REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001462
ASUNTO : TP01-S-2009-001462
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra del ciudadano DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.610.312, nacido en fecha 27-04-1988, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Maria Salas y Ángel Araujo, residenciado en Sabana de Mendoza, municipio sucre, avenida sucre casa 29, al lado del terreno de la alcaldía, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0416-2494376, 0426-6271830, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de la ciudadana CARLA MARGARITA RIVAS, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS, " El hecho punible imputado al ciudadano Araujo Salas Deninson Xavier, ocurrió en fecha 25 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche cuando la victima Caria Margarita Rivas, se encontraba en su residencia ubicada en Sabana de Mendoza, urbanización el Trompillo, avenida 01, casa numero 50, Municipio Sucre Estado Trujillo; y se presenta a la misma el imputado por lo que la víctima en aras de evitar enfrentamiento entre este ultimo y su hijo José Rodriga Rivas se ofrece en llevarlo hasta su residencia en la moto de su propiedad, lo cual acepta y le manifiesta que el maneja la misma y en el momento que se trasladan hacia su residencia de este ultimo se desvía a un terreno ubicado en el callejón piar, entre calle Cristóbal Mendoza y calle Piar, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo; y una vez en el lugar comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer que la afecto desde el punto de vista emocional pues a viva voz le manifestó maldita, tu quieres saber como se mata una perra, y haciendo uso de la fuerza física intento abusar sexualmente de ella le propino patadas por la espalda, por el brazo izquierdo la besaba por la boca, el cuello, y al ver que la victima oponía resistencia actuando de manera violenta la siguió golpeando produciéndole contusiones equimóticas en región lumbar derecha, región mamaria izquierda, hombro izquierdo y ambas rodillas, para un tiempo de curación de ocho días y una vez que la golpea y ver frustrada su intención de violentarla desde el punto de vista sexual, la amenazo con causarle la muerte si lo denuncia”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA RIVAS CARLA MARGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad NO V-12,040.186, de 36 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en Sabana de Mendoza, urbanización el Trompillo, avenida 01, casa numero 50, Municipio Sucre Estado Trujillo, interpuesta en fecha 31 de Julio de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre ARAUJO SALAS DENINSON XAVIER quien me llevo en contra de mi voluntad a un sitio solitario y exigiéndome que tenia que tener relaciones sexuales con el, intento abusar sexualmente de mi persona, no me deje, fue entonces cuando me golpeo, en varias partes del cuerpo y me amenazo con matarme y me insultaba verbalmente incluso intento agredirme con un pedazo de madera me amenazo que si lo denunciaba me iba a matar".
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-09-MF-VAL-1417, de fecha 03 de Agosto de 2009, practicado por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, a la victima CARLA RLVA5, cédula de identidad NO V-12.040,186, dejando constancia de lo siguiente: "Contusiones equimóticas, en región lumbar derecha, región mamaria izquierda, hombro izquierdo y ambas rodillas, tiempo de curación 08 días.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios LINARES BLADIMIR y FERNANDO ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, donde dejan constancia de las diligencias de investigación practicadas tendientes a la identificación plena del imputado Araujo Salas Deninson Xavier.
4.- INSPECCION TECNICA CRIMINAUSTICA N° 2163, practicada por los funcionarios LINARES BLADIMIR y FERNANDO ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en el callejón piar, entre calle Cristóbal Mendoza y calle Piar, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio abierto conformado por
Una carretera elaborada en asfalto de topografía semiplana de circulación vehicular en ambos sentidos provista de aceras de circulación peatonal y postes de alumbrado publico, hacia el margen derecho de la vía se aprecia una fachada residencial elaborada en paredes frisadas y pintadas de color azul hacia el margen izquierdo se visualiza un terreno baldío, en el mismo se aprecia una estructura de metal se toma como punto de referencia por ser frente a este lugar donde ocurrió el hecho que se investiga".
