REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de Julio de 2010
Años 200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001563
PARTE ACTORA: JOSE PASCUAL ARAUJO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.950, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.008.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CHINO CHANG DE LARA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ e YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 28.386 y 140.948.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 2 de Julio de 2010 siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora JOSE PASCUAL ARAUJO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.950, de este domicilio, su apoderado judicial abogado ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.008 y por la parte demandada SUPERMERCADO CHINO CHANG DE LARA C.A., su representante legal YUQUAN ZHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.787.834 y sus apoderados judiciales abogados ANTONIO MARCANO CRUZ e YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 28.386 y 140.948, quienes presentaron instrumento poder en original para ser agregado a los autos y así se acuerda. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero difiere de la jornada de trabajo alegada y niega que adeude lo reclamado por trabajo en domingo, feriados laborados y días compensatorios adeudados ya que fueron conceptos que no se generaron. En razón de ello OFRECE pagar todos y cada uno de los conceptos ordinarios reclamados que le corresponden al demandante que ascienden a la suma de Bs. 43.255,72, discriminados de la siguiente manera:
• Prestación de Antigüedad (Art. 108): Bs. 18.584,57
• Utilidades (Art. 174): Bs. 6.598,71
• Vacaciones (Art. 219 y 223): 7.960,00
• Bono Vacacional (Art. 223): 4.200,00
• Intereses Prestaciones (Art. 108): Bs. 5.912.44
Total= 43.255,72
Monto que se compromete a pagar en tres cuotas consecutivas mensuales de Bs. 14.418,57 cada una, pagaderas los días 6 de julio de 2010, 15 de agosto de 2010 y 15 de septiembre de 2010.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo que no se me adeuda nada por trabajo en domingo, feriados laborados y días compensatorios adeudados y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran cuyos satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Por ende ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Hilda Chrinos de Quiñones
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