REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001144
ASUNTO : TP01-S-2010-001144
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. JOSE GREGORIO ACEITUNO, mediante el cual presenta al ciudadano JOEL BENITO PADRON DURAN y celebrada como fue en fecha 16 de julio de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano: JOEL BENITO PADRON DURAN, la comisión de los delitos: VIOLENCIA PSICOLÓGICA VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KARINA ELIZABETH PALMA PEÑA; imputándole el hecho que: Siendo la 1:20 horas de la tarde previa denuncia por parte de la ciudadana Palma Peña Karina Elizabeth, se dirigieron hacia la vía pública del sector Santa Isabel, Plaza Andrés Bello, Parroquia el carmen Municipio Bocono del Estado Trujillo a fin de lograr la ubicación del ciudadano Joel Benito Padrón Duran quien figura como investigado y quien una vez haciendo el recorrido por el sector dicho ciudadano se desplazaba en un vehículo chevette , marca chevrolet, color blanco, placas MAR-405, quedando detenido preventivamente, quien según la víctima este ciudadano se acecó hasta su residencia a buscar a su menos hijo de 2 años de edad de nombre Joel Enrique Padrón Palma de una forma muy violenta y yo me opuso y comenzó a insistir y como yo se lo mostre este señor lo metió en el carro peró yo me aferré al niño y a este no le importó y arrancó a toda velocidad, arrastrándome por toda la calle por lo que me caí al piso , en la mitad de la calle, lesionándome en el brazo, seno izquierdo y pierna derecha llevándose al niño y a mi me dio una crisis de nervios”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 14/07/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Bocono, solicitó se la calificación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar consistentes en medida cautelar de libertad de las que no se acerque a la victima.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 16 de julio de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOEL BENITO PADRON DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.866.933, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 11/12/1986 de ocupación mecánico hijo de Nancy duran y Leonardo padrón, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN EL PADRO EDUFICIO SEMURUCO APARTAMENTO 2-C6 TELEFONO 0272-6721652 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora de Confianza Abg. Magaly Pargas, expuso: “oído lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de KARINA ELIZABETH PALMA PEÑA, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial que el imputado JOEL BENITO PADRON DURAN, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estimó procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva y, en consecuencia, se acordó la aplicación al ciudadano JOEL BENITO PADRON DURAN, del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 y de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA SU LUGAR DE TRABAJO Y ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, acordándose la libertad del imputado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA SU LUGAR DE TRABAJO Y ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, al ciudadano JOEL BENITO PADRON DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.866.933, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 11/12/1986 de ocupación mecánico hijo de Nancy duran y Leonardo padrón, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN EL PADRO EDUFICIO SEMURUCO APARTAMENTO 2-C6 TELEFONO 0272-6721652 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, manteniendo la precalificación Fiscal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de KARINA ELIZABETH PALMA PEÑA.
Se acuerda igualmente la inmediata libertad del imputado.
Notifíquese y remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria