REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000054
ASUNTO : TP01-S-2008-000054
RESOLUCION
En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 29 de junio del 2009 en la que se admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación el día 01 de Julio de 2010 en la causa seguida al Imputado CRISTOBAL DE JESUS PARRA LEON, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:
DE LA DEFENSA PRIVADA
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 29-06-2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado: CRISTOBAL DE JESUS PARRA LEON, Venezolano, Mayor de Edad, de 48 años de edad, nacido en Valera estado Trujillo, en fecha 30/12/1960, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.323.819, Ocupación Ingeniero Civil, hijo de Aura León y Cristóbal Parra, Domiciliado en el Conjunto residencial la cascada, Edificio Niagra, Apartamento 25, piso Nº 06, Valera estado Trujillo quien expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa es todo”.
DE LA VICTIMA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Victima MARIA CRISTINA VETENCOURT quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, visto lo expuesto por la víctima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”.
DISPOSITIVA
oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado CRISTOBAL DE JESUS PARRA LEON, Venezolano, Mayor de Edad, de 48 años de edad, nacido en Valera estado Trujillo, en fecha 30/12/1960, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.323.819, Ocupación Ingeniero Civil, hijo de Aura León y Cristóbal Parra, Domiciliado en el Conjunto residencial la cascada, Edificio Niagra, Apartamento 25, piso Nº 06, Valera estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 29-06-2009, y la no objeción de la victima y de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informáticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA
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