REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-001190
PARTE ACTORA: FABIOLA MONTOYA YEPEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.393.476
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO CARDIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.810
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS MONACO C.A. y solidariamente SOFIA GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.917.481
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ y JOSE JAIME GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.047 y 7.131
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Julio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil JESUS YEPEZ se encontraban presentes los abogados CARLOS GONZALEZ y JOSE JAIME GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.047 y 7.131, en representación de la demanda LABORATORIOS MONACO C.A. y solidariamente SOFIA GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.917.481. Se deja constancia que la parte actora FABIOLA MONTOYA YEPEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.393.476, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se hacen tres ejemplares a un mismo tenor y efecto.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Por la demandada
La Secretaria,
Abg. Hilda Chirinos de Quiñones
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