REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000048
ASUNTO : TP01-S-2008-000048


RESOLUCION

En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 04 de marzo del 2009 en la que se admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación el día 13 de Julio de 2010 en la causa seguida al Imputado JEAN CARLOS GONZALEZ, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 04-03-2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado: Jean Carlos González, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.579, de ocupación obrero, hijo Juan Gil y Nacy Josefina González, de 28 años de edad, residenciado calle principal de la Cejita, mas arriba del taller de Anselmo, callejón la popa, al lado de la familia torres, casa azul con rejas blancas, Municipio Carvajal del Estado Trujillo y expuso: “Cumplí con las condiciones y solicito al tribunal que se me cierre la causa”.


DE LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado y visto que la victima se encuentra legalmente notificada no tengo objeciones que hacer, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento en la presente causa es todo”.
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado Jean Carlos González, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.579, de ocupación obrero, hijo Juan Gil y Nacy Josefina González, de 28 años de edad, residenciado calle principal de la Cejita, mas arriba del taller de Anselmo, callejón la popa, al lado de la familia torres, casa azul con rejas blancas, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 04-03-2009, y visto que la victima se encuentra legalmente notificada y de la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informáticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA.- Notifíquese a la victima
LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO

LA SECRETARIA