5.- MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, dictadas en fecha 10 de Agosto de 2009, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, actuando como órgano receptor de la denuncia, referidas a la prohibición de acercarse a la victima, a su residencia, lugar de trabajo y lugar de estudio y de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución en su contra o cualquier integrante de la familia, aportando el imputado ARAUJO SALAS DENINSON XAVIER, para ese momento como dirección de ubicación calle sucre, casa numero 29, sabana de Mendoza Municipio Sucre Estado Trujillo.
6.- EVALUACION PSICOLOGICA practicada por la Psicólogo VERONICA HERNANDEZ, adscrita al Servicio de Salud Mental, Unidad Sanitaria Valera, a la victima CARLA MARGARITA RIVAS, donde deja constancia de lo siguiente: "EXPOSICION DEL CASO: Se trata de paciente femenina de 36 años de edad, quien expresa que desde hace dos años, luego de hacer una denuncia en contra de Deninson Araujo, el sujeto continuo manipulándola y acosándola de múltiples formas, la ultima agresión ocurrió en Julio de 2009. Durante la entrevista se pudo constatar el Pánico que experimenta solamente con evocar las escenas violencia de las cuales fue victima. Como resultado de toda la situación vivida presenta alteración perceptiva, labilidad afectiva, inconsistencia en sus emociones, falta de voluntad, tristeza. Así mismo manifiesta sentimientos de inadecuación e incapacidad para consolidar pareja. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Depresión Reactiva. Reacción Paranoide.
7.- DECLARACION DE LA VICTIMA CARLA MARGARITA RIVAS, titular de la cédula de identidad NO V-12.040.186, de estado civil soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrera, teléfono 0426-4766001, residenciada en Sabana de Mendoza, urbanización el Trompillo, avenida 01, casa numero 50, Parroquia Balmore Rodríguez, Municipio Sucre Estado Trujillo, rendida por ante este despacho Fiscal en fecha 03 de Junio de 2010, en los siguientes términos: "El 25 de Julio de 2009, en horas de la tarde vi a DENINSON ARAUJO, en el Complejo Ferial de Sabana de Mendoza, compartimos un rato, yo lo vi normal pensé que había respetado mi decisión que cada uno por su lado, me vio hablando con un joven que se llama Daniel Peña, cuando escucho que Deninson Araujo dice mi nombre muy duro, corte la conversación con el joven y fue hasta donde el estaba el me sujeta del brazo me llevo detrás de un carro y comenzó a decirme, perra, te estoy viendo que un amigo le había dicho mira lo que esta haciendo tu mujer, que teníamos que hablar, dentro del Parque Ferial habían funcionarios de Polisucre y le dije hace el favor y me saltas y me dijo vas a gritar porque viste los policías, que vas a hacer vas a gritar, vas a hacer algo, como estaban los policías el me soltó, me fui busque a los niños, y me fui a mi casa porque no me gusto el ambiente de Deninson Araujo, de hecho una prima de el de nombre EVELIN me llamo y me dijo que le pasa a mi primo y le dije no va a pasar nada, porque yo me voy, ya cayendo la noche como a las 7:30 el llega al frente de mi casa y me dice que quería hablar conmigo por lo que había ocurrido le dije que no hay nada que hablar, y el insistía que teníamos que hablar, salgo y converso con el afuera en el estacionamiento que queda frente a mi casa pero mi hijo JOSE RODRIGO RIVAS, tenia días de haber salido de carmania, yo estaba nerviosa porque mi hijo no tardaba en llegar le dije a DENINSON que se fuera porque mi hijo no tardaba en llegar y no quería ningún tipo de problemas con el, en ese momento que le estoy pidiendo que se retire llega mi hijo con mi hermana CAROLINA MARGARITA RIVAS, y le dije por favor vete, le dije que se fuera en mi moto y no quiso, inclusive agarro una botella y me dijo que crees tu que me vaya dejar de tu hijo, le seguí insistiendo y el me dijo si tu hijo me hace algo, no me vaya quedar de brazos cruzados, yo le dije vete en mi moto y el me dijo llévame tu, prendí la moto y en el momento que me