REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-000683
PARTE ACTORA: CLAUDIA ELENA HOYOS MADRID, titular de la cédula de identidad No. 15.482.556
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANDREA PARK C.A. (EXOTIK)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 12 de Julio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil JESUS YEPEZ la parte actora CLAUDIA ELENA HOYOS MADRID, titular de la cédula de identidad No. 15.482.556, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Hilda Chirinos de Quiñones
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