REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-001698
PARTE ACTORA: HENRY JAVIER LEAL, titular de la cédula de identidad No. 7.327.532
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS Y LITOGRAFIAS 3000 S.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SUAREZ y MAGALY MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.935 y 26.443
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de Julio de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil JESUS YEPEZ se encontraban presentes la abogada HAIDY CARRASCO, Procuradora de Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.180, así como las abogadas GLADYS SUAREZ y MAGALY MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.935 y 26.443, en representación de la demanda cualidad que acreditaron mediante instrumento poder que consignaron en original. La parte actora HENRY JAVIER LEAL, titular de la cédula de identidad No. 7.327.532, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y efecto.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Procuradora de Trabajadores Por la demandada
La Secretaria,
Abg. Hilda Chirinos de Quiñones
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