monto en la moto el me dice que maneja el y no me importo y nos fuimos, en lo que vamos subiendo el para en una calle sola cerca de donde funcionaba caseta la reina, comenzó a insultarme verbalmente me decía maldita, perra, que crees que van a desacerté de mi así tan fácil golpeaba la pared, me dijo hoy vamos a estar juntos le dije que no le decía que por favor me dejara ir, el insistía y no me dejaba ir de ahí, cuando lo veo golpeando las paredes yo corrí y el me alcanzo en la moto, me dijo mami perdóname, mejor yo me voy, que lo perdonara, que lo disculpara, que eso no iba a pasar más que lo mejor era que el se fuera a su casa y yo para la mía, y que habláramos después, me monto el la moto con el de nuevo, el la iba manejando íbamos por la calle sucre, cuando vamos llegando a su casa el se desvía hacia una calle solitaria que queda detrás de la casa de el, cuando el se mete para esa calle, el sube la moto la estaciona bien arriba que no se vea y se baja y yo me baje, y me dice aquí es donde vamos a hablar ahí comenzó y me dice que yo era una perra, crees que no te vi hablando con ese muchacho, maldita, tu quieres saber como se mata una perra, me jalaba por los cabellos, me empujaba, me decía puta, tu vas a hacer mía hoy, caí al suelo arrodillada me empezó a dar las patadas por la espalda, en el brazo izquierdo me dio un golpe, me empujo y caí de nalgas, hubo un momento que yo quería como irme del sitio y el no de dejaba me decía que me iba a matar y me iba a tirar en el puente toro, entre tanto llanto y trauma hubo un momento que el abrió la moto y era como para encontrar algo, y agarro un palo y con este trato de darme, y comencé a forcejear con el, me jaloneo la ropa, me besaba por la boca, el cuello, no encontró más nada con que hacerme daño, venia un carro y me suelta, cuando pasa el carro me vuelve a agarrar por el brazo y me llevo otra vez pal sitio, hubo un momento que paso un señor con un señor con una señora y un niño le pedí que me ayudara, que llamara ala policial cuando el señor se alejo, comenzó a insultarme otra vez, me volvió a jalar, me decía que era una maldita, si lo iba a denunciar, pasa otro vehiculo y el cree que es la policía y el sale corriendo como vio que no era la policía el se devolvió, de tanto llorar yo me desmaye pero no perdí el conocimiento por completo, recuerdo que había en frente un carro negro y DENINSON le decía pirate de aquí ese no es problema tuyo cuando vuelvo a reaccionar ya el carro se había ido, el ayuda a levantarme, trato de montarme en el hombro para llevarme al monte a un terreno abandonado que esta en el sitio, yo no deje que lo hiciera le seguí insistiendo que me dejara ir que yo no iba a denunciar, que solo quería irme a mi casa, de repente se me arrodilla y me dice que lo perdone que no sabe porque hace eso que el no lo va a hacer más si merezco que me denuncie denúnciame, le dije solo quiero llegar a mi casa, le dije déjame ir a mi casa, le dije por favor préndeme la moto, la prende la maneja y la saca del sitio, arranca la moto y se desvía pa la casa de el, y me decía vamos para mi casa pa que hables con mi mamá ella tiene que saber lo que paso, yo baje los pies para que el viera que me iba a tirar de la moto, y cuando el vio a una muchachas sentadas en una acera, freno y se bajo y empezó a decirme mami mi amor no te pongas así, como si nada pasaba, quería como retenerme en el sitio, me dijo mira maldita te vaya dejar ir pero te vaya observar desde aquí a ver para donde agarraba porque ahí mismo queda el comando de la policía, en lo que me fui, yo agarre por donde era antes el Terminal de Sabana de Mendoza y salí a la calla donde esta la Clínica Médicos asesores, cuando estoy frente al BANCO BOD, me encontré dos motorizados de la policía porque no podía manejar la moto, me dolía demasiado el cuerpo me dio una crisis de nervios, se paran y me dice señora que le pasa, les dije lo que pasa es que me acaban de golpear, fuimos al comando y el Sargento encargado en ese momento pero como estaba muy golpeada una patrulla de la policía me traslado hasta el hospital de Sabana de Mendoza, me inyectaron para el dolor, me tuvieron un buen rato luego me llevan otra vez al comando para que haga la denuncia pero el furriel estaba demasiado ocupado, eran las 2:00 de la madrugada y yo todavía en la comandancia, los funcionarios me llevaron hasta mi casa y me dijeron le agradezco que suba en la mañana para tomarle la denuncia, cuando subo en la mañana fui a casa de mi mamá ALIS MARGARITA RIVAS y me encuentro que ella estaba enferma y mi hermano CARLOS JAVAIER RIVAS, lo sacaron de emergencia con dolor en los riñones y no pude denunciar a las preguntas del funcionario receptor respondió ¿Diga usted, es la primera vez que el ciudadano DENINSON XAVIER, la agredía física y verbalmente.? CONTESTO. No, en el año 2008 yo lo denuncie por violencia y la investigación esta en la Fiscalia Tercera ¿Diga usted, que personas tienen conocimiento de la violencia de que ha sido victima.? CONTESTO. Mi hija REINA RODRIGUEZ de 19 años de edad, mi hijo WILFREDO ALEXANDER RAMOS RIVAS de 08 años de edad, mi mama ALIS MARGARITA RIVAS, mi hermana CAROLINA MARGARITA RIVAS, mis hermanos CARLOS JAVIER RIVAS Y CANDI JOSE RIVAS ".
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NO 9700-069-175, de fecha 07 de Junio de 2009, practicada por el experto JOSE BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, a las siguientes evidencias: 1.- Una prende de vestir tipo chemise, de uso femenino, marca Brenda, talla XL, elaborada en fibras naturales de color blanco con cuello y los orillas de la manga, en su parte frontal se le observa los numerales 52 de color rosado y se encuentra impregnada de suciedad, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 2.¬Una prenda de vestir mono, tipo licra, color azul, de uso femenino, marca puma 2000 C.A., presenta en su parte frontal los literales donde se lee Niké de color blanco, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: La pieza descrita en el numeral 1 es utilizada comúnmente para cubrir la región anatómica de la parte superior del cuerpo humano y o descrito en el numeral 2 es utilizado para cubrir la región inferior del cuerpo humano".
9.- DECLARACION DE LA CIUDADANA ALIS MARGARITA RIVAS, rendida en fecha 01 de Julio de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Bueno comparezco a este despacho a fin de declarar que el ciudadano Deninson Araujo era el concubina de mi hija de nombre Caria Rivas lo que supe es que supuestamente tenían problemas. es todo".
10.- DECLARACION DE LA CIUDADANA CAROLINA MARGARITA RIVAS, rendida en fecha 02 de Julio de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Bueno comparezco a este despacho a fin de declarar que el ciudadano Deninson Araujo era el concubina de mi hermana de nombre Caria Rivas lo que supe es que supuestamente tenía problemas y que ella golpeaba".
11.- DECLARACION DEL CIUDADANO CARLOS JAVIER RIVAS, rendida en fecha 02 de Julio de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Bueno comparezco a este despacho a fin de declarar que el ciudadano Deninson Araujo era el concubino de mi hermana de nombre Caria Rivas lo que supe es que supuestamente tenía problemas y que el la golpeaba, es todo. A las preguntas del funcionario receptor respondió ¿Diga usted tiene conocimiento el ciudadano en mención ha estado detenido anteriormente por problemas similares.? Contesto: No se pero este señor es muy violento el ha tenido problemas con las personas que viven cerca de su casa".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 03 de Agosto de 2009, el Reconocimiento Medico Legal NO 970Q-069-09-MF-VAL-1417, a la victima CARLA RIVAS, cédula de identidad NO V-12.040.186, dejando constancia que presento contusiones equimóticas, en región lumbar derecha, región mamaria izquierda, hombro izquierdo y ambas rodillas, tiempo de curación 08 días, a los fines de demostrar esta Representación del Ministerio Público el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado de autos.
.- DECLARACION PERICIAL DEL EXPERTO JOSE BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 07 de Junio de 2009, la Experticia de Reconocimiento Técnico NO 9700-069-175, a las prendas de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos (1.- Una prende de vestir tipo chemise, de uso femenino, marca Brenda, talla XL, elaborada en fibras naturales de color blanco con cuello y los orillas de la manga, en su parte frontal se le observa los numerales 52 de color rosado y se encuentra impregnada de suciedad, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 2.- Una prenda de vestir mono, tipo licra, color azul, de uso femenino, marca puma 2000 C.A., presenta en su parte frontal los literales donde se lee Niké de color blanco, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.); a los fines de demostrar este despacho Fiscal la existencia y características de las prendas de vestir que portaba la victima para el momento del hecho punible.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS LINARES BLADIMIR y FERNANDO ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 31 de Julio de 2009 la Inspección Técnica Criminalística NO 2163, en el sitio del suceso ubicado en el callejón piar, entre calle Cristóbal Mendoza y calle Piar, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
.- DECLARACION DE LA PSICOLOGO VERONICA HERNANDEZ, adscrita al Servicio de Salud Mental, Unidad Sanitaria Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico la EVALUACION PSICOLOGICA practicada por la Psicólogo a la victima CARLA MARGARITA RIVAS, donde deja constancia de lo siguiente: "EXPOSICION DEL CASO: Se trata de paciente femenina de 36 años de edad, quien expresa que desde hace dos años, luego de hacer una denuncia en contra de Deninson Araujo, el sujeto continuo manipulándola y acosándola de múltiples formas, la ultima agresión ocurrió en Julio de 2009. Durante la entrevista se pudo constatar el Pánico que experimenta solamente con evocar las escenas violencia de las cuales fue victima. Como resultado de toda la situación vivida presenta alteración perceptiva, labilidad afectiva, inconsistencia en sus emociones, falta de voluntad, tristeza. Así mismo manifiesta sentimientos de inadecuación e incapacidad para consolidar pareja. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Depresión Reactiva. Reacción Paranoide, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la violencia ejercida por el imputado en contra de la victima la afecto desde el punto de vista emocional.
TESTIGOS:
.- DECLARACION DE LA CIUDADANA ALIS MARGARITA RIVAS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial; y en consecuencia va aportar indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos.
.- DECLARACION DE LA CIUDADANA CAROLINA MARGARITA RIVAS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial; y en consecuencia va aportar indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos.
.- DECLARACION DEL CIUDADANO CARLOS JAVIER RIVAS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial; y en consecuencia va aportar indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos.
VICTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA CARLA MARGARITA RIVAS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y aunado a ello es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado Deninson Xavier Salas Araujo, en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS:
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-09-MF-VAL-1417, de fecha 03 de Agosto de 2009, practicado por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, a la victima CARLA RIVAS, cédula de identidad NO V-12.040.186, dejando constancia de lo siguiente: "Contusiones equimóticas, en región lumbar derecha, región mamaria izquierda, hombro izquierdo y ambas rodillas, tiempo de curación 08 días.
.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO 2163, practicada por los funcionarios LINARES BLADIMIR y FERNANDO ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en el callejón piar, entre calle Cristóbal Mendoza y calle Piar, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio abierto conformado por una carretera elaborada en asfalto de topografía semiplana de circulación vehicular en ambos sentidos provista de aceras de circulación peatonal y postes de alumbrado publico, hacia el margen derecho de la vía se aprecia una fachada residencial elaborada en paredes frisadas y pintadas de color azul hacia el margen izquierdo se visualiza un terreno baldío, en el mismo se aprecia una estructura de metal se toma como punto de referencia por ser frente a este lugar donde ocurrió el hecho que se investiga".
.- EVALUACION PSICOLOGICA practicada por la Psicólogo VERONICA HERNANDEZ, adscrita al Servicio de Salud Mental, Unidad Sanitaria Valera, a la victima CARLA MARGARITA RIVAS, donde deja constancia de lo siguiente: "EXPOSICION DEL CASO: Se trata de paciente femenina de 36 años de edad, quien expresa que desde hace dos años, luego de hacer una denuncia en contra de Deninson Araujo, el sujeto continuo manipulándola y acosándola de múltiples formas, la ultima agresión ocurrió en Julio de 2009. Durante la entrevista se pudo constatar el Pánico que experimenta solamente con evocar las escenas violencia de las cuales fue victima. Como resultado de toda la situación vivida presenta alteración perceptiva, labilidad afectiva, inconsistencia en sus emociones, falta de voluntad, tristeza. Así mismo manifiesta sentimientos de inadecuación e incapacidad para consolidar pareja. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Depresión Reactiva. Reacción Paranoide.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NO 9700-069-175, de fecha 07 de Junio de 2009, practicada por el experto JOSE BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, a las siguientes evidencias: 1.- Una prende de vestir tipo chemise, de uso femenino, marca Brenda, talla XL, elaborada en fibras naturales de color blanco con cuello y los orillas de la manga, en su parte frontal se le observa los numerales 52 de color rosado y se encuentra impregnada de suciedad, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 2.¬Una prenda de vestir mono, tipo licra, color azul, de uso femenino, marca puma 2000 C.A., presenta en su parte frontal los literales donde se lee Niké de color blanco, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: La pieza descrita en el numeral 1 es utilizada comúnmente para cubrir la región anatómica de !a parte superior del cuerpo humano y o descrito en el numeral 2 es utilizado para cubrir la región inferior del cuerpo humano".
SEGUNDO:
El Abogado CONRADO CANELONES, Defensor de Confianza y como tal del ciudadano DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS, expuso: ´´ Quiero i8ndicatr que los hechos que se le imputa a mi defendido son falsos por considerar que el 25/07/2009 no ocurrieron tales hechos en primer lugar que la victima indica en esta causa, eso esta plenamente demostrado con la persona que declararon mediante un escrito que consigne a la fiscalia tomando en consideración el derecho que tengo a que se practiquen una diligencia, en esa oportunidad se le cito al cuerpo de investigaciones a que declarara Carmen Aurelia Espinoza de Vásquez, Javier de Jesús Perdomo Méndez, Antonio Javier Hernández Machado, Gabino Mora Roa, Florencio José Delgado y Alba Yanette Velásquez, Ana Jacinta de Belloso, Leonardo José Valero Rojas y Daniel Alejandro Ribas, los cuales invoco en este acto como instrumento de prueba para que se declaren los mismo en la audiencia oral y publica por considerar que son pertinentes y útiles y por cuanto se relación con los hechos que se investigan y que ya fue acusado por el ministerio publico en este casi, igual mente consigno constancia de residencia que cursa al folio 142 donde el ciudadano Deninson Xavier, tiene fijada su residencia en la calle sucre, por cuanto el siempre ha vivido en esta dirección, donde los testigos del lugar dan fe deum e mi defendido vive alli. Según estas declaraciones no0 es el momento ni la oportunidad del proceso para desvirtuar hechos formulados por el ministerio publico en contra de mi defendido, pero si hay personas que declararon que mi defendido tiene una conducta sana, y que esta señora en varias oportunidades acosaba a este señor para que desistiera de la conducta de ignorancia hacia ella, y volvieran a estar juntos como lo hacían antes y envista de esa negativa la señora opto en decir que se las pagaba con la vida o con la libertad y lo logro porque ya la esta pagando. El hecho ocurre en un sitio publico según la señora victima en este caso donde tiene acceso por la calle donde el vive libre totalmente, es un terreno donde hay unas construcciones inconclusas de la alcaldía. Ahí es un sitio donde hay personas que consume licor, es un sitio publico, a las 8:30 de la noche la señora daba gritos, nadie escucho aquello, el la agarraba y ella gritaba, nadie escuchaba en una calle, él vive al lado del terreno con su madre. Por lo que promoví como las personas que están alrededor del lugar por cauto son útiles y necesarias para el juicio oral y publico; en cuanto a la solicitud de que se mantenga la media de privación judicial preventiva de libertad, rechazo se mantenga la misma por cuanto mi defendido tiene buena conducta y es estudiante y si la ley permitirá que me prestara como fiador lo haría; solicito su señoría se le acuerde a i defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad tomando en consideración lo mas cerca que el Tribunal pueda someterlo a el para hacerlo cumplir con el proceso, como sea una media cautelar menos gravosa de la privativa”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.610.312, nacido en fecha 27-04-1988, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Maria Salas y Ángel Araujo, residenciado en Sabana de Mendoza, municipio sucre, avenida sucre casa 29, al lado del terreno de la alcaldía, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0416-2494376, 