REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000989
ASUNTO : TP01-S-2010-000989
RESOLUCION
Visto que el día 11 de Junio se llevo a efecto la audiencia de presentación de imputado del Ciudadano HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de Francisco Hidalgo y Matilde zarate, natural de Bocono estado Trujillo, de 63 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en la vía vida, casa sin numero, en casa de mi hermano José demecio Hidalgo, cerca del mercal que queda abajo del señor albino Bastidas Bocono del Estado Trujillo en la que fueron oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia en la que el Ministerio Publico precalifico las conductas asumidas por el Ciudadano HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO como los delitos de delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA DAVID, y solicito la Aprehensión en Flagrancia, y el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada así como también Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Cautelar, visto que el ciudadano tiene varias causas y que el día 09-06-2010 se le libro el Orden de Aprehensión por no presentarse ante el tribunal para la realización de la audiencia preliminar en la causa seguida con el Nº TP01-S-2009-2049, y otra causa seguida con el Nº TP01-P-2008-1757 al mismo ciudadano donde se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, y siendo que el mismo tiene conducta predelictual.
Decretando este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 la Aprehensión como Flagrante del HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, Acogiendo la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA DAVID por las consideraciones antes descritas. Y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal Decreto: Medida Privativa de Libertad al ciudadano HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, plenamente identificado fijando como centro de reclusión el Internado Judicial. Igualmente se acordó la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el artículo 93 de la misma ley. Por lo anteriormente expuesto y a tenor de las previsiones que establece el articulo ART. 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia en La que indica el Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
PARÁGRAFO ÚNICO.—En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. Y el articulo 250 del Código Orgánico en la que indica textualmente “ Si el Juez acuerda mantener la medida de privación Judicial preventiva de Libertad durante la fase preparatoria el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión igualmente establece una prorroga extraordinaria el cual podrá ser hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el fiscal solicita por lo menos con cinco días siguientes a la decisión Judicial.- Aunado al hecho que siendo este tribunal Garantista de la justa aplicación de la leyes y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Acuerda la libertad al Ciudadano HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de 63 años de edad en virtud de que el Ministerio Publico no presento acto conclusivo alguno durante la etapa procesal correspondiente ni solicito prorroga alguna en la presente causa imponiéndole las siguientes condiciones: Prohibición de acercársele a la Ciudadana MARIA ROSA DAVID por las consideraciones antes descritas y presentación periódica cada Treinta días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Y así se decide
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA La libertad del Ciudadano HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de 63 años de edad en virtud de que el Ministerio Publico no presento acto conclusivo alguno durante la etapa procesal correspondiente ni solicito prorroga alguna en la presente causa imponiéndole las siguientes condiciones: Prohibición de acercársele a la Ciudadana MARIA ROSA DAVID por las consideraciones antes descritas y presentación periódica cada Treinta días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Y así se decide. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS
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