REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-001529
PARTE ACTORA: HIELO FRIGO C.A., anteriormente denominada HIELO FRIGILAO C.A., debidamente constituida ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 1997, bajo el No. 26, Tomo 33-A y PLANTA DE HIELO WISCOG C.A., constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de Marzo de 1993, bajo el no. 55, tomo 14-A
ABOGADA ASISTENTE DE HIELO FRIGO C.A.: JOHANNA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.411
ABOGADA ASISTENTE DE PLANTA DE HIELO WISCOG C.A.: LORENA DEL CARMEN BLATCH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.874
PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS DEL HIELO, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINBOTRAHIELO)
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO
Hoy, 06 de Julio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil JESUS YEPEZ la parte actora HIELO FRIGO C.A., anteriormente denominada HIELO FRIGILAO C.A., debidamente constituida ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 1997, bajo el No. 26, Tomo 33-A y PLANTA DE HIELO WISCOG C.A., constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de Marzo de 1993, bajo el no. 55, tomo 14-A, no hizo acto de presencia ni por intermedio de representante legal ni apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,
Abg. Hilda Chirinos de Quiñones
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