REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 6 de Julio de 2010
Años 200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001590
PARTE ACTORA: KARLIANNYS THAIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.886.166, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SILVIA DICKSON, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 47.391.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JGB C.A. (MESON DE LA CAMPANA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 32.441
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 6 de Julio de 2010 siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora KARLIANNYS THAIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.886.166, de este domicilio, su apoderada judicial abogada SILVIA DICKSON, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 47.391 y por la parte demandada INVERSIONES JGB C.A. (MESON DE LA CAMPANA), su apoderado judicial abogado JESUS DA SILVA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 32.441, quien presentó instrumento poder en original y copia y por cuanto no fue impugnado se acuerda la devolución del original y se ordena agregar a los autos la copia previa certificación. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario. En razón de ello OFRECE pagar todos y cada uno de los conceptos ordinarios reclamados que le corresponden al demandante que ascienden a la suma de Bs. 1.876,03, discriminados de la siguiente manera:
• Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 377,22
• Antigüedad Parágrafo Primero (Art. 108 LOT): Bs. 799,24
• Intereses sobre Prestaciones Parágrafo Primero (Art. 108 LOT): Bs. 125,12
• Días adicionales (Primer Aparte Art. 108 LOT y 71 RGLTO): 161,51
• Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 LOT y 95 RGLTO): Bs. 226,45
• Bono Vacacional Fraccionado (Art. 223 y 225 LOT): Bs. 119,89
• Utilidades Fraccionadas Parágrafo Primero (Art. 174 LOT) Bs. 66,60
Total= 1.876,03
Monto que cancela en este acto mediante cheque No. 39000020, de la cuenta cliente No. 0121-0325-52-0103443668, girado contra el Banco Corp Banca a nombre de Ramos Karliannys Thais.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la actora expone: “CONVENGO y ACEPTO el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los caules satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo declaro que con la cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT), Antigüedad Parágrafo Primero (Art. 108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Parágrafo Primero (Art. 108 LOT), Días adicionales (Primer Aparte Art. 108 LOT y 71 RGLTO), Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 LOT y 95 RGLTO), Bono Vacacional Fraccionado (Art. 223 y 225 LOT), Utilidades Fraccionadas Parágrafo Primero (Art. 174 LOT), con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Hilda Chrinos de Quiñones
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