REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 6 de Julio de 2010
Años 200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000903
PARTE ACTORA: PASTORA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.591.002, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 116.324.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CAPRICOL C.A., COSTAKI HOMSI RAHI y STANDFORT C.A.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 20.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 6 de Julio de 2010 siendo las 9:00 am, comparecen por la parte actora PASTORA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.591.002, de este domicilio, su apoderado judicial abogado JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 116.324 y por la parte demandada CORPORACIÓN CAPRICOL C.A., COSTAKI HOMSI RAHI y STANDFORT C.A., su apoderado judicial abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 20.585 y solicitan audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución. Oída la solicitud este juzgado la acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y pasa a celebrar audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y vista la sentencia definitivamente firme las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: vistos los términos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en donde acordó indemnización por daño moral de Bs. 40.000,00, vacaciones fraccionadas por Bs. 210,00 e intereses moratorios y corrección monetaria, en relación a este último concepto a los fines de dar por terminado el presente litigio OFRECE pagar la suma de Bs. 40.000,00 de la siguiente manera:
• Bs. 20.000,00 para el 08/07/2010 mediante cheque girado a nombre de la demandante
• Bs. 7.000,00 para el 20/07/2010 mediante cheque girado a nombre de la demandante
• Bs. 7.000,00 para el 11/08/2010 mediante cheque girado a nombre de la demandante
• Bs. 6.000,00 para el 26/08/2010 mediante cheque girado a nombre de la demandante
SEGUNDA: El apoderado judicial de la actora expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO y CONVENGO en el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con la modalidad de pago establecida. Así mismo declaro que esta cantidad de dinero según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada me adeuda por ninguno de ellos.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Hilda Chrinos de Quiñones
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