REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001501
ASUNTO : TP01-S-2009-001501
Visto el Escrito presentado por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO Y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los Artículos 285 Numeral 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 Ordinal 15 y Artículo 53 Ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y procediendo en este acto según lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 7 y Artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS SEGOVIA GARCIA, referente a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no consta en las actuaciones que le haya sido practicado a la víctima el correspondiente examen medico forense que determine el tipo de lesiones sufridas; y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes en los términos que a continuación se expresan.
SEGUNDO: La Fiscalía Novena del Ministerio Público, inicia en fecha 08-09-09, la investigación N° 21-F09-7964-2009-(565), en relación a las actuaciones emanadas de la Comisaría Policial N° 03, Departamento Policial N° 31 El Dividive del Estado Trujillo, debido a un Procedimiento realizado por Funcionarios Policiales, adscrito ante la Comisaría Policial N° 03, Departamento Policial N° 31 El Dividive del Estado Trujillo donde figura como victima la adolescente: .................., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V¬................., de ............... años de edad, soltera, y como investigado el ciudadano: JOSE LUIS SEGOVIA GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° No porta, residenciado en Agua Santa sector Los Posos, Parroquia Agua Santa, Estado Trujillo, asistido en su declaración, por la Abg. Maria Alejandra Parilli, Defensor Público.
TERCERO: FUNDAMENTOS DE HECHO: “El día Miércoles 09 de Septiembre de 2009, a las 12:00 horas de la tarde, la adolescente ............, Venezolana, de años de edad, manifiesta haber sido golpeada físicamente por su concubino JOSE LUIS SEGOVIA GARCIA, logrando agredirme en la cara y la cabeza provocándome brote de sangre, hematomas y fuertes dolores”. La Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, realizó las siguientes diligencias:
1.- Acta Policial, en fecha 09-09-09 En esta misma fecha siendo las 11 :20 horas de la tarde del Miércoles 09 de Septiembre de 2009, compareció ante este despacho Rural, el Funcionario Policial: INSPECTORIJEFE (FAPET) JOSE GREGORIO CARRERO, adscrito al Departamento Rural Nro 31 Él Dividive, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 114 117, 125, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 14, 15 en sus numerales 1, 2, Y artículos. 40, 64, 77 Y 92 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Siendo las 12:00 horas de la tarde del día Miércoles 09 de Septiembre de 2009, me encontraba en las Instalaciones del Departamento Rural N° 31 el Dividive Municipio Miranda Estado Trujillo, cuando hizo acto de presencia una Ciudadana quien se identifico como: ..................... Venezolana, de ........años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° .............., Estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en Urbanización Agua Santa, Parroquia Agua Santa Municipio Miranda del Estado Trujillo, manifestando haber sido golpeada físicamente por concubino a quien nombro como: JOSE LUIS SEGOVIA GARCIA, hecho suscitado a escasos minutos de la Urbanización, de Agua Santa, Municipio antes mencionado, motivado a que ella ¡a no quiere seguir viviendo con dicho ciudadano, al conocer la denuncia expuesta por la agraviada me Constituí en Comisión en la Unidad Patrullera P-331 01 conducida por el S/2do Luís Daniel en compañía del c/1ro Gelvez Ernesto, dirigiéndonos hasta el lugar mencionado por la denunciante y al llegar no se logro ubicar al mismo, igualmente se le dejo dicho a un familiar que le informara al dicho ciudadano que se presentara al departamento Nro 31 ya que tenía un denuncio en su contra retirándonos al departamento rural nro, 31 El Dividive donde posteriormente se hizo presente dicho ciudadano y le informamos que tenia una denuncia en contra de la ciudadana .............., luego efectué llamada telefónica a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico donde se hizo del conocimiento a la Abg. Elena Linares, igualmente se dio estricto cumplimiento a las normativas de atención a la victima expidiendo solicitud de Exámenes Medico Psicólogo y Forense a la ciudadana agraviada, para agilizar las investigaciones, referentes al caso, es todo..."
