REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002217
ASUNTO : TP01-S-2009-002217
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 18.349.783, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26/111987, natural de Betijoque hijo de Lesbia margarita Garcia y Diomedez Manzanilla, de profesión u oficio estuio y trabajo y residenciado en URBANIZACIÓN EL CONTRI TERCERA ENTRADA EDIFICIO SAN BERNARDO APARTAMENTO 5-D MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA titular de la cédula de identidad Nº 17.866.246, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/1988, natural de Valera hijo de Belen margarita de Peña y José Manuel peña, de profesión u oficio estudiante y trabaja y residenciado en CALLE D SECTOR B URBANIZACIÓN EL CONTRI QUINTA CHEMA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL a titulo de COAUTORES MATERIALES previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA y GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA, “: "El día Sábado 28 de Noviembre de 2009, la victima YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ se encontraba en una fiesta en un club ubicado en Arapuey, con su hermana FREILIS RUIZ y un amigo de nombre YONMER BRICEÑO, que es Guardia Nacional, lugar donde se encontraba también el adolescente CARLOS IMANUEL PEÑA, quien les manifestó que les daría la cola de regreso a la residencia y efectivamente una vez que culmina la fiesta se les acerca nuevamente el referido adolescente y les da la cola en una camioneta Toyota hilux cuando llegan a la casa de la victima esta ultima desciende del vel1iculo con su hermana FREILIS RUIZ, en ese momento su primo YONMER BRICEÑO le dice a la victima que los acompañe, llevan hasta la residencia a Yonmer Briceño y una vez que este se queda el adolescente CARLOS MANUEL PEÑA cambia de actitud comienza a conducir apresurado y se dirige hasta la Ferretería la Única ubicada en la carretera principal la Panamericana, sector Buena Vista Municipio Monte Carmelo Estado Trujillo, una vez que el vigilante Antenor Zapata le abre el portón entra estaciona la camioneta, sube los vidrios, le pasa el seguro a las puertas, en ese momento llegan a la ferretería a bordo de un camión triton blanco los imputados CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA Y GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA se bajan del camión, van hasta la camioneta abren las puertas sujetan a la victima la bajan a la fuerza, la victima comienza a gritar pidiendo auxilio la suben a la habitación a golpes, una vez allí haciendo uso de la fuerza física la despojaron de la vestimenta que portaba la dejaron desnuda completamente, los imputados CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA, GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA y el adolescente CARLOS MANUEL PEÑA se quitaron toda la ropa y quedaron completamente desnudos, en ese momento CARLOS MANUEL comienza a abusar sexualmente de la victima mientras que CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA y GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA la sujetan por las manos y CARLOS MANUEL la obliga ha hacerle el sexo oral, luego la voltean y la penetraron por el ano, primero CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA luego fue GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA y por ultimo CARLOS MANUEL PEÑA, en tres oportunidades cada uno, la víctima gritaba, ellos le tapaban la boca y le daban correazos para que se callara, seguidamente la penetran por la vagina GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA luego CARLOS MANUEL PEÑA, Y por ultimo CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA al rato volvieron a repetir el sexo oral los tres, introduciéndole el pene hasta el fondo de la garganta, luego otra vez anal, al mismo tiempo que la amenazaban pues a viva voz le manifestaban no te pongas a hablar negra pajua porque si se te suelta la lengua te vamos a matar, manteniéndola en dicha habitaci6n hasta el día domingo 29 de Noviembre de 2009, que es cuando el hermano de la victima Ruiz Pérez Alexander Wester, se da cuenta le aviso a su progenitora salta la pared de la ferretería, huyendo del lugar los imputados Carlos Eduardo Manzanilla García, Gustavo Alejandro Peña Viloria y Carlos Manuel Peña, logrando rescatar a la victima, dirigiéndose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera donde formula la respectiva denuncia”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ, interpuesta en fecha 29 de Noviembre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en los siguientes términos: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos CARLOS MANUEL PEÑA, EDUARDO MANUEL PEÑA Y GUSTAVO PEÑA, motivado a que el día de hoya las 3:00 horas de la mañana los mismos abusaron sexualmente de mi es todo a las preguntas del funcionario receptor respondió eso sucedió el día de hoy 29-11-2009 a las 3:00 horas de la mañana en la Ferretería Buena Vista ubicada en la carretera principal la Panamericana, sector Buena Vista Municipio Monte Carmelo Estado Trujillo yo me encontraba en una fiesta donde estaban ellos y yo en compañía de mi hermana Freidys Ruíz y mi primo Yonmer Briceño, como ellos son conocidos porque son vecinos le pedimos la cola para nuestra casa, nos fuimos llevamos a mi hermana la dejamos primero el me dijo que la acompañara a llevara mí primo para no regresar solo y como eran supuestamente de confianza, lo llevamos hasta su casa y de regreso el me obligo a entrar a la ferretería me abajo del carro por el pelo no habíamos terminado de entrar cuando llegaron los otros dos GUSTAVO Y CARLOS Y entre los tres abusaron sexualmente de mi si ellos estaban borrachos me daban cachetadas y me agarraban del cabello mientras me penetraban por la vagina, el recto y me obligaban a hacerles sexo oral me decían que si yo los denunciaba o decía algo ellos me iban a matar que para eso ellos tenían dinero para pagar para que me mataran".
2.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA NUMERO 9700-069-001, practicada por el Experto OSWALDO CASTELLANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, practicada a las muestras de orina tomadas a la victima Yetsy Yogadanda Ruiz Pérez, dejando constancia de lo siguiente: "Conclusiones: Por los análisis realizados se concluye que: No se encontró presencia de metabolitos de cocaína, no se encontró presencia de marihuana (Cannabis Sativa), no se encontró presencia de Alcohol Etílico.".
3.- ACTA POLICIAL de fecha 29 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario SAUL MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "encontrándome en labores de servicio me traslade en compañía del agente JOSÉ MONTILLA hacia la vía panamericana del sector Buena Vista, Municipio Monte Carmelo Estado Trujíllo, específicamente hacia la ferretería buena vista ubicada en el referido sector con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica y ubicar, identificar y citar a los ciudadanos Carlos Manuel Peña, Eduardo Manuel Peña y Gustavo Peña, quienes figuran como investigados en la presente causa una vez en el lugar realizamos varios llamados los cuales fueron infructuosos..."fuimos abordados por la ciudadana MARIA ALICIA PEREZ quien manifestó ser la progenitora de la victima haciéndonos entrega de la ropa que vestía su hija para el momento de los hechos una prenda de vestir tipo pantalón de color negro marca Studio F Jeans talla 10, una prenda de vestir tipo blusa multicolor, una prenda de vestir tipo sostén marca sensación talla 36 B color beige, una prenda de vestir tipo ropa intima (hilo), marca nirvana talla S".
4.- EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 30-11-2009, practicada a la victima YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ cédula de identidad N° V-24.139.264, por el Psicólogo KARINA ROSALES adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, Unidad de Prevención y Atención al Maltrato, dejando constancia de lo siguiente: "Áreas Evaluadas: Emocional-Social Familiar. Examen Mental. Técnicas Aplicadas: Entrevista Estructurada: Observación Clínica. Características Relevantes: Femenina de 19 años de edad, orientada con pleno juicio de la realidad, ausencia de trastornos psíquicos. Inestabilidad Emocional producto del abuso Físico y Psicológico. Síntesis Diagnóstica: Para el momento de la Evaluación se encontró inestabilidad emocional".
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO y GINECOLOGICO numero 9700-069-09-MF¬VAL-No 2177 de fecha 30 de Noviembre de 2009, practicado por el Medico Forense OSCAR NAVA RULLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, a la victima YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-24.139.264 dejando constancia de lo siguiente: "Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular desgarrado, desgarradura no reciente a las 6 horario. Examen Anal: Se aprecia fisura anal a las 6 horario. Tacto muy doloroso con esfínter hipertenso. Se aprecia equimosis en cara interna de ambos muslos, ambos brazos. Estado general satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación 08 días. Privación de ocupaciones 08 días.".
6.- DECALARACION DE LA CIUDADANA FREILIS ALEJANDRA RUIZ PEREZ, rendida en fecha 30 de Noviembre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en los siguientes términos: "Yo estaba con mi hermana Yetsy Ruiz y mi primo Yonmer Briceño en una fiesta esperando carro, después que salimos de la fiesta viene una camioneta hilux azul y era CARLOS MANUEL PEÑA quien es amigo de nosotros se ofreció a darnos la cola nos montamos pero yo tenia muchas ganas de orinar y les dije que me llevaran primero a mi en eso me llevaron y me dejaron en mi casa y como el no conoce a mi primo y no sabia donde vivía mi hermana Yetsy lo acompaño veo que mi hermana no llega y empecé a escribirle y llamándola al teléfono de Carlos Manuel Peña porque mi hermana no tenia teléfono y no me contestaba y me trancaba la llamada a la media hora mi primo me llama a ver si mi hermana ya había llegado le dije que no y seguí llamando al teléfono de este muchacho no me contestaron y ya había pasado la mañana y entonces llame de un teléfono de alquiler este ciudadano contesto y nos dijo ella no esta, ella no esta, y ella grito si si estoy y esto no quizo pásanosla y ella como pudo le quitaría el teléfono y nos dijo que nos saltáramos que estaba en el negocio en eso nosotros nos fuimos y nos asomamos y ella venia con la ropa puesta pero la tenia rota, empezamos a llamar al vigilante de ese negocio, este no salio de una vez sino a la hora en estos ciudadanos abrieron el portón para irse y ella pudo salir de una vez mi hermano se había lanzado por el patio para sacarla y en lo que se percatan que esta saliendo estos ciudadanos le dijeron que se regresara por donde entro porque eso era propiedad privada y que le se fuera solo con Yetsi en lo que estoy en la casa a la media hora llamo a Fraylis y le pregunto si Yetsi había llegado y me dijo que no y pase toda la noche pensando que le había pasado en la mañana baje para la casa de ellas y no había llegado y como a las doce nos enteramos que estaba aliado en un negocio y no la dejaban salir en eso vaya buscarla sin saber lo que había pasado ellos van saliendo y le pregunto donde esta Yetsi, y ellos me señalan y me dicen que esta detrás del portón en eso el hermano de Yetsi se lanzo por detrás y paso la dejaron salir y ellos se fueron en la camioneta azul".
8.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 01 de Diciembre de 2009, suscrita por la agente YELISNE ANGEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Subdelegación Valera, donde deja constancia de lo siguiente: "encontrándome en la sede de este despacho se presento una ciudadana quien se identifico como MARIA ALICIA PEREZ con el fin de hacer entrega de una copia fotostática de un Informe Medico procedente del Centro Clínico Médicos Asesores Sabana de Mendoza C.A. practicado por el doctor PEDRO ROA en fecha 30-11-2009."
9.- INFORME MEDICO de fecha 30-11-2009, suscrito por el Medico PEDRO ROAS, adscrito al Centro Clínico Médicos Asesores Sabana de Mendoza, C.A., donde deja constancia de lo siguiente: "Se practico examen encontrándose abundante secreción fétida en vagina la paciente refiere dolor intenso vaginal y rectal al tacto.2.
10.- DECLARACION DEL CIUDADANO ANTENOR ENRIQUE ZAPATEIRO ESTRADA, rendida en fecha 02 de Diciembre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en los siguientes términos: "Yo soy el vigilante de la ferretería del señor Javier Peña y el día 28-12-2009 para amanecer domingo llego al portón uno de los carros del hermano del jefe y en eso me dijo que le abriera el portón y yo le abrí la puerta y entro en la camioneta y al rato llego el camión blanco que también es de los familiares del jefe y también le abrí y cerré y seguí cumpliendo con mi trabajo, como a las once y media de la mañana del día siguiente salí con un compañero que me fue a buscar para jugar pool y yo me fui después que estoy jugando pool me manda un mensaje una amiga que se llama Freily la cual es la vecina diciéndome que por favor le abriera el portón a su hermana que estaba dentro del negocio y como a los cinco minutos me llama el hermano del jefe de nombre Gustavo para que fuera a abrir el portón porque había una persona extraña dentro y yo me fui de una vez al llegar y abrir el portón vi un joven como de 10 años que se estaba saltando la pared en eso se fueron Gustavo en su camión y la camioneta azul comenzaron a gritar que yo tenia que ver con la violación de su hija pero de verdad yo no entendía de lo que me estaban hablando y fue cuando le dije que hablaran con el patrón".
11.- DECLARACION DEL NIÑO ALEXANDER WESTER RUIZ PEREZ, rendida en fecha 04 de Diciembre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en los siguientes términos: " yo estaba despierto cuando llego mi hermana Freily Ruiz de una fiesta y le preguntamos por Yetsi y nos dije que estaba con Carlos Manuel llevando a mi primo Yosmer para la casa en eso paso un rato y mi hermana no llegaba y yo veo una luz en el local de al lado yo me asomo 'l veo un camión blanco que había llegado y observo a Gustavo que estaba buscando algo dentro del carro y se metió para dentro otra vez al rato yo veo que prenden una luz y vuelven apagar y la prendían y la apagaban en eso yo le digo a mi mamá que escuche un grito y me parecía que era de mi hermana Yetsi y mama me contesta que esa no era y seguimos esperando que llegara, luego en la mañana nos asomamos y veo la camioneta azul en eso mi hermana estaba llamando varias veces a Carlos Manuel pa pregúntale por mi hermana y este no le contestaba entonces llaman de otro teléfono y contesto y dijo que Yetsi no estaba en eso escuchamos cuando Yetsi grito que si estaba, bajo corriendo y le digo a mi mamá que Yetsi estaba aliado y en eso me salto y la veo agachada toda nerviosa llorando y en lo que ellos van a salir para irse Yetsi aprovecho y salio y en eso Gustavo, Carlos Manuel y Carlos Javier la miraban y se reían de ella y luego yo les dije que no me cerraran para salir por ahí después Yetsi contó lo que le había pasado".
12.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA ALICIA PEREZ, rendida en fecha 04 de Diciembre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en los siguientes términos: "Yo estoy acá para decir lo que Carlos Javier Peña, Carlos Manuel Peña y Gustavo Peña le hicieron a mi hija Yetsi Ruiz, sucede que alas 3 de la mañana del sábado para amanecer domingo llego mi hija Freili y le pregunte por Yetsi y me respondió que andaba llevando a Yosmer que es un primo de ellas con el hijo del señor Javier que se llama Carlos Manuel en la camioneta, yo me quede despierta esperándola con mi menor hijo de nombre Wester y subimos a la platabanda de la casa porque escuchamos unos gritos que venían de la ferretería que queda ala lado de mi casa y mi hijo en una de esas me dice que se parecía al grito de su hermana Yetsi, pero yo no le hice caso porque jamás pensé que era ella, allí amanecimos esperando a mi hija Yetsi cuando amaneció me percato de que en el estacionamiento de la ferretería estaba la camioneta de Carlos Manuel y me pareció muy extraño y veo que salen de la ferretería Carlos Manuel Peña, Carlos Javier y Gustavo Peña y yo todavía estaba confundida del porque mi hija no llegaba y Carlos Manuel quien era quien había ido con mi hija Yetsi a llevar a su primo Yosmer se encontraba allí, y mi hija no había llegado a la casa, ahí me quede hasta medio día y en eso llega mi hijo Wester y me dice que Yetsi si estaba al lado y que estaba llorando y en eso se salto y ellos salieron y se fueron y ella regreso a c asa y mi hijo se volvió a saltar porque estos no lo dejaron salir y me amenazaron a mi hijo, en lo que llego Yetsi nos empezó a contar todo lo que estos ciudadanos le hicieron y después denunciamos".
13.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NUMERO 039, practicada por los funcionarios detective SAUL MENDEZ y agente JOSE MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en una vivienda localizada en la parte posterior del establecimiento denominado Ferretería Buena Vista, Buena Vista, Municipio Monte Carmelo Estado Trujillo, donde dejan constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio cerrado se aprecia una estructura con paredes de tablilla de color marrón con puertas de tipo Santa Maria de cobre azul y verde y en la parte posterior se aprecia un aviso donde se lee Restaurante Vista Hermosa, para el lado derecho se aprecia un portón elaborado en metal de color azul el cual al ser traspasado nos lleva a un callejón con suelo natural tierra y desprovisto de techado el cual nos conlleva a un terreno amplio con abundante vegetación herbácea, apreciando para el lado derecho una estructura de dos plantas donde su parte inferior se aprecia en construcción al pasar hacia la parte posterior se aprecia una escalera de concreto la cual de manera ascendente nos conduce hacia la parte superior donde se visualiza su entrada por un portón metálico de color negro, con cerradura tipo cilíndrica en buen estado, posterior ala misma se aprecia una habitación amplia con sus paredes desprovistas de pintura donde en su parte frontal se aprecia una puerta que conduce ala cocina del referido Restaurante y para el lado izquierdo se aprecia una puerta de madera de color marrón del tipo batiente la cual al ser traspasada se aprecia una habitación la cual funge como dormitorio donde se visualiza su piso de cerámica techo de cielo raso y paredes frisadas y pintadas de color verde y amarillo, donde se observan dos camas de madera con su respectivo colchón, una peinadora de madera de color blanco con su respectivo espejo, un closet de madera de color marrón contentivo de prendas varias, una mesa pequeña contentiva de un televisor y un DVD, en su parte frontal se aprecia una puerta de madera el cual corresponde a una sala sanitaria, con piso y paredes recubierto con cerámica, se deja constancia que dicha habitación se aprecia acondicionada por aire tipo splin se aprecia todo en buenas condiciones y sin ningún signo de violencia".
14.- DECLARACION DE LA ADOLESCENTE FREILIS ALEJANDRA RUIZ PEREZ, rendida en fecha 11 de Enero de 2010 por ante este despacho Fiscal en los siguientes términos: "El día de hoy aproximadamente alas 11 :30 de la mañana iba con mi mama para la Alcaldía de Valera y en eso nos encontramos de frente con GUSTAVO PENA, quien iba acompañado de dos mujeres, de inmediato agarre a mi mama por un brazo, en eso vi que GUSTAVO se puso nervioso y levant6 sus manos para golpear a mi mama, se le acerc6 a mi mama y le dijo que la iba a mandar a matar, luego de eso el salio corriendo y mi mama lo persiguió pero no lo pudo alcanzar y como no le dio alcance mi mama se regres6 y se par6 junto a la camioneta de el, de inmediato llegaron las dos muchachas que acompañaban a GUSTAVO y abrieron la camioneta, se montaron, le tiraron encima la camioneta a mi mama y casi la atropellan. Quiero agregar que GUSTAVO PENA fue uno de los que violaron a mi hermana y por el hecho que sucedi6 hoy temo por mi integridad física y la de todos mis familiares".
15.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA ALICIA PEREZ, rendida en fecha 11 de Enero de 2010 por ante este despacho Fiscal en los siguientes términos: "Resulta que el día de hoy como a eso de las 11 :30 de la mañana iba a la Alcaldía de Valera y en eso vi que frente a mi venia GUSTAVO PENA acompañado de dos mujeres mas, fue entonces cuando mi hija FREILIS de 17 años de edad los vio y de inmediato me agarro por un brazo, en eso el se puso nervioso y levant6 sus manos para golpearme, entonces me amenaz6, me dijo que me iba a mandar a joder, en eso sali6 corriendo y yo me le puse atrás, como no 10 pude alcanzar me regrese y me pare junto a su camioneta, llegaron las dos muchachas que lo acompañaban y abrieron la camioneta, se montaron y me tiraron la camioneta encima, que de no ser por un milagro me hubiesen atropellado. Este ciudadano fue uno de los sujetos que viol6 a mi hija y por lo que acaba de suceder temo por mi integridad física y la de mis familiares, es por ello que solicito a esta Fiscalia intervenga en el caso, con el objeto que se tomen cartas en el asunto y se haga justicia en el presente caso, ya que los autores de la violación de mi hija YETSY YOGADANA RUIZ PEREZ se encuentran en libertad y me amenazaron".¬
16.- DECLARACION DE LA CIUDADANA PEREZ MARIA ALICIA, rendida en fecha 11 de Enero de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Bueno resulta que yo me dirigía hacia la Alcaldía de Valera, con la finalidad de realizar diligencias personales cuando me conseguí con GUSTAVO PENA, quien es una de las personas que violo a mi hija YEISY YOGADANDA RUIZ PEREZ, y al verme como el sabe que nosotros estamos haciendo diligencias para que ellos pague por el delito que cometieron se me abalanzo en cima y me agredi6 verbalmente con palabras obscenas amenazándome con mandarme a joder, en eso yo me le fui encima 1 para golpearlo pero el al verme molesta salio corriendo hacia la calle yo no logre alcanzarlo perdiendo de vista, me pare frente a la alcaldía donde estaba aparcada la camioneta de el otro hermano de el de nombre Carlos para ver si se montaba pero no lo vi, en eso llegaron dos muchachas j6venes que fueron las que se montaron en la camioneta como la camioneta estaba estacionada sobre la acera tenia u estiquer de conductor infractor ellas igual prendieron el carro y a pesar de que me vier6n a mi en la acera aceleraron hacia donde yo estaba y me echaron la camioneta encima yo sal te y no lograron golpearme se fueron y de allí me vine para porque desde el día que ocurrieron los hechos y que ellos se enteraron que los habíamos denunciado no han dejado de amenazamos".
17.- DECLARACION DE LA ADOLESCENTE RUIZ PEREZ FREILIS ALEJANDRA, rendida en fecha 11 de Enero de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes téiminos: 11 Resulta que a mi hermana YETSY RUIZ, unos muchachos abusaron sexualmente de ella y mi mama Maria Alicia Pérez, coloco la denuncia en esta oficina, a los muchachos los citaron a esta oficina y ellos vivieron, ahora a raíz de este problema hoy cunado yo iba con mi mama subiendo las escaleras de la Alcaldía de esta ciudad, observamos que viene saliendo de la Alcaldía GUSTAVO PENA, quien fue uno de los que abuso de mi hermana, empezó a decirle a mi mama que la iba a mandar a joder y trato de agredirla pero yo evite, en ese momento Gustavo salio corriendo y se fue, y mi mama y yo nos venimos a esta oficina a participar el problema va que por ante este Despacho, cursa una investigación en contra de el y dos de sus sobrinos...,".
18.- DECLARACION DE LA VICTIMA RUIZ PEREZ YETSY YOGADANDA, rendida por ante este despacho Fiscal en fecha 13 de ENERO de 2010, en los siguientes términos "El día Sábado 28 de Noviembre de 2009, estaba en una fiesta en un club ubicado en Arapuey, con mi hermana FREILIS RUIZ y un amigo de nombre YONMER BRICEÑO, que es Guardia Nacional, cada rato se acercaba a nosotros CARLOS MANUEL PEÑA, Y nos decía que cuando nos fuéramos le avisáramos para el damos la cola, cuando termino la fiesta y vimos que no teníamos cola, el se acercó nuevamente y nos dijo ya se van, si quieren los llevo, nos venimos luego cuando llegamos a mi casa yo me baje con mi hermana FREILIS RUIZ, para quedamos, en ese momento YONMER BRICEÑO mi primo me dijo acompáñanos y CARLOS MANUEL dijo si es verdad acompáñanos, y como son de confianza yo me confié, llevamos a mi primo hasta brisas del rió, lo dejamos en la casa de su tía, luego cuando bajamos, CARLOS MANUEL, cambió totalmente se transformo, se puso a conducir apresurado, se puso como loco, empezó a manejar todo acelerado, le decía que manejara con cuidado y que me llevara pa mi casa, en eso cuando vamos llegando a la Panamericana el vigilante de nombre ANTENOR ZAPATA, ya la tenia abierto el portón de la Ferretería la Única que es propiedad del abuelo de CARLOS MANUEL, cuando mete la camioneta, la estaciona, tranca los vidrios, las puertas les pasa el seguro en eso llega un camión Triton blanco, donde venían GUSTAVO PEÑA Y CARLOS EDUARDO MONTILLA, ellos se bajan del camión, van hasta la camioneta abren las puertas y me empiezan a bajar a la fuerza, yo gritaba y el vigilante ahí parao como si nada, yo le decía llama a mi mamá, mira lo que van a hacer y el no decía nada, avísale lo que me quieren hacer, me jalaron por el cabello, me subieron a la habitación a golpes, cuando llegamos a la habitación me quitaron toda la ropa a la fuerza me dejaron desnuda completamente, ellos tres también se quitaron toda la ropa y quedaron completamente desnudos, en ese momento se me monta encima CARLOS MANUEL mientras que GUSTAVO y CARLOS EDUARDO, me agarran por las manos CARLOS MANUEL me obliga ha hacerle el sexo oral, luego me voltearon y me hicieron sexo anal, el primero fue CARLOS EDUARDO, luego fue GUSTAVO PEÑA Y el ultimo fue CARLOS MANUEL, eso me lo hicieron como tres veces cada uno, yo gritaba me tapaban la boca y ellos me daban correazos pa que me callará, luego me penetraron vaginalmente primero GUSTAVO, después CARLOS MANUEL Y por ultimo CARLOS EDUARDO, usaron preservativos, no me dejaban salir, al rato volvieron a repetir el sexo oral los tres, me metían el pene hasta el fondo de la garganta, luego otra vez anal, muchas veces, me insultaban, me decían no te pongas a hablar negra pajua porque si se te suelta la lengua te vamos a matar, cuando me hacían el sexo me decían viste negra mamaguevo que siempre te gozamos entre los tres, ellos me tenia secuestrada en la habitación y decían que no me iban a pasar ni agua que yo me quedaba ahí hasta que ellos llegaran de la hacienda, yo gritaba encerrada que da hacia el patio de mi casa que lo divide una pared, cuando ellos ven que mi hermano el día 29 de Noviembre de 2009 como la una de la tarde cuando ellos ven que mi hermano se lanza pa ca pa la ferretería ellos me sacan, mi hermano le grita a mi mama aquí esta, ellos abren el portón, sacan el camión, la camioneta y me dejan salir, me voy a mi casa le eche el cuento a mía mama y esperamos que llegara mi papa para venirme para la petejota. Es todo, término siendo las lO:07am horas de la mañana, se leyó y estando conformes firman.¬
19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y SEMINAL NUMERO 9700-255-DC¬0009-10, practicada por el Experto AVILA STEVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, a 1.- Una Prenda de Ve$tir, uso femenino, de las denominadas "PANTALON", tipo Jean, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas (streech) teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "ESTUDIO F JEANS", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo (la cual se encuentra desprendida de su posici6n original) y dos botones metálicos de aspecto plateado, exhibe una pieza metálica de aspecto plateado en su parte posterior con inscripci6n en bajo relieve que refiere "JEANS", as! como encajes plateados en su parte anterior a manera de adornos. La pieza se halla en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad; asimismo, presenta una soluci6n de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyección anatómica de la Regi6n Pudenda (parte inferior), 2.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "BLUSA", tipo top, talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color azul, desprovista de etiqueta identificativa, presenta mecanismo de ajuste constituido por banda elástica, exhibe estampado en su parte anterior alusivo a figuras abstractas, corazones y flores en colores rojo, negro, amarillo, azul, rosado, morado y verde, as! como una pieza hematica de forma circular (tres aros) a manera de adorno. La pieza se halla en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad con mayor proporci6n en su parte posterior, 3.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "SOSTEN", talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas tejiidas de color beige, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "SENSACION 36B", mecanismo de ajuste constituido por ocho (08) gafetes metálicos. La pieza se halla en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad y pequeñas costras parduscas ubicadas a nivel del área de proyección de la Región Mamaria Izquierda (parte intema), asimismo, presenta una soluci6n de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyecci6n de la Regi6n Esternal de 02cm de longitud. 4.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALETA", tipo hilo, talla mediana, elaborado con fibras sintéticas teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "NIRV ANA", mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas, exhibe encajes elaborados con fibras sintéticas plateadas en su parte anterior y dos lazos elaborados con fibras sintéticas de color negro, a manera de adornos. La pieza se hall a en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad, presentando manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del área de proyección anatómica de la Región Vaginal y Perineal (parte intema, presentando mayor proporci6n en la regi6n vaginal), así como una pequeña mancha de color pardo rojizo ubicada a nivel de la costura anterior del área de proyección anatómica de la Región Vaginal (parte interna) con mecanismo de formaci6n por contacto; asimismo, presenta una soluci6n de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel de la Regi6n Pudenda (parte inferior) de 1,Scm de longitud. CONCLUSIONES: En base reconocimiento, observaci6n y análisis practicados y confirmados a las piezas estudiadas, se concluye lo siguiente: 1. Las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 4, Son de naturaleza Seminal. 2.- En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1, 2 Y 3, no se detecto material de susceptible a análisis seminal.
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y FISICA (Determinar origen de solución de continuidad al material suministrado) NO 9700-255-DC-0125-10, practicada por el experto AVILA STEVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, Área de Criminalística de laboratorio, a 1.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALON", tipo Jean, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas (streech) teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "ESTUDIO F JEANS", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo (la cual se encuentra desprendida de su posici6n original) y dos botones metálicos de aspecto plateado, exhibe una pieza metálica de aspecto plateado en su parte posterior con inscripci6n en bajo relieve que refiere "JEANS", así como encajes plateados en su parte anterior a manera de adornos. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad; así mismo, presenta una soluci6n de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyección anatómica de la Región Pudenda (parte inferior). 2.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "BLUSA", tipo top, talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color azul, desprovista de etiqueta identificativa, presenta mecanismo de ajuste constituido por banda elástica, exhibe estampado en su parte anterior alusivo a figuras abstractas, corazones y flores en colores rojo, negro, amarillo, azul, rosado, morado y verde, así como una pieza hematica de forma circular (tres aros) a manera de adorno. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad con mayor proporción en su parte posterior. 3.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "SOSTEN", talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color beige, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "SENSACION 36B", mecanismo de ajuste constituido por ocho (08) gafetes metálicos. La pieza se halla en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad y pequeñas costras parduscas ubicadas a nivel del área de proyecci6n de la Regi6n Mamaria Izquierda (parte íntima), asimismo, presenta una solución de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyección de la Regi6n Esternal de 02cm de longitud. 4.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALETA", tipo hilo, talla mediana, elaborado con fibras sintéticas teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "NIRVANA", mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas, exhibe encajes elaborados con fibras sintéticas plateadas en su parte anterior y dos lazos elaborados con fibras sintéticas de color negro, a manera de adornos. La pieza se hall a en regular estado de conservación con signos de suciedad, presentando manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del área de proyección anatómica de la Región Vaginal y Perineal (parte interna, presentando mayor proporción en la región vaginal), así como una pequeña mancha de color pardo rojizo ubicada a nivel de la costura anterior del área de proyección anatómica de la Región Vaginal (parte interna) con mecanismo de formación por contacto; asimismo, presenta una solución de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel de la Región Pudenda (parte inferior) de 1,5cm de longitud. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación: ANALISIS FISICO: Observación Estereoscópica: Las soluciones de continuidad (rasgaduras) en estudio presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1; 3 Y 4, los bordes libres de fibras que lo constituyen son irregulares, deshilachados y sin perdida de material que compromete la trama y el urdimbre. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.- Las soluciones de continuidad (rasgaduras) presente en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1; 3 Y 4, presentan características físicas de clase que me permite encuadrarlas dentro de las originadas por un mecanismo de tracción violenta. 2.¬En la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2, no se observaron soluciones de continuidad.
21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA FISICA DE BARRIDO(búsqueda de apéndices pilosos) y EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-255¬DC-1501-10 de fecha 15 de Enero de 2010, practicada por el experto AVILA STEVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, a 1.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALON", tipo Jean, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas (streech) tejidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "ESTUDIO F JEANS", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo (la cual se encuentra desprendida de su posición original) y dos botones metálicos de aspecto plateado, exhibe una pieza metálica de aspecto plateado en su parte posterior con inscripción en bajo relieve que refiere "JEANS", así como encajes plateados en su parte anterior a manera de adornos. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad; asimismo, presenta una solución de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyección anatómica de la Región Pudenda (parte inferior). 2.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "BLUSA", tipo top, talla mediana, elaborada con fibras sintéticas tejidas de color azul, desprovista de etiqueta identificativa, presenta mecanismo de ajuste constituido por banda elástica, exhibe estampado en su parte anterior alusivo a figuras abstractas, corazones y flores en colores rojo, negro, amarillo, azul, rosado, morado y verde, así como una pieza hemática de forma circular (tres aros) a manera de adorno. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad con mayor proporción en su parte posterior. 3.- Una Prenda de Vestir, usa femenino, de las denominadas "SOSTEN", talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas tejidas de color beige, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "SENSACION 36B", mecanismo de ajuste constituido por ocho (08) gafetes metálicos. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y pequeñas costras parduscas ubicadas a nivel del área de proyección de la Región Mamaría Izquierda (parte interna), asimismo, presenta una solución de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyección de la Región Esternal de 02cm de longitud. 4.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALETA", tipo hilo, talla mediana, elaborado con fibras sintéticas tejidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "NIRVANA", mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas, exhibe encajes elaborados con fibras sintéticas plateadas en su parte anterior y dos lazos elaborados con fibras sintéticas de color negro, a manera de adornos. La pieza se hall a en regular estado de conservación con signos de suciedad, presentando manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del área de proyección anatómica de la Región Vaginal y Perineal (parte íntima, presentando mayor proporción en la región vaginal), así como una pequeña mancha de color pardo "rojizo ubicada a nivel de la costura anterior el área de proyección anatómica de la Región Vaginal (parte íntima) con mecanismo de formación por contacto; asimismo presenta una solución de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel de la región pudenda (parte inferior) de 1,5 cm de longitud.PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación: CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados alas piezas estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.- En la superficie de las piezas analizadas, no se logra visualizar ni colectar ningún apéndice piloso 2.- La manchas de color pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 4, es de naturaleza Hematica y pertenece a la Especie Humana, no siendo posible determinar su Grupo Sanguíneo especifico por lo exiguo del material existente. 3.- La mancha de color de color pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 3, no es de naturaleza Hematica. 4.- En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 y 2, no se detecto material susceptible a análisis Hematológico.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL EXPERTO OSWALDO CASTELLANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico la Experticia Toxicológica número 9700-069-001, a las muestras de orina tomadas a la victima Yetsy Yogadanda Ruiz Pérez, dejando constancia de lo siguiente: "Conclusiones: Por los análisis realizados se concluye que: No se encontró presencia de metabolitos de cocaína, no se encontró presencia de marihuana (Cannabis Sativa), no se encontró presencia de Alcohol Etílico, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la victima al momento de ser golpeada y violentada sexualmente no se encontraba bajo los efectos del alcohol ni de ninguna sustancia estupefaciente y Psicotrópica.
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE OSCAR NAVA RULLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 30 de Noviembre de 2009, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO y GINECOLOGICO numero 9700-069-09-MF-VAL-N° 2177 de fecha practicado por el Medico Forense a la victima YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ titular de la cédula de identidad NO V-24.139.264 dejando constancia de lo siguiente: "Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular desgarrado, desgarradura no reciente a las 6 horario. Examen Anal: Se aprecia fisura anal a las 6 horario. Tacto muy doloroso con esfínter hipertenso. Se aprecia equimosis en cara interna de ambos muslos, ambos brazos. Estado general satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación 08 días. Privación de ocupaciones 08 días, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de la violencia ejercida por los imputados de autos, igualmente va a demostrar este despacho Fiscal que la misma fue abusada sexualmente.
.- DECLARACION PERICIAL DEL EXPERTO STEVE AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TECNICO y SEMINAL NUMERO 9700-255-DC-0009-10, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y FISICA (Determinar origen de solución de continuidad al material suministrado) NO 9700-255-DC-0125-10 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA FISICA DE BARRIDO(búsqueda de apéndices pilosos) y EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-255-DC-1501-10 de fecha 15 de Enero de 2010, a 1.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALON", tipo Jean, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas (streech) teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "ESTUDIO F JEANS", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo (la cual se encuentra desprendida de su posici6n original) y dos botones metálicos de aspecto plateado, exhibe una pieza metálica de aspecto plateado en su parte posterior con inscripci6n en bajo relieve que refiere "JEANS", as! como encajes plateados en su parte anterior a manera de adornos. La pieza se halla en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad; asimismo, presenta una soluci6n de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyección anatómica de la Regi6n Pudenda (parte inferior), 2.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "BLUSA", tipo top, talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color azul, desprovista de etiqueta identificativa, presenta mecanismo de ajuste constituido por banda elástica, exhibe estampado en su parte anterior alusivo a figuras abstractas, corazones y flores en colores rojo, negro, amarillo, azul, rosado, morado y verde, as! como una pieza hematica de forma circular (tres aros) a manera de adorno. La pieza se halla en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad con mayor proporci6n en su parte posterior, 3.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "SOSTEN", talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas tefiidas de color beige, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "SENSACION 36B", mecanismo de ajuste constituido por ocho (08) gafetes metálicos. La pieza se halla en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad y pequeñas costras parduscas ubicadas a nivel del área de proyección de la Región Mamaria Izquierda (parte interna), asimismo, presenta una solucion de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyecci6n de la Regi6n Esternal de 02cm de longitud. 4.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALETA", tipo hilo, talla mediana, elaborado con fibras sintéticas teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "NIRV ANA", mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas, exhibe encajes elaborados con fibras sintéticas plateadas en su parte anterior y dos lazos elaborados con fibras sintéticas de color negro, a manera de adornos. La pieza se hall a en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad, presentando manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del área de proyección anatómica de la Región Vaginal y Perineal (parte interna, presentando mayor proporci6n en la regi6n vaginal), así como una pequeña mancha de color pardo rojizo ubicada a nivel de la costura anterior del área de proyección anatómica de la Región Vaginal (parte interna) con mecanismo de formaci6n por contacto; asimismo, presenta una soluci6n de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel de la Regi6n Pudenda (parte inferior) de 1 cm de longitud. CONCLUSIONES: En base reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.- Las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 4, Son de naturaleza Seminal. 2.- En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1, 2 Y 3, no se detecto material de susceptible a análisis seminal CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.- Las soluciones de continuidad (rasgaduras) presente en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1; 3 Y 4, presentan características físicas de clase que me permite encuadrarlas dentro de las originadas por un mecanismo de tracción violenta. 2.- En la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2, no se observaron soluciones de continuidad. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.¬En la superficie de las piezas analizadas, no se logra visualizar ni colectar ningún apéndice piloso 2.- La manchas de color pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 4, es de naturaleza Hematica y pertenece a la Especie Humana, no siendo posible determinar su Grupo Sanguíneo especifico por lo exiguo del material existente. 3.- La mancha de color de color pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 3, no es de naturaleza Hematica. 4.¬En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 y 2, no se detecto material susceptible a análisis Hematológico, a los fines de demostrar este despacho Fiscal lo siguiente: Que se detecto material de naturaleza seminal, en la Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "Pantaleta", Las soluciones de continuidad (rasgaduras) presente en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1; :3 Y 4; (pantalón, sostén y pantaleta) presentan características físicas de clase que me permite encuadrarlas dentro de las originadas por un mecanismo de tracción violenta y 2.- La manchas de color pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 4, es de naturaleza Hematica y pertenece a la Especie Humana.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LA PSICOLOGO KARINA ROSALES adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, Unidad de Prevención y Atención al Maltrato, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 30-11-2009, la EVALUACION PSICOLOGICA a la víctima YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ cédula de identidad N° V-24.139,264, dejando constancia de lo siguiente: "Áreas Evaluadas: Emocional-Social Familiar. Examen Mental. Técnicas Aplicadas: Entrevista Estructurada: Observación Clínica. Características Relevantes: Femenina de 19 años de edad, orientada con pleno juicio de la realidad, ausencia de trastornos psíquicos. Inestabilidad Emocional producto del abuso Físico y Psicológico. Síntesis Diagnóstica: Para el momento de la Evaluación se encontró inestabilidad emocional, a !os fines de demostrar este despacho Fiscal que la violencia ejercida por los imputados sobre la victima a los fines de abusar sexualmente de ella la afectaron desde el punto de vista emocional.
- DECLARACION DE lOS FUNCIONARIOS DETECTIVE SAUL MENDEZ y AGENTE JOSE MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NUMERO 039, en el sitio del suceso ubicado en una vivienda localizada en la parte posterior del establecimiento denominado Ferretería Buena Vista, Buena Vista, Municipio Monte Carmelo Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible. Así mismo resulta pertinente y necesaria !a declaración del funcionario JOSE MONTILLA, por cuanto practico diligencias de investigación relacionadas con la presente causa y recabo las prendas que portaba la victima al momento de los hechos (una prenda de vestir tipo pantalón de color negro marca Studio F Jeans talla 10, una prenda de vestir tipo blusa multicolor, una prenda de vestir tipo sostén marca sensación talla 36 B color beige, una prenda de vestir tipo ropa intima (hilo), marca nirvana talla S.), las cuales fueron sometidas a experticias.
.- DECLARACION DEL DOCTOR PEDRO ROA, adscrito al Centro Clínico Médicos Asesores Sabana de Mendoza C.A., siendo pertinente y necesaria por cuanto realizo Evaluación Física a la victima YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ, a los fines de demostrar este despacho Fiscal las lesiones que presento al ser examinada.
TESTIGOS:
.- DECALARACION DE LA ADOLESCENTE FREILIS ALEJANDRA RUIZ PEREZ, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial; y en consecuencia va a aportar indicios de importancia por el hecho de encontrarse con la victima el día de los hechos y tener conocimiento directo de que efectivamente una vez que la dejan en su residencia la victima se va en la camioneta con el adolescente CARLOS MANUEL PEÑA a llevar a su primo Yonmer Briceño, y una vez que lo deja en su residencia la lleva a la ferretería ubicada en la carretera Panamericana donde conjuntamente con los imputados CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA y GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VI LORIA, la someten, la golpean y abusan sexual mente de ella.
.- DECALARACION DEL CIUDADANO JHONMER JOSE BRICEÑO BRICEÑO, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial; y en consecuencia va a aportar indicios de importancia por el hecho de tener conocimiento directo que una vez que el adolescente Carlos Manuel Peña lo deja en su residencia el se va con la victima la cual es abusada sexualmente.
.- DECLARACION DEL CIUDADANO ANTENOR ENRIQUE ZAPATEIRO ESTRADA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial; y en consecuencia va a aportar indicios de importancia toda vez que con su declaración se demostrara de manera indubitable la presencia en el sitio del suceso de los imputados de autos y el adolescente antes identificado.
.- DECLARACION DEL NIÑO ALEXANDER WESTER RUIZ PEREZ, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial; y en consecuencia va a aportar indicios de importancia toda vez que tuvo conocimiento del lugar donde se encontraba la victima sometida por los imputados de autos, de donde fue rescatada.
.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA ALICIA PEREZ, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial; y en consecuencia va a aportar indicios de importancia toda vez que tuvo conocimiento del lugar donde se encontraba la victima sometida por los imputados de autos, de donde fue rescatada.
VICTIMA:
DECLARACION D ELA VICTIMA YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputados de autos y testigo presencial; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados en los hechos punibles atribuidos.
DOCUMENTOS:
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los presente investigación, siguientes documentos:
.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA NUMERO 9700-069-001, practicada por el Experto OSWALDO CASTELLANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, practicada a las muestras de orina tomadas a la victima Yetsy Yogadanda Ruiz Pérez, dejando constancia de lo siguiente: "Conclusiones: Por los análisis realizados se concluye que: No se encontró presencia de metabolitos de cocaina, no se encontró presencia de marihuana (Cannabis Sativa), no se encontró presencia de Alcohol Etílico.".
.- ACTA POLICIAL de fecha 29 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario SAUL MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "encontrándome en labores de servicio me traslade en compañía del agente JOSÉ MONTILLA hacia la vía panamericana del sector Buena Vista, Municipio Monte Carmelo Estado Trujillo, específica mente hacia la ferretería buena vista ubicada en el referido sector con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica y ubicar, identificar y citar a los ciudadanos Carlos Manuel Peña, Eduardo Manuel Peña y Gustavo Peña, quienes figuran como investigados en la presente causa una vez en el lugar realizamos varios llamados los cuales fueron infructuosos fuimos abordados por la ciudadana MARIA ALICIA PEREZ quien manifestó ser la progenitora de la victima haciéndonos entrega de la ropa que vestía su hija para el momento de los hechos una prenda de vestir tipo pantalón de color negro marca Studio F Jeans talla 10, una prenda de vestir tipo blusa multicolor, una prenda de vestir tipo sostén marca sensación talla 36 B color beige, una prenda de vestir tipo ropa intima (hilo)¡ marca nirvana talla S".
,- EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 30-11-2009, practicada a la victima YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ cédula de identidad NO V-24.139.264, por el Psicólogo KARINA ROSALES adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, Unidad de Prevención y Atención al Maltrato, dejando constancia de lo siguiente: "Áreas Evaluadas: Emocional-Social Familiar. Examen Mental. Técnicas Aplicadas: Entrevista Estructurada: Observación Clínica. Características Relevantes: Femenina de 19 años de edad, orientada con pleno juicio de la realidad, ausencia de trastornos psíquicos. Inestabilidad Emocional producto del abuso Físico y Psicológico. Síntesis Diagnóstica: Para el momento de la Evaluación se encontró inestabilidad emocional".
,- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO y GINECOLOGICO numero 9700-069-09-MF-VAL¬ N° 2177 de fecha 30 de Noviembre de 2009, practicado por el Medico forense OSCAR NAVA RULLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, a la victima YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ titular de la cédula de identidad NO V-24.139.264 dejando constancia de lo siguiente: "Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular desgarrado, desgarradura no reciente a las 6 horario. Examen Anal: Se aprecia fisura anal a las 6 horario. Tacto muy doloroso con esfínter hipertenso. Se aprecia equimosis en cara interna de ambos muslos, ambos brazos. Estado general satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación 08 días. Privación de ocupaciones 08 días.",
.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 01 de Diciembre de 2009, suscrita por la agente YELISNE ANGEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Subdelegación Valera, donde deja constancia de lo siguiente: "encontrándome en la sede de este despacho se presento una ciudadana quien se identifico como MARIA ALICIA PEREZ con el fin de hacer entrega de una copia fotostática de un Informe Medico procedente del Centro Clínico Médicos Asesores Sabana de Mendoza C.A. practicado por el doctor PEDRO ROA en fecha 30-11-2009.".
.- INFORME MEDICO de fecha 30-11-2009, suscrito por el Medico PEDRO ROAS, adscrito al Centro Clínico Médicos Asesores Sabana de Mendoza, C.A., donde deja constancia de lo siguiente: "Se practico examen encontrándose abundante secreción fétida en vagina la paciente refiere dolor intenso vaginal y rectal al tacto.2.
.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NUMERO 039, practicada por los funcionarios detective SAUL MENDEZ y agente JOSE MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en una vivienda localizada en la parte posterior del establecimiento denominado Ferretería Buena Vista, Buena Vista, Municipio Monte Carmelo Estado Trujillo, donde dejan constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio cerrado se aprecia una estructura con paredes de tablilla de color marrón con puertas de tipo Santa Maria de cobre azul y verde y en la parte posterior se aprecia un aviso donde se lee Restaurante Vista Hermosa, para el lado derecho se aprecia un portón elaborado en metal de color azul el cual al ser traspasado nos lleva a un callejón con suelo natural tierra y desprovisto de techado el cual nos conlleva a un terreno amplio con abundante vegetación herbácea, apreciando para el lado derecho una estructura de dos plantas donde su parte inferior se aprecia en construcción al pasar hacia la parte posterior se aprecia una escalera de concreto la cual de manera ascendente nos conduce hacia la parte superior donde se visualiza su entrada por un portón metálico de color negro, con cerradura tipo cilíndrica en buen estado, posterior ala misma se aprecia una habitación amplia con sus paredes desprovistas de pintura donde en su parte frontal se aprecia una puerta que conduce ala cocina del referido Restaurante y para el lado izquierdo se aprecia una puerta de madera de color marrón del tipo batiente la cual al ser traspasada se aprecia una habitación la cual funge como dormitorio donde se visualiza su piso de cerámica techo de cielo raso y paredes frisadas y pintadas de color verde y amarillo, donde se observan dos camas de madera con su respectivo colchón, una peinadora de madera de color blanco con su respectivo espejo, un closet de madera de color marrón contentivo de prendas varias, una mesa pequeña contentiva de un televisor y un DVD, en su parte frontal se aprecia una puerta de madera el cual corresponde a una sala sanitaria, con piso y paredes recubierto con cerámica, se deja constancia que dicha habitación se aprecia acondicionada por aire tipo splin se aprecia todo en buenas condiciones y sin ningún signo de violencia".
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y SEMINAL NUMERO 9700-255-DC-0009¬lO, practicada por el Experto AVILA STEVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, a 1.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALON", tipo Jean, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas (streech) teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "ESTUDIO F JEANS", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo (la cual se encuentra desprendida de su posici6n original) y dos botones metálicos de aspecto plateado, exhibe una pieza metálica de aspecto plateado en su parte posterior con inscripci6n en bajo relieve que refiere "JEANS", as! como encajes plateados en su parte anterior a manera de adornos. La pieza se halla en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad; asimismo, presenta una soluci6n de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyección anatómica de la Regi6n Pudenda (parte inferior), 2.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "BLUSA", tipo top, talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color azul, desprovista de etiqueta identificativa, presenta mecanismo de ajuste constituido por banda elástica, exhibe estampado en su parte anterior alusivo a figuras abstractas, corazones y flores en colores rojo, negro, amarillo, azul, rosado, morado y verde, as! como una pieza hematica de forma circular (tres aros) a manera de adorno. La pieza se halla en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad con mayor proporci6n en su parte posterior, 3.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "SOSTEN", talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas tejidas de color beige, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "SENSACION 368", mecanismo de ajuste constituido por ocho (08) gafetes metálicos. La pieza se halla en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad y pequeñas costras parduscas ubicadas a nivel del área de proyección de la Región Mamaria Izquierda (parte interna), asimismo, presenta una soluci6n de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyecci6n de la Regi6n Esternal de 02cm de longitud. 4.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALETA", tipo hilo, talla mediana, elaborado con fibras sintéticas teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "NIRV ANA", mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas, exhibe encajes elaborados con fibras sintéticas plateadas en su parte anterior y dos lazos elaborados con fibras sintéticas de co!or negro, a manera de adornos. La pieza se l1all a en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad, presentando manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del área de proyección anatómica de la Región Vaginal y Perineal (parte interna, presentando mayor proporci6n en la regi6n vaginal), así como una pequeña mancha de color pardo rojizo ubicada a nivel de la costura anterior del área de proyección anatómica de la Región Vaginal (parte interna) con mecanismo de formaci6n por contacto; asimismo, presenta una soluci6n de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel de la Regi6n Pudenda (parte inferior) de l,5cm de longitud. .CONCLUSIONES: En base reconocimiento, observaci6n y análisis practicados y confirmados a las piezas estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.¬Las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 4, Son de naturaleza Seminal. 2.- En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1, 2 Y 3, no se detecto material de susceptible a análisis seminal.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y FISICA (Determinar origen de solución de continuidad al material suministrado) NO 9700-2SS-DC-OI2S-10, practicada por el experto AVILA STEVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, a 1.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALON", tipo Jean, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas (streech) teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "ESTUDIO F JEANS", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo (la cual se encuentra desprendida de su posici6n original) y dos botones metálicos de aspecto plateado, exhibe una pieza metálica de aspecto plateado en su parte posterior con inscripci6n en bajo relieve que refiere "JEANS", así como encajes plateados en su parte anterior a manera de adornos. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad; así mismo, presenta una solución de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyección anatómica de la Región Pudenda (parte inferior). 2.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "BLUSA", tipo top, talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color azul, desprovista de etiqueta identificativa, presenta mecanismo de ajuste constituido por banda elástica, exhibe estampado en su parte anterior alusivo a figuras abstractas, corazones y flores en colores rojo, negro, amarillo, azul, rosado, morado y verde, así como una pieza hematica de forma circular (tres aros) a manera de adorno. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad con mayor proporción en su parte posterior. 3,- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "SOSTEN", talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color beige, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "SENSACION 36B", mecanismo de ajuste constituido por ocho (08) gafetes metálicos. La pieza se halla en regular estado de conservaci6n con signos de suciedad y pequeñas costras parduscas ubicadas a nivel del área de proyecci6n de la Regi6n Mamaria Izquierda (parte íntima), asimismo, presenta una solución de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyección de la Regi6n Esternal de 02cm de longitud. 4.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALETA", tipo hilo, talla mediana, elaborado con fibras sintéticas teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "NIRVANA", mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas, exhibe encajes elaborados con fibras sintéticas plateadas en su parte anterior y dos lazos elaborados con fibras sintéticas de color negro, a manera de adornos. La pieza se hall a en regular estado de conservación con signos de suciedad, presentando manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del área de proyección anatómica de la Región Vaginal y Perineal (parte interna, presentando mayor proporción en la región vaginal), así como una pequeña mancha de color pardo rojizo ubicada a nivel de la costura anterior del área de proyección anatómica de la Región Vaginal (parte interna) con mecanismo de formación por contacto; asimismo, presenta una solución de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel de la Región Pudenda (parte inferior) de l,5cm de longitud. PERITACION A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación: ANALISIS FISICO: Observación Estereoscópica: Las soluciones de continuidad (rasgaduras) en estudio presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1; 3 Y 4, los bordes libres de fibras que lo constituyen son irregulares, deshilachados y sin perdida de material que compromete la trama y el urdimbre. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.- Las soluciones de continuidad (rasgaduras) presente en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1; 3 Y 4, presentan características físicas de clase que me permite encuadrarlas dentro de las originadas por un mecanismo de tracción violenta. 2.¬En la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2, no se observaron soluciones de continuidad.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA FISICA DE BARRIDO(búsqueda de apéndices pilosos) y EXPERTICIA HEMATOLOGICA NO 9700-255¬DC-1501-10 de fecha 15 de Enero de 2010, practicada por el experto AVILA STEVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, a 1.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTAlON", tipo Jean, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas (streech) tefiidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "ESTUDIO F JEANS", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo (la cual se encuentra desprendida de su posición original) y dos botones metálicos de aspecto plateado, exhibe una pieza metálica de aspecto plateado en su parte posterior con inscripción en bajo relieve que refiere "JEANS", así como encajes plateados en su parte anterior a manera de adornos. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad; asimismo, presenta una solución de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyección anatómica de la Región Pudenda (parte inferior). 2.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "BLUSA", tipo top, talla mediana, elaborada con fibras sintéticas tefiidas de color azul, desprovista de etiqueta identificativa, presenta mecanismo de ajuste constituido por banda elástica, exhibe estampado en su parte anterior alusivo a figuras abstractas, corazones y flores en colores rojo, negro, amarillo, azul, rosado, morado y verde, así como una pieza hematica de forma circular (tres aros) a manera de adorno. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad con mayor proporción en su parte posterior. 3.- Una Prenda de Vestir, usa femenino, de las denominadas "SOSTEN", talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas tefiidas de color beige, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "SENSACION 36B", mecanismo de ajuste constituido por ocho (08) gafetes metálicos. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y pequefias costras parduscas ubicadas a nivel del área de proyección de la Región Mamaria Izquierda (parte interna), asimismo, presenta una solución de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel del Área de proyección de la Región Esternal de 02cm de longitud. 4.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALETA", tipo hilo, talla mediana, elaborado con fibras sintéticas tefiidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "NIRVANA", mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas, exhibe encajes elaborados con fibras sintéticas plateadas en su parte anterior y dos lazos elaborados con fibras sintéticas de color negro, a manera de adornos. La pieza se hall a en regular estado de conservación con signos de suciedad, presentando manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del área de proyección anatómica de la Región Vaginal y Perineal (parte íntima, presentando mayor proporción en la región vaginal), así como una pequefia mancha de color pardo "rojizo ubicada a nivel de la costura anterior el área de proyección anatómica de la Región Vaginal (parte íntima) con mecanismo de formación por contacto; asimismo presenta una solución de continuidad (rasgadura) ubicada a nivel de la región pudenda (parte inferior) de 1,5 cm de longitud.. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación: CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados alas piezas estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.- En la superficie de las piezas analizadas, no se logra visualizar ni colectar ningún apéndice piloso 2.- La manchas de color pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 4, es de naturaleza Hematica y pertenece a la Especie Humana, no siendo posible determinar su Grupo Sanguíneo especifico por lo exiguo del material existente. 3.- La mancha de color de color pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 31 no es de naturaleza Hematica. 4.- En la superficie de las piezas mencionadas en ¡os numerales 1 y 2, no se detecto material susceptible a análisis Hematológico.
SEGUNDO:
Los Abogados ALEX OZONIAN PUZANTIAN Y MARY ANDREINA CAMACHO, Defensores de Confianza y como tal de los ciudadanos Carlos Eduardo Manzanilla García Y Gustavo Alejandro Peña Viloria, expusieron: “invocamos el artículo 49 constitucional en l referente a la presunción de inocencia, Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, y a su vez quisiera aplicar el saneamiento del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, hago la corrección en cuanto a la excepción, ya que correctamente es la del literal “e” del numeral 4º artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia solicitó la practica de pruebas que le habíamos solicitado, solicitamos una prueba de inspección judicial al lugar de donde se suscitaron los hechos, ya que pareciera señalar que s un terreno valido, sino que es un estacionamiento con viviendas a los alrededores, también respecto a la prueba de unos mensajes del teléfono celular del adolescentes, por cuanto lo que establecen esos mensajes es muy importante para determinar la responsabilidad penal o no de mis defendidos, esta prueba fue practicada parcialmente, queremos que intervengan la plataforma de la telefonía movilnet para determinar la fecha y hora de que se registraron esos mensajes, el teléfono es de la hermana y la supuesta víctima no tiene teléfono, por lo que le solicito declare con lugar la excepción opuesta, solicitamos la practica de fijaciones fotográficas del lugar del hecho, para lo cual la fiscalia oficio al CICP, hasta los momentos no se practicó la prueba de ADN la cual fue solicitada a la Fiscalía del Ministerio Público, igual opongo la excepción del literal “i” del numeral 4 del artículo 28 de la norma in comento, ya que no entendemos en cual declaración se apoyó la fiscalía, ya que las declaraciones son contradictorias, ya que el día 29 de noviembre, en la otra declaraciones desprende que fue ella quien les pide la cola y no fueron ellos los que insistieron en darle la cola, por lo que solicito se aplique el artículo 33 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal por estar viciada de nulidad, opongo nulidades de conformidad con el artículo 202 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 197 y 190 y 191 encabezado eiusdem, en folio 28 cursa acta donde se deja constancia de la recolecta de evidencias, la progenitora de la víctima le hace entrega de todas las prendas que portaba la víctima para el momento de ocurrir los hechos, y nos parece el acta de cadena de custodia pasando 16 días para que se levantara el acta de cadena de custodia, tenemos testigos que vieron a la víctima con sus prendas de vestir en buen estado, nos parece que hay un gran montaje de esas prendas, la víctima interpone la denuncia el dia 29 del CICPC a las 10 de la noche, curiosamente a las 10 de la noche ya tenían las prendas, lo que nos da a presumir que existe un montaje, originándose de esta de reconocimiento técnico vaginal, reconocimiento técnico físico, y la experticia de de reconocimiento técnico con busca de apéndice piloso, en cuanto a al medida solicitada, manifiesto que mis defendidos han acudido a todos los llamados que se le han hecho, por lo que nos parece improcedente la medida solicitada, nuestros representados tienen una conducta correcta, no tienen conducta predelictual, ellos no están pendientes de irse del país, consignamos carta de buena conducta, residencia, de estudia, copia de inscripción al alisamiento militar, constancia de trabajo de casa uno de ellos, impugnamos el informe del psicólogo practicado por la Doctora Karina rosales, toda vez que Karina no es una experto nombrada por este Tribunal, debió haberlo practicado la psicólogo del CICPC, impugnamos el informe medico privado, ya que el mismo fue confrontado por un experto forense, respecto de los medios probatorios, pido el saneamiento y promuevo la declaración de la ciudadana Cira Salas, Lorena Josefina Pacheco, Elina Rosa Linares, Maricelis Vitoria peña, Alfredo Pérez, promovemos la prueba de reinspección judicial, levantamiento planimetrito, fijaciones fotográficas al tipo de cerradura de la habitación, promovemos los mensajes de texto, y por ultimo pido la acusación fiscal sea desechada de conformidad con el artículo 33.4 del Código Orgánico Procesal Penal”.
El Representante del Ministerio Público dio contestación a los alegados planteados por la Defensa en los siguientes términos: ”Respecto a la experticia practicada parcialmente del teléfono, considero que en el presente caso los mensajes de texto a los cuales solicitaron la experticia los cuales fueron manipulados por la defensa, llama la atención porque para la defensa existió mala fe y curiosamente esa fecha desapareció, el Ministerio Público que lejos de que se decrete un sobreseimiento formal, dicha prueba en este acto no debe ser admitida por cuanto fue manipulados por la defensa, en cuanto a las inspecciones que se efectuaron, pues riela en autos, erróneamente la defensa solicita una inspección judicial que esta referida a inspecciones oculares en el sitio del proceso, el ministerio Público considero prudente comisionar a funcionarios del CICP para su practica, donde se especificó suficientemente los detalles del lugar y se incluyó un levantamiento planimetrito, por lo que me opongo a que sea admitida la excepción de la defensa, en cuanto a la nulidad absoluta, entiende el Ministerio público que debe estar referidas a las pruebas de la cadena custodia, si bien es cierto la denuncia fue interpuesta en fecha 29/11/2009, y en esa misma fecha es cuando la progenitora de la víctima le hace entrega de las prendas de la víctima, por cuanto se preservó la evidencia en el laboratorio respectivo, prueba de esas evidencias son donde se encontró material de naturaleza seminal, por lo que solicito no prospere el sobreseimiento formal solicitado, en cuanto al informe psicológico impugnado, se señala que el juez puede dictar sentencia en base a esos informes, no estoy ofreciendo la declaración como dictamen pericial, me opongo a que no sea admitida esa prueba, en relación tanto al informe como al testimonio del doctor Pedro Roa considera el Ministerio público que se le de el mismo tratamiento al del informe psicológico, el ministerio público se opone ala nulidad solicitada respecto a las experticias realizadas a las evidencias, respecto a la experticia de ADN la cual no se recibió en su oportunidad, no se puede sacrificar la justicia, ya que hay pruebas de los hechos recabados donde la víctima reiteradamente manifestó que los imputados, los mismos hicieron uso de preservativos, y por tratarse de una prueba onerosa no pudo obtenerse la misma”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 18.349.783, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26/111987, natural de Betijoque hijo de Lesbia margarita Garcia y Diomedez Manzanilla, de profesión u oficio estudio y trabajo y residenciado en URBANIZACIÓN EL CONTRI TERCERA ENTRADA EDIFICIO SAN BERNARDO APARTAMENTO 5-D MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA titular de la cédula de identidad Nº 17.866.246, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/1988, natural de Valera hijo de Belen margarita de Peña y José Manuel peña, de profesión u oficio estudiante y trabaja y residenciado en CALLE D SECTOR B URBANIZACIÓN EL CONTRI QUINTA CHEMA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone:”Me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima YETZY YOGADANDA RUIZ PEREZ quien expone: ”el dia del hecho al llegar al estacionamiento de la ferretería ahí mismo llegaron los otros dos degenerados en el camión blanco quienes me bajaron de la camioneta a golpes y empujones, me subieron a la habitación, directamente me metieron al cuarto me quitaron la ropa los tres, me agarraron por las manos Gustavo Peña y Carlos Alejandro mientras me hacia el sexo oral Carlos Manuel, después, me agarraron y me taparon la boca porque yo gritaba mucho, después se cambiaron de posición, ahora venia Gustavo a hacerme el sexo oral, me introducían el pene hasta la garganta, dure mas de 15 días sin comer comidas secas, tenia la garganta hinchada, el medico me recitó para el dolor de garganta, el recto y vágina, abusaron muchas veces por delante por detrás, me insultaban me daban correazos, fue horrible lo que pido es justicia, el señor Alfredo Pérez trato de sobornar a mi madre al decirle que mando a decir el señor Javier peña que arregláramos con dinero, mi mama le dije que mi honor no valía dinero, también el señor manzanilla trató de sobornar a mi madre, me dijeron que la PTJ, nosotros no las pasamos por la cabeza, si tu abres la boca te va a pasar lo mismo que le pasó a la negrita la cafecera, en la Alcaldía de Valera se encontraron a mi mama y a mi hermano y les ofreció unos golpes que la iba a mandar a joder.”

TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las Excepciones planteadas por la Defensa en cuanto a que el Fiscal del Ministerio Público no señala en su escrito acusatorio las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, es preciso señala que efectivamente una vez analizado el escrito presentado por el Ministerio Público contentivo del acto conclusivo de acusación en el mismo, se deja claramente establecida la relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, toda vez que los mismos constan en las actas de declaración de la víctima, donde se da a entender que todo comienza desde la noche del día 28/11/2009 hasta la madrugada del día 29/11/2009, por lo que se declara sin lugar la excepción planteada con en el literal “i” del numeral 4º del artículo 28 eiusdem, respecto a la nulidad por el no cumplimiento de la cadena de custodia, consta en el expediente el acta donde se deja constancia como se recibe y donde se recibe y que estuvieron en la sala de resguardo de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Valera, en consecuencia se declara sin lugar la nulidad planteada por la defensa.
Ahora bien en cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA y GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA: "El día Sábado 28 de Noviembre de 2009, la victima YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ se encontraba en una fiesta en un club ubicado en Arapuey, con su hermana FREILIS RUIZ y un amigo de nombre YONMER BRICEÑO, que es Guardia Nacional, lugar donde se encontraba también el adolescente CARLOS IMANUEL PEÑA, quien les manifestó que les daría la cola de regreso a la residencia y efectivamente una vez que culmina la fiesta se les acerca nuevamente el referido adolescente y les da la cola en una camioneta Toyota hilux cuando llegan a la casa de la victima esta ultima desciende del vel1iculo con su hermana FREILIS RUIZ, en ese momento su primo YONMER BRICEÑO le dice a la victima que los acompañe, llevan hasta la residencia a Yonmer Briceño y una vez que este se queda el adolescente CARLOS MANUEL PEÑA cambia de actitud comienza a conducir apresurado y se dirige hasta la Ferretería la Única ubicada en la carretera principal la Panamericana, sector Buena Vista Municipio Monte Carmelo Estado Trujillo, una vez que el vigilante Antenor Zapata le abre el portón entra estaciona la camioneta, sube los vidrios, le pasa el seguro a las puertas, en ese momento llegan a la ferretería a bordo de un camión triton blanco los imputados CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA Y GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA se bajan del camión, van hasta la camioneta abren las puertas sujetan a la victima la bajan a la fuerza, la victima comienza a gritar pidiendo auxilio la suben a la habitación a golpes, una vez allí haciendo uso de la fuerza física la despojaron de la vestimenta que portaba la dejaron desnuda completamente, los imputados CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA, GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA y el adolescente CARLOS MANUEL PEÑA se quitaron toda la ropa y quedaron completamente desnudos, en ese momento CARLOS MANUEL comienza a abusar sexualmente de la victima mientras que CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA y GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA la sujetan por las manos y CARLOS MANUEL la obliga ha hacerle el sexo oral, luego la voltean y la penetraron por el ano, primero CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA luego fue GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA y por ultimo CARLOS MANUEL PEÑA, en tres oportunidades cada uno, la víctima gritaba, ellos le tapaban la boca y le daban correazos para que se callara, seguidamente la penetran por la vagina GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA luego CARLOS MANUEL PEÑA, Y por ultimo CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA al rato volvieron a repetir el sexo oral los tres, introduciéndole el pene hasta el fondo de la garganta, luego otra vez anal, al mismo tiempo que la amenazaban pues a viva voz le manifestaban no te pongas a hablar negra pajua porque si se te suelta la lengua te vamos a matar, manteniéndola en dicha habitaci6n hasta el día domingo 29 de Noviembre de 2009, que es cuando el hermano de la victima Ruiz Pérez Alexander Wester, se da cuenta le aviso a su progenitora salta la pared de la ferretería, huyendo del lugar los imputados Carlos Eduardo Manzanilla García, Gustavo Alejandro Peña Viloria y Carlos Manuel Peña, logrando rescatar a la victima, dirigiéndose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera donde formula la respectiva denuncia”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar a los imputados, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogad JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 18.349.783, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26/111987, natural de Betijoque hijo de Lesbia Margarita García y Diomedez Manzanilla, de profesión u oficio estudio y trabajo y residenciado en URBANIZACIÓN EL CONTRI TERCERA ENTRADA EDIFICIO SAN BERNARDO APARTAMENTO 5-D MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA titular de la cédula de identidad Nº 17.866.246, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/1988, natural de Valera hijo de Belen margarita de Peña y José Manuel peña, de profesión u oficio estudiante y trabaja y residenciado en CALLE D SECTOR B URBANIZACIÓN EL CONTRI QUINTA CHEMA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL a titulo de COAUTORES MATERIALES previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ.
Así mismo este Tribunal admite las testimoniales ofrecidas por la Defensa las cuales son: 1) Declaración de la ciudadano CIRA JOSEFINA CABRERA DE SALAS, venezolana, mayor de edad y titular No. V.- 12.038.625, domiciliada 3ra calle de Buena Vista, casa No 157, por cuanto es útil, necesaria y pertinente, en virtud de que es una testigo presencial de los hechos, pues la misma manifiesta haber visto a la supuesta victima salir de la vivienda donde supuestamente la violaron, con la ropa en buen estado y escondiéndose de la mama. 2) Declaración a la ciudadana LORENA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular No. V.- 14.148.381, domiciliada en la calle No 5, casa No 232, una cuadra antes del Banco Agrícola, por cuanto es útil, necesaria y pertinente en virtud de que es testigo presencial, por cuanto la misma manifiesta que trabajaba con la mama de la victima y vio cuando la golpeaba una vez que llego a su casa, luego de salir de la vivienda donde supuestamente la violaron. 3) Declaración a la ciudadana ERLINDA ROSA LINARES venezolana, mayor de edad y titular No. V.- 10.038.937, domiciliada en brisas del río, casa sin numero 3ra calle Buena vista, Arapuey Estado Trujillo, por cuanto es útil, necesaria y pertinente en virtud de que es testigo presencial toda vez que la misma labora en el restaurante ubicado en el lugar donde supuestamente sucedieron los hechos, ya que el mismo colida en su interior, con la habitación donde manifiesta la victima fue objeto de violación, la misma manifiesta haber llegado antes de las 06am del día 29 de Noviembre del 2009, y no haber escuchado a nadie en el lugar de los supuestos hechos. 4) Declaración a la ciudadana MARICELIS VILORIA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular No. V.- 12.456.127, domiciliada en el pueblo de Granados, calle principal, casa No 30, Estado Trujillo, por cuanto es útil, necesaria y pertinente en virtud de que es testigo presencial por cuanto vio a la victima saliendo del lugar donde ocurrieron supuestamente los hechos, el día 29 de noviembre del 2009. 5) Declaración al ciudadano ALFREDO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular No. V.- 5.505.870, domiciliado en el sector el Prado Municipio Monte Carmelo, calle principal, casa verde con rejas negras, Estado Trujillo, por cuanto es útil, necesaria y pertinente en virtud de que es testigo presencial por cuanto vio a la mama de la victima propinándole una paliza, cuando llego a su casa proveniente de la vivienda donde supuestamente fue objeto de la violación.
Así mismo se admite la Declaración del Experto Jonatan Daboin experto adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Trujillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos al experto para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura se admite la Experticia de Trascripción de Mensajes de Texto (Buzón de Entrada), signada con el Nº 9700-255-DC-2010-1304.
Igualmente se admite la Experticia de Levantamiento Planimetrito y Fijación Gráfica Nº 9700-255-DC-136 de fecha 07-07-2010 suscrita por el Detective Edixon Mejia . A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos al experto para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, en el entendido de la admisión de la declaración del Experto.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA y GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA, se subsume dentro de las previsiones contenidas en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, que tipifica los delitos AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL a titulo de COAUTORES MATERIALES, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, considera que este comportamiento de subsume dentro de la norma señalada.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado los acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 18.349.783, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26/111987, natural de Betijoque hijo de Lesbia margarita Garcia y Diomedez Manzanilla, de profesión u oficio estuio y trabajo y residenciado en URBANIZACIÓN EL CONTRI TERCERA ENTRADA EDIFICIO SAN BERNARDO APARTAMENTO 5-D MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA titular de la cédula de identidad Nº 17.866.246, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/1988, natural de Valera hijo de Belen margarita de Peña y José Manuel peña, de profesión u oficio estudiante y trabaja y residenciado en CALLE D SECTOR B URBANIZACIÓN EL CONTRI QUINTA CHEMA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL a titulo de COAUTORES MATERIALES previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 18.349.783, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26/111987, natural de Betijoque hijo de Lesbia margarita Garcia y Diomedez Manzanilla, de profesión u oficio estuio y trabajo y residenciado en URBANIZACIÓN EL CONTRI TERCERA ENTRADA EDIFICIO SAN BERNARDO APARTAMENTO 5-D MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA titular de la cédula de identidad Nº 17.866.246, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/1988, natural de Valera hijo de Belen margarita de Peña y José Manuel peña, de profesión u oficio estudiante y trabaja y residenciado en CALLE D SECTOR B URBANIZACIÓN EL CONTRI QUINTA CHEMA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL a titulo de COAUTORES MATERIALES previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante Del Ministerio Público, así como las ofrecidas por la Defensa en los terminos ya planteadosm; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MANZANILLA GARCIA y GUSTAVO ALEJANDRO PEÑA VILORIA, plenamente identificados, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL a titulo de COAUTORES MATERIALES previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de YETSY YOGADANDA RUIZ PEREZ. Respecto a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto están llenos los extremos de dicho artículo, quien aquí juzga considera que visto que los Acusados han acudido a los llamados que se les han hecho, considera el Tribunal que las resultas del proceso pueden ser satisfechas por la imposición de medida menos gravosas como lo son LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL Y PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO TRUJILLO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y POR CUANTO SU LUGAR DE TABAJO ES LIMITE CON LOS ESTADO MERIDA Y ZULIA LOS MISMOS NO PODRAN TRASLADARSE MÁS ALLÁ DE SU LUGAR DE TRABAJO, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.





Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria