REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004651
ASUNTO : TP01-P-2008-004651
RESOLUCION
En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 16 de diciembre del 2008 en la que se admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación el día 13 de Julio de 2010 en la causa seguida al Imputado LUIS RAMON ALBORNOZ MONCAYO, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 16-12-2008, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado: Luís Ramón Albornoz Moncayo, Venezolano, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.045.470, lugar de nacimiento escuque, hijo de German Albornoz y Gilmer Moncayo, residenciado en la carretera vieja, escuque, la honda, al lado de mercal, casa color blanca de Valera del estado Trujillo: “Cumplí con las condiciones y solicito al tribunal que se me cierre la causa”.
DE LA VICTIMA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Victima YAMILETH DEL CARMEN MONYILLA SOTO quien expone: El no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo que se decrete el Sobreseimiento”
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, visto lo expuesto por la víctima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”.
DISPOSITIVA
oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado Luís Ramón Albornoz Moncayo, Venezolano, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.045.470, lugar de nacimiento escuque, hijo de German Albornoz y Gilmer Moncayo, residenciado en la carretera vieja, escuque, la honda, al lado de mercal, casa color blanca de Valera del estado Trujillo, y visto lo expuesto por la victima y la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MONYILLA SOTO. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO.
LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA
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