REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000212
ASUNTO : TP01-S-2010-000212
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JOSE ROBERTO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.014.493, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 03/10/1983 de ocupación obrero hijo de Juana Prada y Raúl Rosario, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL CEMENTERIO DE PAMPANITO, A TRES CUADRAS DE LA PLAZA BOLÍVAR CASA S/N COLOR AZUL, FRENTE AL CEMENTERIO MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, estado Trujillo, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE SANTANA ROSARIO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSE ROBERTO PRADA, ocurrió en fecha 07 de Febrero de 2010, cuando la victima Lisbeth del Valle Santana Rosario se encontraba en la residencia de su progenitora ubicada en la avenida Bolívar, casa S/N, Municipio Pampanito Estado Trujillo¡ y se presenta el imputado en estado de ebriedad le pregunta por !os niños 'l le manifiesta a la víctima su deseo de llevarse e! equipo de sonido esta ultima le dice que lo busque en su residencia ub!cada en Tabor Municipio Pampan, lo que origino que el imputado reaccionara de manera violenta comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer pues a viva voz le manifestó que era puta(sic), sucia(sic), perra(sic), que tenia un querio(sic) y la amenazo que la iba a matar, y actuando de manera violenta haciendo uso de una tijera la lesiono a nivel del abdomen y los antebrazos produciéndole excoriaciones lineales múltiples costrosas en antebrazo izquierdo, antebrazo derecho y reborde costal derecho para un
tiempo de curación de ocho días, por lo que la víctima en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslado al departamento Policial numero 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde formula la denuncia conformándose comisión policial integrada por los funcionarios Cabo Primero Gerardo José Linares Aguilar, agente Juvenal Enrique Villarreal y agente Wuiston Méndez Azuaje, quienes se trasladan al sitio del suceso practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de esta Representación Fiscal”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 08 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (FAPET) GERARDO JOSÉ LINARES AGUILAR, AGENTE (FAPET) JUVENAL ENRIQUE VILLARREAL y AGENTE (FAPET) WUISTON MÉNDEZ AZUAJE, adscritos al departamento Policial numero 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 09:20 a.m. del día domingo 08 de Febrero de 2010, encontrándome de servicio en el departamento policial numero 11 se presenta la ciudadana Lisbeth del Valle Santana Osario quien formulo denuncia en contra de su exconcubino Prada José Gregorio manifestando en la misma que este ciudadano había llegado a la residencia de su mamá comenzó a insultarla y amenazarla de muerte y la agredió con una tijera en brazo y abdomen ante esta denuncia constituí comisión policial trasladándonos hasta la dirección especificada por la denunciante donde fui infructuosa la localización del ciudadano siendo las 5:30 horas p.m. se recibió llamada telefónica en el departamento Policial numero 11 de parte de la ciudadana Lisbeth del Valle Santana Rosario quien informa que su exconcubino se encontraba merodeando por la calle el cementerio me traslade de inmediato al sitio una vez allí una vecina del sector nos señala a un ciudadano que se encontraba al frente de una vivienda informándonos que era el que en horas de la mañana había agredido a su exmujer por lo que nos identificamos como funcionarios policiales notificándole que por ante el departamento 11 cursaba una denuncia en su contra practicando su detención ante un hecho punible e impuesto de sus derechos Constitucionales de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fue trasladado hasta la sede del departamento policial donde quedo identificado como Prada José Gregorio me comunique vía telefónica con el Fiscal Primero del Ministerio Público a quién se le notifico del Procedimiento realizado".
2.- DENUNCIA DE LA VICTIMA USBIETH DEL VALLE SANTANA ROSARIO, interpuesta en fecha 07 de febrero de 2010, por ante el departamento Policial numero 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del EstadoTrujillo, en los siguientes términos: "comparece voluntariamente Lisbeth del Valle Santana Rosario con el objeto de interponer denuncia en contra de José Roberto Prada en consecuencia expuso: Eran como las 9:10 a.m. horas de la mañana de hoy el llego hasta la casa de mi mamá en estado de embriaguez, me pregunta por los niños que tenemos yole respondo aquí están, a pocos minutos el dijo que se quería llevar el equipo de sonido yo le respondí que el mismo fuera a buscarlo en mi casa que esta en el sector Tabor de Pampan, luego se puso grosero ofendiéndome verbalmente se dirigía a mi vociferando que yo era una puta, sucia, perra, que tenia un quería hasta me amenazo de que me iba a matar, luego agarro una tijera que estaba sobre una mesa y me agredió con la misma logrando herirme en los antebrazos y en el abdomen, mi hermana intervino y lo saco de la casa luego me traslade para el comando policial con el fin de denunciarlo".
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NUMERO 9700-165-2010-158, de fecha 09 de Febrero de 2010, practicado por el Medico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas¡ Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo a la victima LISBETH DEL VALLE SANTANA ROSARIO titular de la cédula de identidad NO V-18.733.312, dejando constancia de lo siguiente: "Al examen físico practicado el día 08-02-2010, se observa: "Excoriaciones lineales múltiples costrosas en antebrazo izquierdo, antebrazo derecho y reborde costal derecho (que oscilan entre 2 y 13 cm), estado general satisfactorio, tiempo de curación 08 días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, privación de ocupaciones 02 días, carácter medico de la lesión leve.".
