REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 7 de Julio de 2010
Años 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001517

PARTE ACTORA: ERNESTO JOSÉ RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.774, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIÓN EXPRESOS SAN JUAN y solidariamente el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ALEJO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.610.060
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO BARRIENTOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.193.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de Julio de 2010 siendo las 3:00 pm, comparece por la parte actora ERNESTO JOSÉ RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.774, de este domicilio, su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 32.784 y por la parte demandada SOCIEDAD CIVIL UNIÓN EXPRESOS SAN JUAN su apoderado judicial abogado ORLANDO BARRIENTOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.193, quienes presenta instrumento poder en original y copia y por cuanto no fue impugnado se devuelve el original y se ordena agregar a los autos la copia previa certificación. Ambas partes renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan su instalación. Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconozco la relación laboral en nombre de mi representada quien asume la totalidad de la obligación por cuanto el actor prestó servicio única y exclusivamente para ella y no para el demandado solidario ALEXANDER ANTONIO ALEJO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.610.060. En razón de ello OFRECE pagar por todos y cada uno de los conceptos reclamados previo ajuste de la base de cálculo la suma de Bs. 34.000,00, mediante cheque No. 00031318, de la Cuenta Cliente No. 0108-2409-57-0100020343, girado contra el Banco Provincial a nombre de ERNESTO RAMONES.


SEGUNDA: El apoderado judicial del actor expone: “Convengo en que mi representado prestó servicio única y exclusivamente para SOCIEDAD CIVIL UNIÓN EXPRESOS SAN JUAN y eximo de toda responsabilidad derivada de la presente acción al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ALEJO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.610.060. En cuanto al ofrecimiento de pago realizado lo ACEPTO el ofrecimiento realizado y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y beneficio de alimentación con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi mandante.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Hilda Chirinos de Quiñones