REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Julio de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-2001

PARTE ACTORA: CARLA ANDREINA CHACON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.261.918
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.425.
PARTE DEMANDADA: TINFINITUS C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 22 de Julio de 2010 siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora CARLA ANDREINA CHACON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.261.918, su apoderada judicial abogada MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.425, quien presenta escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y anexos marcados “A” en 1 folio y “B” en 38 folios útiles que se ordena agregar a los autos; y por la parte demandada TINFINITUS C.A., no compareció ni representante estatutario ni apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa esta juzgadora a revisar si la pretensión no es contraria a derecho:

En fecha 2 de diciembre de 2009 la actora interpone solicitud de calificación de despido en donde expuso:

“En fecha 23-02-2009, comencé a prestar servicios personales para la (s) empresa(S) TINFINITUS C.A. bajo la supervisión u orden del ciudadano (A) JOSE ELEAZAR GAVIDIA DIAZ, desempeñando el cargo de GERENTE DE SISTEMA, realizando labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Por la prestación de mis servicios devengaba un salario de Tres mil veinticinco Bsf. (3.025,00) mensual. Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 01-12-2009, siendo las 9:00 a.m. fui despedido (a) por el (la) ciudadano (a) JOSE ELEAZAR GAVIDIA DIAZ, en su carácter de PRESIDENTE, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, vista la actitud asumida por mi patrono acudo ante su competente autoridad estando dentro del lapso previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de solicitar que sea calificado como injustificado el despido del cual fui objeto y en consecuencia, se ordene mi reenganche a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de salarios caídos.



Revisada la petición de la demandante se observa que en el escrito presentado alega que se desempeñaba como GERENTE DE SISTEMA, realizando las labores inherentes al cargo, así mismo en el cúmulo probatorio aportado cursa constancia de trabajo en donde se señala que la actora se desempeñaba como GERENTE DE SISTEMA, lo que la configura en la categoría de empleada de dirección quienes de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo se encuentra excluidos del régimen de estabilidad laboral, para cuya protección se estableció el procedimiento de calificación de despido que fue el objeto de esta reclamación. En consecuencia, estando excluida la trabajadora del régimen de estabilidad laboral según el cargo alegado por ella es forzoso para quien juzga declarar sin lugar la solicitud de calificación de despido. Así se decide.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

En Barquisimeto, a los 22 días del mes de Julio de 2010.

La Jueza,


Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte demandante

La Secretaria,

Hilda de Quiñones

En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La Secretaria,

Hilda de Quiñones