REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002298
ASUNTO : TP01-S-2009-002298
RESOLUCION
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Primero del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:
Solicitud del Ministerio Público:
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano CARMELO RAMON PIRELES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DANIELA DEL ROSARIO VERGARA, relacionado con la causa TP01-S-2009-2298. Igualmente presento escrito de acusación en fecha 31-05-2010 interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado CARMELO RAMON PIRELES por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DANIELA DEL ROSARIO VERGARA, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña KARLA PIRELE VERGARA, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.
Solicitud De La Defensa Pública
Cedida la palabra a la defensa publica Abg. Maria Parilli quien expuso: los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, no llevan a la certeza que mi defendido sea culpable de los hecho que ocurriros en fecha 01-05-2010, ya que no existe el testimonio de una persona distinta a la víctima que pueda dar fe de cómo ocurrieron los mismos, de ser admitida la acusación por le tribunal solciito que mi defendido sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Solicitud De La Defensa Pública
Cedida la palabra a la defensa publica Abg. Sandra Espinoza quien expuso: los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, no llevan a la certeza que mi defendido sea culpable de los hecho que ocurriros en fecha 26-12-2009, ya que no existe el testimonio de una persona distinta a la víctima que pueda dar fe de cómo ocurrieron los mismos, de ser admitida la acusación por le tribunal solciito que mi defendido sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
De la Defensa del imputado:
Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico PIRELES CARMELO RAMON, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.280.954, de ocupación electricista, hijo de Carmelo Ramon Flores y Maria Gregorio Pireles , natural Arismendi Estado Barinas, de 62 años de edad, nacido en fecha 28-02-47, Campo Alegra Sector el parque segunda calle casa sin numero de color blanco con rejas negras, a veinte metros del abasto del señor Ramón Municipio San Rabel de Carvajal estado Trujillo quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal V del Ministerio público, al ciudadano PIRELES CARMELO RAMON, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.280.954, de ocupación electricista, hijo de Carmelo Ramon Flores y Maria Gregorio Pireles , natural Arismendi Estado Barinas, de 62 años de edad, nacido en fecha 28-02-47, Campo Alegra Sector el parque segunda calle casa sin numero de color blanco con rejas negras, a veinte metros del abasto del señor Ramón Municipio San Rabel de Carvajal estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DANIELA DEL ROSARIO VERGARA, relacionado con la causa TP01-S-2009-2298. Igualmente presento escrito de acusación en fecha 31-05-2010 interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado CARMELO RAMON PIRELES por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DANIELA DEL ROSARIO VERGARA, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña KARLA PIRELE VERGARA. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por la representación Fiscal. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba: Declaración Pericial del Medico Forense José Lujano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación, Trujillo estado Trujillo. Declaración de los funcionarios José Campos, Gabriel Carrillo y Juan Batidas adscritos al Departamento Policial Nº 21, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo. Declaración de los funcionarios Joel Colmenares y José Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación, Valera estado Trujillo. Declaración de la Víctima ciudadana DANIELA DEL ROSARIO VERGARA y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al tribunal. Declaración Pericial del Medico Forense José Armando Lujano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación, Trujillo estado Trujillo. Declaración de los funcionarios José Briceño, y José Chiquito adscritos a la comisaría Policial Nº 02, departamento policial Nº 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo. Declaración del Psicólogo Eris Mendoza, adscrito al instituto de la Mujer del Estado Trujillo, unidad de Prevención y Atención al Maltrato. Declaración de la Dr. Noemí Plaza Gonzalez, adscrita al Servicio de Emergencia Pediátrica del hospital Central de Valera Estado Trujillo. Declaración de la Víctima ciudadana DANIELA DEL ROSARIO VERGARA y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al tribunal.
Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser PIRELES CARMELO RAMON del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “pido disculpas y admito plenamente el hecho que se me atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo
Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Maria Parilli quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas.
Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Sandra Espinoza quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
Suspensión del proceso solicitada.
Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).
DECISIÓN.
Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del ciudadano: CARMELO RAMON PIRELES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DANIELA DEL ROSARIO VERGARA, relacionado con la causa TP01-S-2009-2298. Igualmente presento escrito de acusación en fecha 31-05-2010 interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado CARMELO RAMON PIRELES por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DANIELA DEL ROSARIO VERGARA, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña KARLA PIRELE VERGARA. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano CARMELO RAMON PIRELES, la prohibición de acercarse para agredirla física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia, presentación ante el psicóloga del Equipo multidisciplinario a los fines de que lo ayuden con terapias por su problema de alcohol y presentaciones ante el tribunal cada 60 días. Salida del domicilio en común consignado nueva dirección: Urbanización Don Rómulo Betancourt Via la Floresta, los sin techos entrada por barrio nuevo, ultima calle al lado de la iglesia evangélica, casa color rosada de rejas marrón, Ancianato preguntar por la señora Margarita Barrios. Se acuerda oficiar al Psiquiátrico a los fines de que se le practique examen a la víctima. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 29 de junio de 2011 a la 11:00 de la mañana. CUARTO: Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Publíquese y Regístrese.-
La Juez de Control Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria,
Abg. Karla Contreras
|