4.- INSPECCION TECNICA NO 125 de fecha 08 de Febrero de 2010, practicada por los funcionarios SUBINSPECTOR JOSE RONDON y DETECTIVE LUIS TERAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la avenida Bolívar, casa S/N, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda de tipo familiar consecutivamente se avista la fachada de la referida vivienda elaborada en bloque frisada y pintada de color azul, en la parte central se aprecia un protector elaborado en metal de color negro una puerta elaborada en metal de color negro su sistema de seguridad no presenta signos de violencia al traspasar la referida puerta se visualiza paredes elaboradas en bloque frisadas y pintadas de color blanco, piso elaborado en cemento pulido techo de acerolit se avista la sala al extremo Norte un pasillo, una vez en el mismo se visualiza al extremo Oeste una cortina al trasponer la misma se avista un dormitorio donde se avista una cama matrimonial en total orden en este mismo extremo se avista otra cortina elaborada del mismo material al traspasarla se aprecia otro dormitorio donde se visualiza un corral cuna se aprecia un marco sin protección el cual permite el acceso al área de la cocina donde se visualizan varios utensilios de cocina se avista el área de lavandería y sala de baño con sus respectivos. "
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 09 de Febrero de 2010, el Reconocimiento Medico Legal numero 9700-165-2010-158, a la víctima LISBETH DEL VALLE SANTANA ROSARIO titular de la cédula de identidad N° V-18.733.312, dejando constancia que presento excoriaciones lineales múltiples costrosas en antebrazo izquierdo, antebrazo derecho y reborde costal derecho (que oscilan entre 2 y 13 cm), estado general satisfactorio, tiempo de curación 08 días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, privación de ocupaciones 02 días, carácter medico de la lesión leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado JOSE ROBERTO PRADA.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS CABO PRIMERO (FAPET) GERARDO JOSÉ LINARES AGUILAR, AGENTE (FAPET) JUVENAL ENRIQUE VILLARREAL Y AGENTE (FAPET) WUISTON MÉNDEZ AZUAJE, adscritos al departamento Policial número 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado JOSE ROBERTO PRADA; Y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SUBINSPECTOR JOSE RONDON y DETECTIVE LUIS TERAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 08 de Febrero de 2010, la Inspección Técnica numero 125 en el sitio del suceso ubicado en la avenida Bolívar, casa S/N, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA
.-DECLARACION DE LA VICTIMA LISBETH DEL VALLE SANTANA ROSARIO siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado JOSE ROBERTO PRADA en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena!, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NUMERO 9700-165-2010-158, de fecha 09 de Febrero de 2010, practicado por el Medico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo a la victima LISBETH DEL VALLE SANTANA ROSARIO titular de la cédula de identidad NO V-18.733.312, dejando constancia de lo siguiente: "Al examen físico practicado el día 08-02-2010, se observa: "Excoriaciones lineales múltiples costrosas en antebrazo izquierdo, antebrazo derecho y reborde costal derecho (que oscilan entre 2 y 13 cm), estado general satisfactorio, tiempo de curación 08 días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, privación de ocupaciones 02 días, carácter medico de la lesión leve".
.- INSPECCION TECNICA NO 125 de fecha 08 de Febrero de 2010, practicada por los funcionarios SUBINSPECTOR JOSE RONDON y DETECTIVE LUIS TERAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio de.l suceso ubicado en la avenida Bolívar, casa S/N, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda de tipo familiar consecutivamente se avista la fachada de la referida vivienda elaborada en bloque frisada y pintada de color azul, en la parte central se aprecia un protector elaborado en metal de color negro una puerta elaborada en metal de color negro su sistema de seguridad no presenta signos de violencia al traspasar la referida puerta se visualiza paredes elaboradas en bloque frisadas y pintadas de color blanco, piso elaborado en cemento pulido techo de acerolit se avista la sala al extremo Norte un pasillo, una vez en el mismo se visualiza al extremo Oeste una cortina, al trasponer la misma se avista un dormitorio donde se avista una cama matrimonial en total orden en este mismo extremo se avista otra cortina elaborada del mismo material al traspasarla se aprecia otro dormitorio donde se visualiza un corral cuna se aprecia un marco sin protección el cual permite el acceso al área de la cocina donde se visualizan varios utensilios de cocina se avista el área de lavandería y sala de baño con sus respectivos accesorios" .
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JOSE ROBERTO PRADA quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JOSE ROBERTO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.014.493, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 03/10/1983 de ocupación obrero hijo de Juana Prada y Raúl Rosario, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL CEMENTERIO DE PAMPANITO, A TRES CUADRAS DE LA PLAZA BOLÍVAR CASA S/N COLOR AZUL, FRENTE AL CEMENTERIO MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO, es todo.-
Ante tal pedimento la Fiscal requirió se escuchara a la víctima presente, quien manifestó estar de acuerdo y la representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano JOSE ROBERTO PRADA, se subsumen dentro del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE SANTANA ROSARIO, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal
Habiéndose calificado como de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE SANTANA ROSARIO, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano PEDRO JOSE GRATEROL, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: la prohibición de acercársele, para agredir física y verbalmente a la victima, la prohibición de cambiar de domicilio. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 44 numerales 1º, 2º, 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al Acusado que de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se le revocaran las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado PEDRO JOSE GRATEROL, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE ROBERTO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.014.493, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 03/10/1983 de ocupación obrero hijo de Juana Prada y Raúl Rosario, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL CEMENTERIO DE PAMPANITO, A TRES CUADRAS DE LA PLAZA BOLÍVAR CASA S/N COLOR AZUL, FRENTE AL CEMENTERIO MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, estado Trujillo, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE SANTANA ROSARIO, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JOSE ROBERTO PRADA, por el lapso de UN (01) AÑO, Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, RESIDIR EN EL DOMICILIO APORTADO EN ESTA AUDIENCIA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TRIBUNAL, PROHIBICION DE CONSUMIR BEBVIDAS ALCOHOLICAS Y MANTENER UN TRABAJO ESTABLE, de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 2, 3Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al Acusado que de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se le revocaran las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
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Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria
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