REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000984
PARTE ACTORA: REYES LINARES LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.455.194
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.006, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA SOYLE ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.828
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Julio de 2010 siendo las 10:00 am comparecieron el actor ciudadano REYES LINARES LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.455.194, asistido por la abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.006, Procuradora de Trabajadores y por la demanda MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, la abogada MARIA SOYLE ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.828, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, quienes renuncian a los lapsos de reanudación de la causa y solicitan se celebre prolongación de la audiencia preliminar. Oída la solicitud se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así inicio a la audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes reconocen que su relación laboral se inició el día 02 de enero de 2006, hasta el día 31 de diciembre de 2007, oportunidad en que no le fue renovado el contrato siendo que según Providencia Administrativa emanad de la Inspectoría del Trabajo, ordenó su reenganche y el pago de los salarios caídos, negándose el Municipio a dar cumplimiento a la referida decisión. SEGUNDO: Ambas partes admiten que la deuda total por concepto de prestaciones sociales del ciudadano REYES CARMELO LINARES, plenamente identificado de autos suman la cantidad total y definitiva de QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000,00), en cuyo monto se encuentran incluidos los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos desde el 01 de Enero de 2007, indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido. TERCERO: En este estado la Sindica Procuradora ofrece pagar el monto establecido anteriormente a través de un solo pago a través del cheque de Central Banco Universal, ahora Bicentenario signado con el Nº 3511718422 contra la cuenta del Concejo del Municipio Jiménez Nº 01580011920111012372 por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.15.000,00), en este mismo estado el demandante manifiesta su conformidad y a través de este recibe el correspondiente cheque, debiendo en consecuencia firmar la correspondiente comprobante de egreso que respalda el cheque. CUARTO: Mediante la firma y pago del monto antes descrito ambas partes dan por terminado el presente juicio, extinguiéndose cualquier obligación legal, contractual o extra-contractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas; así como, de mutuo acuerdo, extinguen de manera irrevocable la relación laboral que los unió, Municipio Jiménez a través del órgano denominado Concejo Municipal nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron, en consecuencia, expresamente da por extinguida cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra MUNICIPIO, ya que la voluntad del ex trabajador es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo futuro.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte demandante La parte demandada
La Secretaria
Hilda Chirinos de Quiñones
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