REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000967
ASUNTO : TP01-S-2010-000967

Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita una Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación Nº D21-F09-4580-2010 (280), el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren el artículo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación Nº D21-F09-4580-2010 (280), iniciada el 20-05-2010, por denuncia interpuesta por la ciudadana: ANGULO YAJAIRA, en contra de FREDDY TORRES VILLAMIZAR, en agravio de la adolescente: por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, tales como: 1.- La Resulta del Reconocimiento Medico Legal, solicitada por CICPC Sub-Delegación Bocono según Oficio Nº 9700-237-2198 en fecha 20-05-2010 y 2.- La citación del Imputado para luego declarar, a los fines de colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, es que solicita en base al artículo 79 de la Ley Especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del Proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, es por lo que solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente.
SEGUNDO: Del escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta el 27-07-2010, dándose el inicio de la Investigación en fecha 20-05-2010, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con al menos con DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 20-05-2010, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 20-09-2010 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 27-07-2010, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello.-.
TERCERO: Por cuanto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, razonadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como: 1.- La Resulta del Reconocimiento Medico Legal, solicitada por CICPC Sub-Delegación Bocono según Oficio Nº 9700-237-2198 en fecha 20-05-2010 y 2.- La citación del Imputado para luego declarar, a los fines de colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, lo que es considerado para quien aquí decide, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener la verdad de los hechos, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación iniciada el 20-05-2010, donde aparece como víctima la adolescente:, en contra de FREDDY TORRES VILLAMIZAR por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la Nº D21-F09-4580-2010 (280), iniciada el 20-05-2010, por denuncia interpuesta por la ciudadana: ANGULO YAJAIRA, en contra de FREDDY TORRES VILLAMIZAR, en agravio de la adolescente:, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Notifíquese al Fiscal Solicitante.
La Juez del Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 (T)
Yrliana David Carmona
La Secretaria
Abg. Lorena González