REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
Años 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001030

PARTE ACTORA: CINTHIA CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.115.087, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO APOSTOL, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.039.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H. C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.118.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Julio de 2010 siendo las 10:30 am, comparecen por la parte actora CINTHIA CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.115.087, de este domicilio, su apoderado judicial abogado FRANCISCO APOSTOL, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.039 y por la parte demandada OPERADORA R.H. C.A., su apoderada judicial abogada MARELYS BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.118, a los fines de renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar. Oída la solicitud de las partes así se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da inicio al acto. La apoderada de la demandada presenta instrumento poder en original y copia y por cuanto no fue impugnado se devuelva el original y se ordena agregar a los autos la copia previa certificación. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario, la procedencia de los conceptos demandados pero difiere del monto en que fue estimada la demanda por cuanto en el fideicomiso se encuentra abonada a la trabajadora la cantidad de Bs. 2.187,49. En razón de ello OFRECE pagar todos y cada uno de los conceptos ordinarios reclamados que le corresponden a la demandante que ascienden a la suma de Bs. 12.766,59, discriminados en la liquidación de prestaciones sociales que se anexa a la presente acta como parte integrante de la misma.

SEGUNDA: El apoderado actor expone: Convengo en todas y cada uno de los conceptos desglosados en la liquidación presenta y con ello considero satisfechas las pretensiones de mi mandante.

TERCERA: Finalmente ambas partes sostienen que las cantidades señaladas en la liquidación fueron recibidas por la actora con total y absoluta satisfacción, lo que se evidencia en copia de la planilla de liquidación y comprobante de egreso que se anexan conjuntamente con constancia de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, orden de desincorporación del sistema de fideicomiso, constancia de trabajo y participación de retiro del trabajador al IVSS, por lo que solicitan se homologue el acuerdo.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,




La Secretaria


Anniely Elias Corona