REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001032
ASUNTO : TP01-S-2010-001032

RESOLUCION PRORROGA

Visto el Escrito presentado por el Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo previsto en 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, , Solicita una Prórroga de 15 días para ejercer el Acto Conclusivo, en Investigación signada Nº D21- F09-5109-2010 iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial.- Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 3ª de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 31 ordinal 2º y 6º de la Ley orgánica del Ministerio Publico, articulo 170 literal B de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente art. 108 numerales 1º y 2º y a tenor de lo dispuesto en el 4º aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: De la Solicitud planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, se evidencia efectivamente que el día 17-06-2010 se llevo a efecto la audiencia de presentación de imputado del Ciudadano JOSE OSCAR SARABIA BRICEÑO titular de la C.I Nº 17.829.189 natural de Bocono Estado Trujillo en la que este Tribunal decreto DETENCION DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL en el sector las Quebradas páramo del Tendal casa S/N de piedras de bahareque Juan Vicente Campo Elías indicando el Ministerio Publico que se hace necesario solicitar una prorroga de 15 días en virtud de que se requiere ordenar la practica de varias diligencias para el total esclarecimiento de los hechos
TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, para .obtener los elementos de convicción a los fines del descubrimiento de la verdad e imputar o no la comisión de un delito, lo que es considerado por este Juzgador, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 15 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscal noveno del Ministerio Público 15 días para que concluya la investigación iniciada el día 16 de Junio del 2010 , en ocasión de la denuncia formulada por la ADOLECENTE:, y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA A LA Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de Quince(15) días para que de término a la investigación Nº D21- 5109-2010 iniciada el 16 de Junio del 2010 contra el ciudadano: JOSE OSCAR SARABIA BRICEÑO , por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la ADOLECENTE:, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial Parágrafo Único, Notifíquese al Fiscal Solicitante. Cúmplase.



La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo

El Secretario