0426-6271830, quien expuso: “ De acuerdo al hecho que ella dice que fue intento de violación no fue así , ella dice que fue el 25/07/2010 ese dia yo me encontraba graduándome en el primer semestre en guarico ya yo había terminado esta relación, yo estaba en sabana de Mendoza en mi graduación, ella llego allá, me decía cosas, yo le decía que no puedo, entonces ella me saco de ese lugar en la moto, no le hice caso, yo estaba en la palaza, ella dice que fue un callejón, ahí hay demasiada gente, ella dice que comenzó a gritar eso es mentira, nadie escucho nada. No estoy de acuerdo con lo que me imputan de los delitos de violencia sexual y psicológica. En cuanto a alas amistades mías de la universidad, todos saben que no tengo ningún vicio, había problemas con una miga Verónica, ella (la Victima) estaba celosa, en varias oportunidades ella se ponía celosa., es todo”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima CARLA MARGARITA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.040.186 con domicilio Procesal en SABANA DE MENDOZA, MUNICIPIO SUCRE, URBANIZACION EL TROPPILLO, AVENIDA 1, CASA Nº 50, TELEFONO 0426-4766001 quien expone: como lo dije en la declaración anterior, jamás voy a decir mentira, lo que el esta diciendo, si es cristiano el no debería mentir, ese dia nosotros no éramos enemigos, inclusive el dia anterior el me pide un favor de amigos, me dijo que me dejaría tranquila. Yo le dije que ya me dejara tranquila, el igualito me molestaba, pero el un dia antes me quito dinero prestado para un acto que tenia en sabana de Mendoza, si estuve en el parque ferial, fue algo normal, porque yo también estudie en esa misma universidad. No había ningún tipo de problemas, pero al verme el con un amigo se molesto y se puso celoso, me hala del brazo, me lleva a las fuerzas cerca de unos carros, ahí habían funcionarios, el me soltó, decidí irme con los niños, el llega en la noche a la casa y empieza a conversar yo estoy muy nerviosa porque llega mi hijo, le pedí que se fuera. El me dijo que la familia de el no se iba a dejar que le hicieran algo él. Cuando yo prendo la moto para llevarlo, el me dice yo llevo la moto. Cuando arranco con el en la moto. El mas adelante se paro en un sitio solo en una calle que lo utilizan para la basura, había un matrimonio, y le daba golpes a la pared, decía que estuviéramos relaciones sexuales, el no me golpea a mi sino a la pared del sitio, en vista de que el dice así que nos fuéramos nos montamos en la moto, antes de llegar a la casa de él, se desvía, es cierto es una calle que la utilizan los indigentes, hay fue cuando el me insulto me decía me las va a pagar, me saco todo lo que le paso en el cumbe, que yo era culpable de todo, de las novias que el dejaba. El me decía que me iba a matar, me daba golpes. El es muy celoso, es cierto que los amigos no ven lo que el me hacia. Yo a el lo he llevado a psicólogos porque el tiene problemas de celos. El obsesivo fue él. Yo dure como un mes enferma por las agresiones.- yo perdí mi semestre porque quede traumatizada, tomo antidepresivo para dormir. Yo solo quiero que se cierre este caso, yo deseo que el haga su vida, que el asuma su responsabilidad. Es todo.”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS, " El hecho punible imputado al ciudadano Araujo Salas Deninson Xavier, ocurrió en fecha 25 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche cuando la victima Caria Margarita Rivas, se encontraba en su residencia ubicada en Sabana de Mendoza, urbanización el Trompillo, avenida 01, casa numero 50, Municipio Sucre Estado Trujillo; y se presenta a la misma el imputado por lo que la víctima en aras de evitar enfrentamiento entre este ultimo y su hijo José Rodriga Rivas se ofrece en llevarlo hasta su residencia en la moto de su propiedad, lo cual acepta y le manifiesta que el maneja la misma y en el momento que se trasladan hacia su residencia de este ultimo se desvía a un terreno ubicado en el callejón piar, entre calle Cristóbal Mendoza y calle Piar, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo; y una vez en el lugar comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer que la afecto desde el punto de vista emocional pues a viva voz le manifestó maldita, tu quieres saber como se mata una perra, y haciendo uso de la fuerza física intento abusar sexualmente de ella le propino patadas por la espalda, por el brazo izquierdo la besaba por la boca, el cuello, y al ver que la victima oponía resistencia actuando de manera violenta la siguió golpeando produciéndole contusiones equimóticas en región lumbar derecha, región mamaria izquierda, hombro izquierdo y ambas rodillas, para un tiempo de curación de ocho días y una vez que la golpea y ver frustrada su intención de violentarla desde el punto de vista sexual, la amenazo con causarle la muerte si lo denuncia”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.610.312, nacido en fecha 27-04-1988, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Maria Salas y Ángel Araujo, residenciado en Sabana de Mendoza, municipio sucre, avenida sucre casa 29, al lado del terreno de la alcaldía, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0416-2494376, 0426-6271830, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de la ciudadana CARLA MARGARITA RIVAS.
