REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
Años 200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001784
PARTE ACTORA: JOSE RAMON ALVAREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.482.875, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.466.
PARTE DEMANDADA: TALLERES UNIDOS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID ALVARADO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 116.385
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Julio de 2010 siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora JOSE RAMON ALVAREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.482.875, de este domicilio, asistido por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.466 y por la parte demandada TALLERES UNIDOS C.A., su representante legal AQUILES JOSE BARROETA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.252.835, asistido por el abogado JOSE DAVID ALVARADO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 116.385. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero difiere de la jornada de trabajo alegada y niega que adeude la totalidad del monto reclamado por trabajo en domingo. No obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio OFRECE pagar por todos y cada uno de los conceptos reclamados la suma de Bs. 7.999,74; monto que se compromete a pagar en dos cuotas consecutivas mensuales de Bs. 3.999,87 cada una, pagaderas los días 21 de julio de 2010 y 12 de agosto de 2010.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO y CONVENGO en el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales pagados, así como con el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. En tal sentido declaro que esta cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, bono nocturno y reclamo de domingos con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Anniely Elías Corona
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