REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23-07-2010

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2623

PARTE ACTORA: MARIANO VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.093.174

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.466, procuradora del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICARDO JOSE PEREZ

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.641

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 23 de julio del 2010, siendo las 12:00 M, comparecen voluntariamente ante este despacho por la parte demandante el ciudadano MARIANO VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.093.174, asistido por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.466, procuradora del Trabajo y por la demandada su apoderado abogado CARLOS ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.641 y solicitan se pase a celebrar la audiencia fijada para el 15 de septiembre del 2010, dado que han llegado a un acuerdo de mediación. La juez acuerda la celebraron de la audiencia.


Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, durante la celebración de la audiencia, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto ya se le habían otorgados adelantos de prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque de Nº 43000198, del Banco Corp Banca C.A, a nombre de la demandante.

Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la representación patronal y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:30 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ANNIELY ELIAS