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Defensor Público Conrado Canelones las cuales son las declaraciones de la ciudadana CARMEN AURLIA ESPINOZA DE VASQUEZ, JAVIER DE JESUS PERDOMO MENDEZ, ANTONIO JAVIER HERNANDEZ MACHADOFLORENCIO JOSE DELGADO GRATEROL, ALBA JANETTE VELASQUEZ ESPINOZA, ANA JACINTA BLANCO DE BELLOZO, DANIEL ALEJANDRO RIVAS VALCILLOS, plenamente identificados en el mencionado escrito, y por los cuales la Defensa señaló la necesidad, utilidad y pertinencia de las mencionadas testimoniales.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS, se subsume en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de la ciudadana CARLA MARGARITA RIVAS, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados tenían la sustancia en su poder.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado los acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.610.312, nacido en fecha 27-04-1988, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Maria Salas y Ángel Araujo, residenciado en Sabana de Mendoza, municipio sucre, avenida sucre casa 29, al lado del terreno de la alcaldía, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0416-2494376, 0426-6271830, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de la ciudadana CARLA MARGARITA RIVAS, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra el ciudadano DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.610.312, nacido en fecha 27-04-1988, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Maria Salas y Ángel Araujo, residenciado en Sabana de Mendoza, municipio sucre, avenida sucre casa 29, al lado del terreno de la alcaldía, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0416-2494376, 0426-6271830, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de la ciudadana CARLA MARGARITA RIVAS, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, así como las ofrecidas por la Defensa en los términos ya planteados; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de la ciudadana CARLA MARGARITA RIVAS. Respecto a la medida de privación judicial preventiva de libertad se acuerda mantenerla en razón de que: 1.- La pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, toda vez que el Legislador Penal establece una pena de Prisión considerable, para el delito imputado que supera los diez años en su límite máximo; 2.- La Magnitud del daño causado, debido a que los hechos imputados es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA delito que afecta bienes jurídicos tutelados por el legislador, como es el derecho a la integridad física de las personas, por cuanto el imputado de autos con su conducta, puso en peligro la vida de la victima; 3.- La Presunción de Peligro de Fuga en virtud que los hechos punibles imputados en su limite máximo sobrepasa los diez (10) años, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA aunado a que surge de la investigación realizada fundados elementos de prueba que comprometen la responsabilidad penal del imputado para estimar que es el autor material del hecho punible atribuido, consecuencias que se deducen de las declaraciones de la victima y Testigos presénciales, así como de las evidencias colectadas y experticias practicadas en el desarrollo de la investigación; 4.- El comportamiento del imputado durante el proceso, toda vez que es evidente la actitud contumaz para someterse al proceso que en su contra se sigue lo cual trajo como consecuencia que se solicitara orden de aprehensión como única medida posible para asegurar las resultas del proceso, dada la falsedad del imputado al momento de suministrar su dirección. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria