REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001115
ASUNTO : TP01-S-2010-001115



RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO

YELVIL ALEXANDER VALERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.616.334, nacido en fecha 27-07-1973, natural de Valera de 36 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación obrero del Iupol, soltero, venezolano, hijo de Pedro Valera y Blanca Briceño residenciado en: Avenida Felipe Márquez Cánsales sector la Morita, casa s/n de color verde, al lado de la licorería Triple YYY Trujillo estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano YELVIL ALEXANDER VALERA BRICEÑO en fecha 06 de Julio de 2010, indicando textualmente la denuncia de la ciudadana “…vengo a denunciar al ciudadano Yelvi Valera, motivado a que este ciudadano me agredió física y verbalmente, después que peleamos fui hasta la casa a buscar la ropa de mi hijo y mío para quedarme en casa de mi mama porque habíamos peleado en lo que llegue vi que había partido unos portarretratos y se había llevado unos televisores y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica las conductas asumidas por el Ciudadano YELVIL ALEXANDER VALERA BRICEÑO como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 50 con la agravante especifica del articulo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Keyla del Valle Valecillos Vásquez. Solicito la Aprehensión en Flagrancia, y el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada así como también Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente, presentación ante el tribunal y salida del domicilio en común.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

El Ciudadano YELVIL ALEXANDER VALERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.616.334, nacido en fecha 27-07-1973, natural de Valera de 36 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación obrero del Iupol, soltero, venezolano, hijo de Pedro Valera y Blanca Briceño residenciado en: Avenida Felipe Márquez Cánsales sector la Morita, casa s/n de color verde, al lado de la licorería Triple YYY Trujillo estado Trujillo quien expone: “yo estaba en mi trabajo, ella llego allá, le dije que hacia allá, me dijo que teníamos que hablar, nos montamos en el carro, y ella empezó a empujarme yo le di un manotón, porque iba manejando, llegamos a la casa y de ahí no se que paso, nada, o entiendo porque ella denuncio esto… la Fiscalia pregunta… es la primera vez que pasa esto… si… es verdad lo que ella dice que usted daño en la casa… no…. es todo”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensora publica expuso: “me opongo a la calificación dada por el ministerio publico en cuanto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, no se han demostrando, igualmente solicitó al tribunal imponga una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento es posible para garantizar las resultas del proceso, y que los envíen al Equipo multidisciplinario, es todo”





SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado YELVIL ALEXANDER VALERA BRICEÑO éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Keyla del Valle Valecillos Vásquez, y se aparta del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA por cuanto no hay un avaluó real, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Así mismo el Artículo 39. Define La violencia Psicológica como: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amacenazas genéricas, a tente contra la

estabilidad emocional psíquica de la mujer. Artículo 42. define La violencia Física como: El que mediante el empleo de fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo. (negrillas del tribunal), y en la causa, costa Acta de denuncia de fecha 01 de junio de 2010, indicando textualmente la ciudadana Keyla del Valle Valecillos Vásquez “…vengo a denunciar al ciudadano Yelvi Valera, motivado a que este ciudadano me agredió física y verbalmente, después que peleamos fui hasta la casa a buscar la ropa de mi hijo y mío para quedarme en casa de mi mama porque habíamos peleado en lo que llegue vi que había partido unos portarretratos y se había llevado unos televisores y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos, Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el fiscal del Ministerio Público; Por lo que siendo así las circunstancias de tiempo modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos, pues encuadraría tal conducta dentro del tipo penal de Violencia Física y Violencia Psicológica tal y como lo indica en su articulado la ley especial Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, de acuerdo a la solicitud de la medida solicitado parte de la fiscalia considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera considerar como apropiado y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, las siguientes medidas consistente en: protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano YELVIL ALEXANDER VALERA BRICEÑO de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas y presentación Periódica ante el Tribunal cada 30 días. Presentación ante el Equipo multidisciplinario. Y así se decide.

TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-







DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado YELVIL ALEXANDER VALERA BRICEÑO. SEGUNDO Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Keyla del Valle Valecillos Vásquez por las consideraciones antes descritas. TERCERO: De conformidad con el articulo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia y del artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: Medida , medida solicitado parte de la fiscalia considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera considerar como apropiado y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, las siguientes medidas consistente en: protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano YELVIL ALEXANDER VALERA BRICEÑO de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, y presentación Periódica ante el Tribunal cada 30 días, Presentación ante el Equipo multidisciplinario. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01

LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS