REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000252
ASUNTO : TP01-S-2010-000252
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano PEDRO JOSE GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.126.804, Venezolano, de 41 años, nacido en fecha 25-08-1968, de ocupación Mecánico, hijo de Juana Bautista Castillo y Pedro José Graterol (difunto), domiciliado en sector Mirabelito, frente al cementerio, casa S/N, en la entrada de las casitas, frente a la Villa Universitaria municipio Trujillo, estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana , celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano PEDRO JOSE GRATEROL, ocurrió en fecha 12 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, cuando la victima CARMEN NELLY LINARES GAMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.¬13.926.803, natural de Trujillo estado Trujillo, oficios del hogar, de 36 años de edad, nacida el 15/08/1973, residenciada en el sector Mirabel, frente a la Escuela, casa s/n, Municipio Trujillo Estado Trujillo, se encontraba en la residencia de su mamá presentándose a la misma el imputado de autos quien desde hace tiempo viene tomando una aptitud agresiva en su contra, y comienza agredirla físicamente, no importándole que esta embarazada y que es de alto riesgo en la cabeza y en el brazo derecho sin causa justificada, lo cual fue confirmado con el Reconocimiento Medico Legal (Físico), signado con el nO 9700-084-1175, de fecha 04/03/2010, suscrito por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico excoriación ungueales en cara externa del antebrazo derecho Tiempo de Curación: 05 días, Privación de Ocupaciones: No se encuentra, Asistencia Medica: Para Reconocimiento medico legal, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No quedan, Carácter Medico legal de la lesión: Leve, razón por la cual la victima en aras de resguardar su integridad por las lesiones sufridas se dirige al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde formula la denuncia, siendo detenido el imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTlMA CARMEN NELL Y LINARES GAMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 13.926.803, natural de Trujillo estado Trujillo, oficios del hogar, de 36 años de edad, nacida el 15/08/1973, residenciada en el sector Mirabel, frente a la Escuela, casa s/n, Municipio Trujillo Estado Trujillo, interpuesta en fecha 12 de febrero de 2010, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, er. los siguientes términos: "Vengo a denunciar a mi concubino PEDRO JOSE GRATEROL, motivado a que me agredió físicamente no importándole que estoy embarazada, y que es alto riesgo, en la cabeza y en el brazo derecho, sin causa justificada ...",
2.- ACTA POLICIAL DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2010, suscrita por los funcionarios SUB. INSPECTOR LIC. WENDY VILLEGAS, DETECTIVE JAVIER BECERRA BRICEÑO y AGENTE JAVIER BECERRA DUARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial:" encontrándome en la sede de este Despacho y continuando con las averiguaciones (oo.) nos trasladamos hacia el sector Mirabelito, ubicado en el sector Eje Vial, sentido Valera estado Trujillo, Municipio Trujillo Estado Trujillo, con la finalidad de realizar la Inspección técnica, así como también ubicar, citar e identificar al ciudadano PEDRO JOSE GRATEROL, una vez en el referido sector fuimos atendidos por una ciudadana quien manifestó ser y llamarse CARMEN NELL Y LINARES GAMEZ, indicándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos procediendo a efectuar la respectiva Inspección Técnica, seguidamente al hacerle referencia sobre el ciudadano investigado manifestó que el mismo no se encontraba en la residencia pero que pOdía ser ubicado en el taller que esta ubicado en el eje vial, sentido Trujillo Valera cerca de la bloquera por lo que procedimos a trasladamos a ese lugar una vez en el mismo fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificamos (...) manifestó ser la persona requerida quedando identificado como PEDRO JOSE GRATEROL, venezolano, cedula de Identidad N° V-11.126.802, fecha de nacimiento 25-08-1968, de ocupación Mecánico, con Domicilio en el sector Mirabelito, frente al cementerio, casa s/n, en la entrada de las casitas, frente a la Villa universitaria, Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien se le hizo del conocimiento del hecho que se investiga (.oo) por lo que fue trasladado a la sede de este Despacho, luego se procedió a realizar llamada telefónica al Fiscal (...) seguidamente realice llamada telefónica a la Sala de Operaciones Sub. Delegación Paraíso de Caracas donde informaron que el ciudadano en cuestión no presenta registro policial ni solicitud alguna... "
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALlSTlCA N° 147, de fecha 12 de Febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios SUB. INSPECTOR LIC. WENDY VILLEGAS, DETECTIVE JAVIER BECERRA BRICEÑO y AGENTE JAVIER BECERRA DUARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, practicada en CASA S/N, SECTOR MIRABELITO, EJE VIAL VALERA-TRUJILLO, MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de lo siguiente: " En el precitado lugar objeto de la presente Inspección Técnica, se aprecia un sitio de suceso CERRADO, temperatura fresca, para el presente momento, corresponde a la vivienda del tipo rancho de una planta, la misma se aprecia construida de laminas de zinc de color gris, techo de zinc, en la parte frontal se le aprecian una puerta de metal, de una hoja, de color gris, la misma no presenta violencia en su estructura, una vez en el interior del inmueble se aprecia, piso de suelo natural, en el interior se precian, tres habitaciones, dos camas normales, con sus respectivos tendidos, se aprecia una sala de estar y una cocina todo junto, en dirección hacia el fondo se aprecia una sala de baño y un solar con abundante vegetación, en dicho solar se aprecia una manguera para aguas blancas y la misma se encuentra fracturada, dicha casa se encuentra protegida por una cerca de alambre de púa, Es todo".
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2010-182, de fecha 12 de FEBRERO de 2010, suscrito por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico excoriación ungueales en cara externa del antebrazo derecho Tiempo de Curación: 05 días, Privación de Ocupaciones: No se encuentra, Asistencia Medica: Para Reconocimiento medico legal, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No quedan, Carácter Medico legal de la lesión: Leve.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:

.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE HOMERO URBINA ROJAS de fecha 12 de Febrero de 2010, adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana CARMEN NELLY UNARES GAMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 13.926.803, quien deja constancia de lo siguiente: excoriación ungueales en cara externa del antebrazo derecho Tiempo de Curación: 05 días, Privación de Ocupaciones: No se encuentra, Asistencia Medica: Para Reconocimiento medico legal, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No quedan, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado PEDRO JOSE GRATEROL.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE lOS FUNCIONARIOS SUB. !NSPECTOR LIC. WENDY VILLEGAS, DETECTIVE JAVIER BECERRA BRICEÑO y AGENTE JAVIER BECERRA DIJARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado PEDRO JOSE GRATEROL, y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma, y los motivos que la originaron.
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SUB. INSPECTOR LIC. WENDY VILLEGAS, DETECTIVE JAVIER BECERRA BRICEÑO y AGENTE JAVIER BECERRA DUARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 12 de Febrero de 2010, la Inspección Técnico Criminalística numero 147, practicada en CASA S/N, SECTOR MIRABELITO, EJE VIAL VALERA-TRUJILLO, MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar este Despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
.-DECLARACION DE LA VICTIMA CARMEN NELLY LINARES GAMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 13.926.803, natural de Trujillo estado Trujillo, oficios del hogar, de 36 años de edad, nacida el 15/08/1973, residenciada en el sector Mirabel, frente a la Escuela, casa s/n, Municipio Trujillo Estado Trujillo, interpuesta en fecha 12 de febrero de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISHCA N° 147, de fecha 12 de Febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios SUB. INSPECTOR lIC. WENDY VILLIEGAS, DETECTIVE JAVIER BECERRA BRICEÑO y AGENTE JAVIER BECERRA DUARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, practicada en CASA S/N, SECTOR MIRABELITO, EJE VIAL VALERA-TRUJILLO, MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de lo siguiente: \\ En el precitado lugar objeto de la presente Inspección Técnica, se aprecia un sitio de suceso CERRADO, temperatura fresca, para el presente momento, corresponde a la vivienda del tipo rancho de una planta, la misma se aprecia construida de laminas de zinc de color gris, techo de zinc, en la parte frontal se le aprecian una puerta de metal, de una hoja, de color gris, la misma no presenta violencia en su estructura, una vez en el interior del inmueble se aprecia, piso de suelo natural, en el interior se precian, tres habitaciones, dos camas normales, con sus respectivos tendidos, se aprecia una sala de estar y una cocina todo junto, en dirección hacia el fondo se aprecia una sala de baño y un solar con abundante vegetación, en dicho solar se aprecia una manguera para aguas blancas y la misma se encuentra fracturada, dicha casa se encuentra protegida por una cerca de alambre de púa, Es todo"
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2010-182, de fecha 12 de FEBRERO de 2010, suscrito por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico, excoriación ungueales en cara externa del antebrazo derecho Tiempo de Curación: 05 días, Privación de Ocupaciones: No se encuentra, Asistencia Medica: Para Reconocimiento medico legal, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No quedan, Carácter Medico legal de la lesión: Leve
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PEDRO JOSE GRATROL quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como PEDRO JOSE GRATEROL del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “pido disculpas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.
Ante tal pedimento la Fiscal requirió se escuchara a la víctima presente, quien manifestó estar de acuerdo y la representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano PEDRO JOSE GRATEROL, se subsumen dentro del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN NELLY LINARES GAMEZ, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal
Habiéndose calificado como de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN NELLY LINARES GAMEZ, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano PEDRO JOSE GRATEROL, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: la prohibición de acercársele, para agredir física y verbalmente a la victima, la prohibición de cambiar de domicilio. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 44 numerales 1º Y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al Acusado que de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se le revocaran las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado PEDRO JOSE GRATEROL, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano PEDRO JOSE GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.126.804, Venezolano, de 41 años, nacido en fecha 25-08-1968, de ocupación Mecánico, hijo de Juana Bautista Castillo y Pedro José Graterol (difunto), domiciliado en sector Mirabelito, frente al cementerio, casa S/N, en la entrada de las casitas, frente a la Villa Universitaria municipio Trujillo, estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN NELLY LINARES GAMEZ, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano PEDRO JOSE GRATEROL, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: la prohibición de acercársele, para agredir física y verbalmente a la victima, la prohibición de cambiar de domicilio. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 44 numerales 1º Y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al Acusado que de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se le revocaran las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
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Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria