REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000756
ASUNTO : TP01-S-2010-000756

RESOLUCION

En audiencia celebrada en el día 29 de Junio de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Revisión de Medidas, se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la Juez Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de sala Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto.

EL IMPUTADO
Se ce le cede el derecho de palabra al investigado quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: WILMER JOSE HINESTROZA LEON, venezolano, de 47 años de edad, natural de Zulia, nacido en fecha 17-03-1963, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.691.581, de ocupación comerciante, hijo de Gumersindo Hinestroza y Noris León residenciado en la Alborada, apto B-13, piso 3 sector el Llani, Valera estado Trujillo, quien manifestó: “la fiscalia me cito hace varios días, por el delito de violencia psicológica, donde me impuso varias medidas, una de ellas es que tengo que salir del domicilio en común, ya que tengo tres años y siete meses viviendo solo,”. Es todo”.
LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente ce le cede el derecho palabra a la defensa privada Abg. Egilda Mercedes Perdomo, quien expone: yo pido que las medidas que fueron impuestas por el Ministerio Publico sean revocadas, ya que son temerarias, injustas y no procedentes, ya que no se corresponde a la realidad, porque la presunta victima se fue del domicilio hace mas de tres años y siete meses, razón por la cual solicito sean revocadas dichas medidas es todo.



DE LA VICTIMA
Seguidamente le cede el derecho palabra a la presunta Victima Ilenia Maria Delgado Palomares, quien expone: el dia 16-04-2010 yo estaba en la puerta, y recibí unas llamadas de el y no le respondí porque no nos tratábamos, yo decidí bajar para evitar problemas en lo que yo iba llegando al reductor de velocidad siento un golpe por detrás del carro, y cuando veo es el señor en eso me vuelve a llegar a la puerta izquierda de la camioneta me la arrugo toda, en eso me puso el arma y dijo que me quería matar, dijo que iba a matar a mi primo que estaba ahí y se le fue un tiro y me amenazo, en eso se fue y me dijo que me iba a matar, en eso salio y se fue, me fui hasta la PTJT y puse la denuncia y se fueron a ver si lo encontraron pero no estaba en el sitio del suceso, de ahí paso a fiscalia el caso y le impone las medidas, y el no las cumplió, yo tengo cuatro años separada de el aguantando las amenazas de este señor… el abogado asistente pregunta… después que ocurrió los acontecimientos de los cerrillos…. Si de una vez…. La PTJT le impuso medidas…. Si pero no la cumplió… las agresiones han sido siempre así… no todo se fue incrementando con el tiempo, me decía borracha, trato de ahorcarme y lo ultimo me puso el arma en la cabeza… el tiene varias armas, el es capaz de cualquier cosa… la defensa privada pregunta… quien le impuso la medida… la fiscal… el jamás desalojo el inmueble…. Porque dice que el tiene armas… mis hijas me dijeron que el las tenia las armas…. Usted sabe si la comisaría vio que el señor tenia las manos golpeadas… no se… es todo.

ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente le cede el derecho palabra a la defensa privada Abg. Abogado Asistente Roberto Meléndez, quien expone: el Ministerio Publico no solo ratifico las medidas sino que le impuso otras medidas, las cuales no ha cumplido el referido ciudadano, como va a solicitar ante el tribunal la revocatoria de las medidas, si se ha dado el debido cumplimiento, ella se siente insegura no se le han resguardo la seguridad que necesita ella como victima, y la idea es prevenir que eso suceda, es todo”.

LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente le cede la palabra a la representación fiscal quien manifestó: “yo ratifico las medidas, solicitadas el dia 13-05-2010, estamos aquí en un audiencia especial solicitada por el investigado, solo quiero decir que estamos en una epata de investigación y solicito de conformidad con el articulo 288 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal dicte y decida sobre el control jurisdiccional. Es todo.-



DISPOSITIVA

El Tribunal oído lo expuesto por las partes, y vista la declaración del imputado y de la víctima EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal declara: Primero: En virtud de que la víctima expone que desde el mes de abril se mantiene fuera de la casa al igual que manifiesta que corre un peligro eminente en regresar a la misma, tal como lo expresa el Abogado asistente es prevenir que sucedan hechos mas allá de una agresión verbal se ordena una medida de Protección a la víctima la ciudadana Ilenia Maria Delgado Palomares, titular de la cedula de identidad Nº 11.324.055, consistente en Rondas policiales en su lugar de trabajo y en lugar de habitación: Urbanización Fray Ignacio Álvarez, calle Pedro Regulo Stormes casa Nº 19-51 Escuque estado Trujillo., Y en su lugar de Trabajo en la sede del Consejo Nacional Electoral, y se exhorta al Ministerio Publico lo manifestado por el investigado en cuanto a que las mismas tiene un tiempo de cuatro años, que se fue de la residencia en común. Igualmente se revoca la medida dictada por el Ministerio Publico de la salida del domicilio del presunto agresor hasta tanto se demuestre lo manifestado por el investigado en esta audiencia. Se mantiene la medida impuesta en fecha 13/05/2010, de Protección y Seguridad a favor de la Victima ciudadana Ilenia Maria Delgado Palomares, consistente en agredir física y verbalmente. Se acuerda librar oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez de Control, audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria

Abg. Karla Contreras