REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000231
ASUNTO : TP01-S-2010-000231
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano OMAR JOSE GUERRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.754, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13/12/1970 de ocupación Agricultor hijo de Jesús Ernesto Santiago Barrios (+) y Aura María Guerrido, estado civil casado, domiciliado en MENDOZA FRIA SECTOR LOS GUAMOS, VÍA EL CALEMBE CASA S/N DE BAJAREQUE CERCA DE LA ESCUELA DE CALEMBE TELEFONO 0426-6708588 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA AVELINA VIERAS CARRIZO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano OMAR JOSE GUERRIDO, que en fecha 08 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando la víctima María Avelina Vieras Carrizo, se encontraba al frente de su residencia ubicada en su residencia ubicada en el sector Los Guamos, vía la Puerta calle principal, casa S/N, Parroquia Mendoza Fría Municipio Valera Estado Trujillo, y es abordada por el imputado quien portando un arma blanca tipo machete y la amenazo con causarle un daño grave e injusto en su integridad física pues a viva voz le manifestó que le iba a cortar la cabeza, por lo que !a victima en aras de resguardar su integridad física corre hasta su residencia manifestándole este ultimo que saliera de la casa que la iba a matar, que no le importaba ir preso pero de que los mataba los mataba, trasladándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera conformándose comisión policial integrada por los funcionarios Dimas Guerra y Carlos Gudiño quienes se trasladan al sitio del suceso practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- Acta de Entrevista Policial de fecha 02 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector, Dimas Guerra adscrito a la Subdelegación Valera Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia: "se presento de manera espontánea la ciudadana Maria Avelina Vieras Carrizo quien manifiesta lo siguiente: Estoy de nuevo por esta oficina ya que ayer en la noche mi cuñado de nuevo intento agredirme físicamente estaba yo fuera de mi casa cuando de pronto mi cuñado OMAR JOSE GUERRIDO comenzó a decirme una cantidad de groserías pero no le hice caso y al rato yo veo que el se viene para donde estoy yo pero trae el machete en la mano y me decía que me iba a ~ cortar la cabeza yo al ver que Ornar venia salí corriendo a meterme para la casa y el me decía salga de la casa que yo a usted la vaya matar y dígale a Jesús que también lo vaya matar a el a mi no me importa ir preso pero de que los mato los mato y yo no vaya descansar hasta que los mate a los dos”.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALISTICA No 415 de fecha 09 de febrero de 2010, realizada por los funcionarios SUBINSPECTOR DIMAS GUERRA, DETECTIVE CARLOS GUDIÑO, adscritos a la subdelegación Valera Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia el Sector Los Guamos, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, Lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica Criminalística, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: " El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso abierto, donde se observa un clima frió y se observa una iluminación natural abundante, estos factores para el momento de la presente inspección, Se observa una vivienda elabora con paredes de barro sin frisar, techo de laminas de zinc, la cual presenta como medio de acceso una puerta de madera Se observa una amplia extensión de terreno de topografía sumí inclinada en la cual se avistan sembradío y cortes de diferentes tipos de hortalizas.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NO 9700-069-043, de fecha 09 de febrero de 2010, practicada por el experto DETECTIVE CARLOS GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera a un ARMA BLANCA de las denominadas MACHETE, constituida por una hoja de corte elaborada en metal, el arma presenta una longitud total de 73 centímetros, de los cuales 61 centímetros pertenecen a la hoja de corte esta presenta una inscripción en letras de color Negro donde se lee BELLOTA, el cual es la marca de dicha arma, doce 12 centímetros pertenecen a la empuñadura esta se elaborada de material sintético de color rojo. CONCLUSION: La pieza descrita en el numeral uno es considerada un arma blanca que por sus características se denomina Machete, y es una pieza cortante con infinidades de uso con esta arma se pueden originar lesiones punzantes y/o cortantes de mayor o menor gravedad".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL EXPERTO DETECTIVE CARLOS GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha09 de Febrero de 2010, practico la Experticia de Reconocimiento Técnico NO 9700-069¬043, a un ARMA BLANCA de las denominadas MACHETE, constituida por una hoja de corte elaborada en metal, el arma presenta una longitud total de 73 centímetros, de los cuales 61 centímetros pertenecen a la hoja de corte esta presenta una inscripción en letras de color Negro donde se lee BELLOTA, el cual es la marca de dicha arma, doce 12 centímetros pertenecen a la empuñadura esta se elaborada de material sintético de color rojo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la existencia y características del arma blanca utilizada por el imputado Ornar José Garrido para amenazar de muerte a la victima María Avelina Vieras Carrizo.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SUBINSPECTOR DIMAS GUERRA, DETECTIVE CARLOS GUDIÑO, adscritos a la subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 09 de Febrero de 2010 la Inspección Técnico Criminalística No 415 en el sitio del suceso ubicado en el sector los guamos, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA AVELINA VIERAS CARRIZO, siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos y testigo presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA No 415 de fecha 09 de febrero de 2010, realizada por los funcionarios SUBINSPECTOR DIMAS GUERRA, DETECTIVE CARLOS GUDIÑO, adscritos a la sub.¬Delegación Valera Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia el Sector Los Guamos, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, Lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica Criminalística, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: " El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso abierto, donde se observa un clima frió y se observa una iluminación natural abundante, estos factores para el momento de la presente inspección, Se observa una vivienda elabora con paredes de barro sin frisar, techo de laminas de zinc, la cual presenta como medio de acceso una puerta de madera Se observa una amplia extensión de terreno de topografía semi inclinada en la cual se avistan sembradío y cortes de diferentes tipos de hortalizas.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N~ 9700-069-043, de fecha 09 de febrero de 2010, practicada por el experto DETECTIVE CARLOS GUDINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera a un ARMA BLANCA de las denominadas MACHETE, constituida por una hoja de corte elaborada en metal, el arma presenta una longitud total de 73 centímetros, de los cuales 61 centímetros pertenecen a la hoja de corte esta presenta una inscripción en letras de color Negro donde se lee BELLOTA, el cual es la marca de dicha arma, doce 12 centímetros pertenecen a la empuñadura esta elaborada de material sintético de color rojo. CONCLUSION: La pieza descrita en el numeral uno es considerada un arma blanca que por sus características se denomina Machete, y es una pieza cortante con infinidades de uso con esta arma se pueden originar lesiones punzantes y/o cortantes de mayor o menor gravedad".
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano OMAR JOSE GARRIDO manifestó en la audiencia, expuso “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, asimismo, solicito al Tribunal, que en caso de Decretar alguna medida cautelar sustitutiva de libertad, sea decretada una medida de posible cumplimiento que no atente con las labores cotidianas de mis defendidos, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como OMAR JOSE GUERRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.754, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13/12/1970 de ocupación Agricultor hijo de Jesús Ernesto Santiago Barrios (+) y Aura María Guerrido, estado civil casado, domiciliado en MENDOZA FRIA SECTOR LOS GUAMOS, VÍA EL CALEMBE CASA S/N DE BAJAREQUE CERCA DE LA ESCUELA DE CALEMBE TELEFONO 0426-6708588 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO”.
Ante tal pedimento la Fiscal requirió se escuchara a la víctima presente, quien manifestó estar de acuerdo y la representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA AVELINA VIERAS CARRIZO, cuya pena a imponer es de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL EXPERTO DETECTIVE CARLOS GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha09 de Febrero de 2010, practico la Experticia de Reconocimiento Técnico NO 9700-069¬043, a un ARMA BLANCA de las denominadas MACHETE, constituida por una hoja de corte elaborada en metal, el arma presenta una longitud total de 73 centímetros, de los cuales 61 centímetros pertenecen a la hoja de corte esta presenta una inscripción en letras de color Negro donde se lee BELLOTA, el cual es la marca de dicha arma, doce 12 centímetros pertenecen a la empuñadura esta se elaborada de material sintético de color rojo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la existencia y características del arma blanca utilizada por el imputado Ornar José Garrido para amenazar de muerte a la victima María Avelina Vieras Carrizo.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SUBINSPECTOR DIMAS GUERRA, DETECTIVE CARLOS GUDIÑO, adscritos a la subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 09 de Febrero de 2010 la Inspección Técnico Criminalística No 415 en el sitio del suceso ubicado en el sector los guamos, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA AVELINA VIERAS CARRIZO, siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos y testigo presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA No 415 de fecha 09 de febrero de 2010, realizada por los funcionarios SUBINSPECTOR DIMAS GUERRA, DETECTIVE CARLOS GUDIÑO, adscritos a la sub.¬Delegación Valera Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia el Sector Los Guamos, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, Lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica Criminalística, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: " El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso abierto, donde se observa un clima frió y se observa una iluminación natural abundante, estos factores para el momento de la presente inspección, Se observa una vivienda elabora con paredes de barro sin frisar, techo de laminas de zinc, la cual presenta como medio de acceso una puerta de madera Se observa una amplia extensión de terreno de topografía semi inclinada en la cual se avistan sembradío y cortes de diferentes tipos de hortalizas.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N~ 9700-069-043, de fecha 09 de febrero de 2010, practicada por el experto DETECTIVE CARLOS GUDINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera a un ARMA BLANCA de las denominadas MACHETE, constituida por una hoja de corte elaborada en metal, el arma presenta una longitud total de 73 centímetros, de los cuales 61 centímetros pertenecen a la hoja de corte esta presenta una inscripción en letras de color Negro donde se lee BELLOTA, el cual es la marca de dicha arma, doce 12 centímetros pertenecen a la empuñadura esta elaborada de material sintético de color rojo. CONCLUSION: La pieza descrita en el numeral uno es considerada un arma blanca que por sus características se denomina Machete, y es una pieza cortante con infinidades de uso con esta arma se pueden originar lesiones punzantes y/o cortantes de mayor o menor gravedad".
Habiéndose calificado como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA AVELINA VIERAS CARRIZO, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano OMAR JOSE GUERRIDO, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al Acusado que de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se le revocaran las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado OMAR JOSE GUERRIDO, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano OMAR JOSE GUERRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.754, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13/12/1970 de ocupación Agricultor hijo de Jesús Ernesto Santiago Barrios (+) y Aura María Guerrido, estado civil casado, domiciliado en MENDOZA FRIA SECTOR LOS GUAMOS, VÍA EL CALEMBE CASA S/N DE BAJAREQUE CERCA DE LA ESCUELA DE CALEMBE TELEFONO 0426-6708588 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA AVELINA VIERAS CARRIZO, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano OMAR JOSE GUERRIDO, por el lapso de UN (01) AÑO, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al Acusado que de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se le revocaran las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria
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