2.- Acta de Denuncia, en fecha 09-09-09, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece voluntariamente la ciudadana: ................ QUIEN MANIFESTÓ SER PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. ............., NACIONALIDAD: VENEZOLANA, LUGAR DE NACIMIENTO: V ALERA, DE 14 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DOMICILIADA EN: SECTOR EL Salto, Parroquia agua Santa, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO NRO. 0416-8425827, con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano: JOSE LUIS SEGOVIA GARCIA con domicilio en Agua Santa Sector los Posos, Parroquia Agua Santa, En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos Nros: 69, 70, 71 Y 72 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia. Expuso: "Acontece que desde hace aproximadamente Ocho días decidí dejarme de mi concubino JOSE LUIS SEGOVIA GARCIA, yo salí hablar por teléfono con mi mama, luego iba para mi casa en ese momento yo ví que el venia yo me senté en una cera y le di la espalda para que el no me viera pero me vio y me empezó a dar muchos golpe de puño logrando agredirme en la cara y la cabeza provocándome brote de sangre, hematomas y fuertes dolores, debido a lo antes expuesto me dirigí a la policía del dividive donde procedí a realizar la respectiva denuncia sobre lo sucedido. Es todo. Seguidamente el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: primera: ¿diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? Contesto: "eso fue en horas de la noche del día martes 08 de septiembre de 2009, como a eso de las 07:00 p.m ubicada en: sector de agua santa parroquia agua santa, municipio miranda del estado Trujillo.". Segunda: ¿diga usted, interpuso denuncia sobre estos mismos hechos en otro organismo? Contesto: "no.". Tercera: diga usted, donde puede ser ubicado (a) la persona denunciada? Contesto: en agua santa cerca de la cauchera parroquia agua santa, municipio miranda del estado Trujillo, pero ya se encuentra detenido. Cuarta: ¿diga usted, acudió a algún centro hospitalario. O. Clínica? Contesto: "no porque me asuste mucho y primero acudí a la policía en busca de ayuda". Quinta: ¿diga usted, primera vez que ocurre el hecho denunciado? Contesto: "no en otras oportunidades ha hecho lo mismo pero por temor no había denunciado el caso.". Sexta: ¿diga usted, hubo testigos el día en que ocurrió el hecho denunciado? Contesto: "si". Séptima: ¿diga usted, nombre y ubicación de los testigos? Contesto: "Roberto duarte" sector el salto parroquia agua santa. Octava: ¿diga usted, la persona denunciada se encontraba bajo los efectos del alcohol? Contesto: "no". Novena: ¿diga usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes? Contesto:."No". Décima: ¿diga usted, tiene hijos con la persona denunciada? Contesto: "no" undécima: ¿diga usted, algún organismo ha establecido el régimen de visita? Contesto: "no.". Duodécima: ¿diga usted, como este establecido dicho régimen? Contesto: "no."Decimatercera: ¿diga usted, presenta lesiones físicas externas o visibles? Contesto: "si presento hematomas y fuertes dolores en la cara y el cuerpo". Décima cuarta: ¿diga usted, ha tenido ideas suicidas? Contesto: "no.". Décima quinta: ¿diga usted, considera que los presente hechos le han generado inestabilidad emocional o laboral? Contesto. "si, ya que vivo con un miedo y estoy en constante zozobra.". Decimasexta: ¿diga usted, en alguna oportunidad ha acudido a algún psicólogo o psiquiatra? Contesto: "no.". Décima séptima: ¿diga usted, como se llama y donde puede ser ubicado? Contesto: "no". Décima octava: ¿diga usted, tiene conocimiento si la persona denunciada ha estado detenida (o)? Contesto: "no. Décima novena: ¿diga usted, cual es la situación conyugal con la persona denunciada? Contesto: "actualmente no convivimos juntos". Vigésima: ¿diga usted, esta embarazada o sospecha estarlo? Contesto: no vigésima primera: diga usted, ha recibido llamadas amenazantes o insultantes en su perjuicio por parte del denunciado? Contesto: no.". Vigésima segunda: ¿diga usted, ha recibido mensajes de voz o mensajes de textos del denunciado cuyo contenido sea vejatorio o humillante? Contesto:"no.". Vigésima tercera:¿diga usted, mantiene aun esos mensajes? Contesto: "no": vigésima cuarta: ¿diga usted, desea consignar el teléfono celular? Contesto:"no.". Vigésima quinta: ¿diga usted, posee bienes en común con la persona denunciada? Contesto: no". Vigésima sexta: ¿diga usted, alguno de ellos ha sido objeto de daños por parte de la persona denunciada? Contesto: "x". Vigésima séptima: ¿diga usted,. posee ingresos mensuales para su subsistencia? Contesto: "no pero mi mama me ayuda económicamente.". Vigésima octava: ¿diga usted, que nivel educativo posee? Contesto: primaria". Vigésima novena: ¿diga usted, sabe leer y escribir? Contesto: "si.": trigésima diga usted, pertenece a algún pueblo indígena? Contesto: "no.", Trigésima primera ¿diga usted, cuantas personas conviven con su persona? Contesto: mi mama y mi papa. Trigésima segunda ¿diga usted, tiene alguna deficiencia o discapacidad? Contesto: "no.". Trigésima tercera: ¿diga usted-, desea estar asistida por abogado en la presente causa? Contesto "si por supuesto,". Trigésima cuarta: diga usted. Desea agregar algo más? Contesto: "No." Es todo..."
3.- Acta de Investigación Penal, en fecha 09-09-09, suscrita por el Funcionario Detective Hernández Alfredo José, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegacion Valera, donde deja constancia las siguiente diligencias Policial efectuadas:... "Se presento comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, adscrita al Departamento Policial N° 31, CON SEDE EN EL DIVIDIVE, Municipio Miranda, al mando del Inspector Jefe José Gregorio Carrero, trayendo oficio numero 426-09, de fecha 09-09-2009, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la detención flagrante del ciudadano SEGOVIA GARCIA JOSE LUIS, Venezolano, natural del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en Urbanización Agua Santa, casa sin numero, Municipio Miranda no porta cedula de identidad y expresa no saber el numero de la misma. Por encontrarse incurso en unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la Adolescente: ....................., Seguidamente me dirigí a la Sala Tecnica de este Despacho, a fin de verificar los posibles antecedentes o solicitudes que presenta el precitado ciudadano, siendo atendido alli por el Detective Fernando Álvarez, credencial numero 31.105, quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, me informo posterior a una revisión minuciosa en los archivos alfa-fonético correspondiente y de verificación a través del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), que tal ciudadano no aparece registrado a nivel nacional por ante el Sistema de información Nacional, por lo que se refiere que no posee historia policial ni solicitudes. En vista de lo antes expuesto, se da inicio a las Acta Procesales 1-305.521, POR EL Delito ya requerido Posteriormente se retira dicha comisión con el ciudadano detenido luego de ser identificado plenamente y debidamente reseñado, es todo..."
4.- Acta de Investigación Penal, en fecha 09-09-09, suscrita por el Funcionario Agente Linares Bladimir, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Valera, donde deja constancia las siguiente diligencias Policial efectuadas:.. ."Procedí a trasladarme de comisión en compañía del Funcionario Detective Fernando Álvarez, en la Unidad P-483, hacia la vía publica de la calle principal del sector Agua Santa Municipio Miranda Estado Trujillo, con el fin de practicar Inspección Técnica Criminalística, y averiguaciones pertinentes relacionadas con la presente causa, donde una vez presente en dicha dirección, se procedió a practicar la respectiva inspección, cuyo datos quedaron reflejados en el acta de Inspección Técnica Criminalistica, culminada dicha diligencia procedimos a sostener entrevista con varios moradores del lugar, a quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y notificarle el motivo de nuestra presencia, los mismos manifestaron no tener ningún conocimiento de los hechos que se investigan, así mismo no aportaron ninguna identidad por miedo a represarías, culminada dicha diligencia retornamos a este Despacho, es todo..."
5.- Inspección Técnica Criminalistica N° 2644, en fecha 09-09-09, suscrita por los Funcionarios Detective Fernando Álvarez y Agente Bladimir Linares, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación Valera, donde deja constancia las siguiente diligencias Policial efectuadas:..."Quienes se Trasladaron hacia la siguiente dirección: VIA PUBLICA, CALLE PRINCIPAL AGUA SANTA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILO, una vez en el referido lugar se aprecia un sitio ABIERTO, con iluminación artificial suficiente, clima calido, conformado por una carretera elaborada en asfalto de topografía semi plana, doble sentido provisto de aceras de circulación peatonal y pastel de alumbrado publico, donde el flujo vehicular y peatonal es frecuente se observa una zona residencial; con vista al observador hacia el margen derecho de la vía se visualiza una fachada residencial elaborada en paredes frisada y pintada de color blanco provista de ventanas y puertas de metal, pintadas de color blanco, techo platabanda, la cual se toma como punto de referencia por ser adyacente a este lugar donde ocurrió el hecho que se investiga, es todo..."
6.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-069-2008-MF-V AL-N° sIn, en fecha 19-11-09, suscrita por el medico Forense Dr. Oscar Nava Rullo, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegacion Valera, donde informo:..."Que el adolescente MARIA DE LOS ANGELES PEREZ RAGA, no se presento en esta Medicatura Forense, en consecuencia a su Oficio N° 2158-de fecha 16-11-09, es todo..."
Ahora bien del análisis realizado a las actas que integran la presente causa, se evidencia, tal como lo asevera la Representación Fiscal, en su solicitud, que el hecho imputado no es típico, toda vez que no consta en las actuaciones que la víctima se haya realizado el informe médico forense, razón por la cual no existe uno de los elementos estructurales del tipo penal; lo que por ende conduce a que no se evidencie la comisión de hecho punible alguno por parte del investigado, en consecuencia, quien aquí decide considera que los hechos denunciados carecen de sustento o probanza alguna por cuanto no hay elementos algunos que permitan determinar la existencia de algún hecho punible, y que conlleva a que el hecho que motivó la apertura de esta investigación resulte inexistente en el mundo jurídico. De manera, que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, con base en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE LUIS SEGOVIA GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° No porta, residenciado en Agua Santa sector Los Posos, Parroquia Agua Santa, Estado Trujillo, dada la ausencia de delito alguno toda vez que no le fue practicado reconocimiento médico a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa. . Cúmplase.



Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria