REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001139
ASUNTO : TP01-S-2010-001139
Visto el escrito presentado por la Abogada SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Publico del estado Trujillo y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 ordinal 6to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 108 numeral 07 y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 34 numeral décimo de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que en las presentes actuaciones es procedente la aplicación del artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:
La presente averiguación fue iniciada por denuncia interpuesta en fecha 14-07-2005, por la ciudadana YOLAND GIL BRICEÑO, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual expuso: "Vengo a este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre ANDRÉS ANTONIO RIVERO, de 27 años de edad, quien constantemente me agrede física y verbalmeten, él es muy grosero conmigo, al igual que con mis otros, hijos, a mi no me puede visitar mis otros hijos porque él se pone grosero, yo lo que quiero es que se salga de la casa, que me desaloje el hogar, porque no me deja tranquila, es todo: SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE FUE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: "la ultima vez que fue grosero conmigo fue ayer en la noche, a eso de las 09:00 p.m. en mi casa". SEGUNDA PREGUNTA: /Diga usted, tiene testigos de los hechos que acaba de narrar" CONTESTO: "Si, Yuselis Bastidas, y Laura Rivera, quienes pueden ser ubicadas por mi persona, por cuanto son vecinas". TERCERA PREGUNTA: /Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano ANDRÉS ANTONIO RIVERO? CONTESTO: "en mi casa, en la dirección antes descrita". CUARTA PREGUNTA: /Diga usted, si para el momento de los hechos resulto lesionado? CONTESTO: "anoche NO, pero en otra oportunidad si me lesiono con los puños". QUINTA PREGUNTA: /Di9a usted, los motivos por los cuales su hijo actúa de esa manera? CONTESTO:"No se, porque el tiene todo en la casa, ni siquiera trabaja". SEXTA PREGUNTA:/Diga usted, si el ciudadano ANDRÉS ANTONIO RIVERO se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: /Diga usted, si en otras oportunidades se había presentado un hecho similar? CONTESTO: "Si, y yo lo había denunciado por la prefectura de Carvajal". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No".
Señala la representante del Ministerio Público, que en el presente caso, una vez que la Representación Fiscal ha desglosado y analizado el contenido de la investigación, observa que los hechos denunciados pudieran subsumirse dentro de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, sin embargo, señala la representación Fiscal que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita ya que la última actuación fue realizada en fecha 21-03-2007, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, y habiendo transcurrido desde la fecha de la denuncia del hecho 15-03-2007 hasta la presente fecha tres (03) años, tres (03) meses y dos (02) días, y el lapso para intentar la acción es de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 numeral 7° del Código Penal, aunado al artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 todas del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud Fiscal acompañaron los Representantes del Ministerio Público, estima, quien decide, que la presenta causa se inició en fecha 15-03-2007, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, el cual establece una pena de arresto de seis (06) a quince (15) meses, y analizando el Código Penal en su artículo 108 ordinal 3°, nos indica que ese ilícito prescribe a los tres años, al haber transcurrido desde el día 15-03-2007, fecha de la última actuación que originó el presente pronunciamiento, hasta el día 16-07-2010, fecha de la presente decisión, TRES (03) AÑOS, CUATRO (0) MESES Y UN (01) DÍA EXACTAMENTE, por lo que debe decretarse el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.



Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria