REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001519
ASUNTO : TP01-S-2009-001519
El Abogado JOSE RAFAEL GACIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.302.826, VENEZOLANO, DE 25 AÑOS, NACIDO EN FECHA 18/06/1984, DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE ENMA ROSA BATISTA Y JESÚS GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN PENSIL, AL FRENTE DE LA PARADA, CINCO CASAS HACIA ADENTRO, CASA DE COLOR BLANCA, TELEFONO DE SU HERMANA IRENE DEL CARMEN BATISTA, 0426-7735524 VIA BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ ESPINOZA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público presente en la audiencia oral le atribuyó al ciudadano JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA, que “El hecho imputado al ciudadano JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA ocurrió en fecha 08 de Agosto de 2009, cuando la victima MARIA ALEJANDRA DIAZ ESPINOZA se encontraba en la avenida 07, entre calles 14 y 15 Municipio Valera Estado Trujillo, y es abordada por el imputado quien actuando de manera violenta, sobreseguro y sin darle oportunidad de defensa alguna haciendo uso de la fuerza física la golpeo en varias partes del cuerpo con los puños y los pies; y utilizando un pico de botella la lesiono en el brazo derecho produciéndole tres heridas puntiformes de aproximadamente 2 X 1mm con halo de contusión en cara antero externa del tercio distal de brazo derecho que asemeja sea por objeto punzo cortante y fractura de cúpula articular del radio según rayos X de humero y codo izquierdo, dejándole como secuelas limitación funcional para la extensión del codo izquierdo”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró la Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MARIA ALEJANDRA DIAZ ESPINOZA, venezolana, nacida en fecha 22¬03-1980, titular de la cédula de identidad NO V.14.800.201, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Santa Cruz, casa numero 33, Municipio Valera Estado Trujillo, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi excusado de nombre JEAN CARLOS BAPTISTA, ya que el mismo me golpeo con los puños y los pies, después me cortó con un pico de botella en el brazo, sin motivo justificado es todo a las preguntas del funcionario receptor respondió eso fue en la avenida 07, entre calles 14 y 15, Valera Estado Trujillo, el día sábado 08-08-2009, a las 9:00 de la noche".
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-09-MF-VAL-1481, de fecha 10 de Agosto de 2009, practicado por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALlNDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, a la victima MARIA ALEJANDRA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.800.201 dejando constancia de lo siguiente: "Examinada porta férula branquio palmar izquierda, tres heridas puntiformes de aproximadamente 2 X 1 mm en fase costrosa, no suturada con halo de contusión en cara antero externa del tercio distal de brazo derecho que asemeja sea por objeto punzo cortante, consigna rayos X de humero y codo izquierdo bien identificada con fecha 08-08-09, donde se observa fractura de la cúpula articular del radio. Lesiones de carácter grave, tiempo de curación 40 días, privación de ocupaciones 60 días.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios CAPIELO LUIS y LUIS BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, donde dejan constancia de las diligencias de investigación practicadas referidas a la Inspección Técnica en el sitio del suceso y tendientes a la identificación plena del imputado JEAN CARLOS BAPTISTA, dejando constancia que se dirigieron hasta su residencia no siendo recibidos por persona alguna presumiendo que dicho inmueble se encontraba deshabitado”
4.- INSPECCION TECNICA CRIMINAUSTICA N° 2294 de fecha 10 de Agosto de 2009, practicada por los funcionarios CAPIELO LUIS y LUIS BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la avenida 07 entre calles 13 y 14, Municipio Valera Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto corresponde a un tramo de la dirección arriba mencionada conformada por una calle elaborada en asfalto de topografía seminclinada con circulación vial en ambos sentidos provista de aceras para uso peatonal dotada de postes para alumbrado eléctrico, la vía en cuestión presenta un separador vial elaborado en cemento rustico color amarillo este a su vez presenta un sistema de protección en metal color verde, se observa una zona netamente comercial donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente, con vista hacia el margen derecho en sentido vial descendente se visualiza un inmueble constituido por una planta principal y un piso superior conformado por paredes frisadas y pintadas de color beige, la cual lleva por nombre Edificio Berrios".
5.- ACTA POLICIAL de fecha 20 de Agosto de 2009, suscrita por la detective SEGOVIA UlCATEGUI DAMARYS NATAL Y, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “se efectuó llamada telefónica a la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ ESPINOZA, a los fines de solicitarle información acerca de la ubicación de la ciudadana MAURI BELEN DIAZ ESPINOZA, quien figura como testigo en la presente causa indicándole que desconocía su ubicación y que la misma le había indicado que no comparecería por ante este despacho a rendir entrevista por temor a represalia del ciudadano JEAN CARLOS BAP71STA asímismo nos indico que el ciudadano antes mencionado una vez que tuvo conocimiento que había sido denunciado había abandonado la residencia y también desconocía su ubicación”.
6.- SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-165-2009-1757 de fecha 08 de Diciembre de 2009, practicado por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima MARIA ALEJANDRA DIAl, titular de la cédula de identidad N° V-14.800.201 dejando constancia de lo siguiente: "Hay Limitación funcional para la extensión del codo izquierdo. Amerita nuevo reconocimiento en 60 días. Estado General Satisfactorio.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha 10 de Agosto de 2009, el Reconocimiento Medico Legal NO 9700-069-09-MF-VAL-1481, a la victima MARIA ALEJANDRA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.800.201 dejando constancia de lo siguiente: "Examinada porta férula branquia palmar izquierda, tres heridas puntiformes de aproximadamente 2 X 1 mm en fase costrosa, no suturada con halo de contusión en cara antero externa del tercio distal de brazo derecho que asemeja sea por objeto punzo cortante, consigna rayos X de humero y codo izquierdo bien identificada con fecha 08-08-09, donde se observa fractura de la cúpula articular del radio. Lesiones de carácter grave, tiempo de curación 40 días, privación de ocupaciones 60 días, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado Jean Carlos Luís Baptista.
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha 08 de Diciembre de 2009, el Segundo Reconocimiento Medico Legal N° 9700-165-2009-1757 a la victima MARIA ALEJANDRA DIAZ, titular de la cédula de identidad NO V-14.800.201 dejando constancia de lo siguiente: Hay Limitación funcional para la extensión del codo izquierdo. Amerita nuevo reconocimiento en 60 días. Estado General Satisfactorio, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la lesión inferida por el imputado Jean Carlos Luís Baptista, dejo como secuelas en la victima Maria Alejandra Díaz Espinoza, limitación funcional para la extensión del codo izquierdo.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS CAPIELO LUIS y LUIS BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 10 de Agosto de 2009, la Inspección Técnica Criminalística NO 2294 en el sitio del suceso ubicado en la avenida 07 entre calles 13 y 14, Municipio Valera Estado Trujillo, a los fines de demostrar este Despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA MARIA ALEJANDRA DIAZ ESPINOZA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA, en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-09-MF-VAL-1481, de fecha 10 de Agosto de 2009, practicado por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, a la victima MARIA ALEJANDRA DIAZ, titular de la cédula de identidad NO V-14.800.201 dejando constancia de lo siguiente: "Examinada porta férula branquia palmar izquierda, tres heridas puntiformes de aproximadamente 2 X 1 mm en fase costrosa, no suturada con halo de contusión en cara antera externa del tercio distal de brazo derecho que asemeja sea por objeto punzo cortante, consigna rayos X de humero y codo izquierdo bien identificada con fecha 08-08-09, donde se observa fractura de la cúpula articular del radio. Lesiones de carácter grave, tiempo de curación 40 días, privación de ocupaciones 60 días.
.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 2294 de fecha 10 de Agosto de 2009, practicada por los funcionarios CAPIELO LUIS y LUIS BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la avenida 07 entre calles 13 y 14, Municipio Valera Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto corresponde a un tramo de la dirección arriba mencionada conformada por una calle elaborada en asfalto de topografía seminclinada con circulación vial en ambos sentidos provista de aceras para uso peatonal dotada de postes para alumbrado eléctrico, la vía en cuestión presenta un separador vial elaborado en cemento rustico color amarillo este a su vez presenta un sistema de protección en metal color verde, se observa una zona neta mente comercial donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente, con vista hacia el margen derecho en sentido vial descendente se visualiza un inmueble constituido por una planta principal y un piso superior conformado por paredes frisadas y pintadas de color beige, la cual lleva por nombre Edificio Berrios".
.- SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-165-2009-1757 de fecha 08 de Diciembre de 2009, practicado por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima MARIA ALEJANDRA DIAZ, titular de la cédula de identidad NO V-14.800.201 dejando constancia de lo siguiente: "Hay Limitación funcional para la extensión del codo izquierdo. Amerita nuevo reconocimiento en 60 días. Estado General Satisfactorio.
SEGUNDO:
La Abogada SANDRA ESPINOZA en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JEAN CARLOS BAPTISTA, señaló niego rechazo y contradigo la acusación fiscal por no ajustarse a la realidad de los hechos, es todo”.
Seguidamente se le explicó al ciudadano JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.302.826, VENEZOLANO, DE 25 AÑOS, NACIDO EN FECHA 18/06/1984, DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE ENMA ROSA BATISTA Y JESÚS GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN PENSIL, AL FRENTE DE LA PARADA, CINCO CASAS HACIA ADENTRO, CASA DE COLOR BLANCA, TELEFONO DE SU HERMANA IRENE DEL CARMEN BATISTA, 0426-7735524 VIA BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, detalladamente los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, indicándole la calificación fiscal, se le impuso del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, haciéndole mención de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, como son los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, que debido a la entidad de los delitos por los cuales acusó el Fiscal, no le corresponden, y se le explicó detalladamente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndosele la palabra manifestó que no quería declarar.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA, que “El hecho imputado al ciudadano JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA ocurrió en fecha 08 de Agosto de 2009, cuando la victima MARIA ALEJANDRA DIAZ ESPINOZA se encontraba en la avenida 07, entre calles 14 y 15 Municipio Valera Estado Trujillo, y es abordada por el imputado quien actuando de manera violenta, sobreseguro y sin darle oportunidad de defensa alguna haciendo uso de la fuerza física la golpeo en varias partes del cuerpo con los puños y los pies; y utilizando un pico de botella la lesiono en el brazo derecho produciéndole tres heridas puntiformes de aproximadamente 2 X 1mm con halo de contusión en cara antero externa del tercio distal de brazo derecho que asemeja sea por objeto punzo cortante y fractura de cúpula articular del radio según rayos X de humero y codo izquierdo, dejándole como secuelas limitación funcional para la extensión del codo izquierdo”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, las experticias ofrecidas como pruebas escritas, fueron realizadas de manera como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, pues también se ofreció el dicho de los profesionales que suscribieron esas probanzas, sin embargo es pertinente señalar que tanto el informe escrito presentado por el experto como su explicación de tal actividad deben recepcionarse de manera simultanea en el entendido que la prueba escrita deberá ser leída en presencia del profesional que lo realizó a los fines de preservar el Principio a la contradicción que de tal probanza tiene, en este caso, el defensor, y para complementarlas a ambos, pues en modo alguno podrá incorporarse al debate prueba escrita que no se baste a si misma, porque el profesional que realiza los peritajes debe explicar o informar en audiencia lo plasmado en el dictamen por el dictado, tal y como lo señala el Único aparte del artículo 239 del Código orgánico Procesal Penal.
De igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, por lo que se admite el escrito de acusación presentado por el Abogado JOSE RAFAEL GACIA DURAN, contra el ciudadano JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.302.826, VENEZOLANO, DE 25 AÑOS, NACIDO EN FECHA 18/06/1984, DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE ENMA ROSA BATISTA Y JESÚS GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN PENSIL, AL FRENTE DE LA PARADA, CINCO CASAS HACIA ADENTRO, CASA DE COLOR BLANCA, TELEFONO DE SU HERMANA IRENE DEL CARMEN BATISTA, 0426-7735524 VIA BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ ESPINOZA.
CALIFICACION JURIDICA:
De los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público se evidencia que se cometió el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ ESPINOZA, en efecto el ciudadano JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA cometió el hecho que se le imputa.
ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber realizado el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y solicitó la imposición inmediata de la pena.
Los hechos narrados por el titular de la acción penal constituyen los delitos de de JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA, demostrado tal ilícito con los siguientes elementos probatorios:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha 10 de Agosto de 2009, el Reconocimiento Medico Legal NO 9700-069-09-MF-VAL-1481, a la victima MARIA ALEJANDRA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.800.201 dejando constancia de lo siguiente: "Examinada porta férula branquia palmar izquierda, tres heridas puntiformes de aproximadamente 2 X 1 mm en fase costrosa, no suturada con halo de contusión en cara antero externa del tercio distal de brazo derecho que asemeja sea por objeto punzo cortante, consigna rayos X de humero y codo izquierdo bien identificada con fecha 08-08-09, donde se observa fractura de la cúpula articular del radio. Lesiones de carácter grave, tiempo de curación 40 días, privación de ocupaciones 60 días, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado Jean Carlos Luís Baptista.
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha 08 de Diciembre de 2009, el Segundo Reconocimiento Medico Legal N° 9700-165-2009-1757 a la victima MARIA ALEJANDRA DIAZ, titular de la cédula de identidad NO V-14.800.201 dejando constancia de lo siguiente: Hay Limitación funcional para la extensión del codo izquierdo. Amerita nuevo reconocimiento en 60 días. Estado General Satisfactorio, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la lesión inferida por el imputado Jean Carlos Luís Baptista, dejo como secuelas en la victima Maria Alejandra Díaz Espinoza, limitación funcional para la extensión del codo izquierdo.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS CAPIELO LUIS y LUIS BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 10 de Agosto de 2009, la Inspección Técnica Criminalística NO 2294 en el sitio del suceso ubicado en la avenida 07 entre calles 13 y 14, Municipio Valera Estado Trujillo, a los fines de demostrar este Despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA MARIA ALEJANDRA DIAZ ESPINOZA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA, en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-09-MF-VAL-1481, de fecha 10 de Agosto de 2009, practicado por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, a la victima MARIA ALEJANDRA DIAZ, titular de la cédula de identidad NO V-14.800.201 dejando constancia de lo siguiente: "Examinada porta férula branquia palmar izquierda, tres heridas puntiformes de aproximadamente 2 X 1 mm en fase costrosa, no suturada con halo de contusión en cara antera externa del tercio distal de brazo derecho que asemeja sea por objeto punzo cortante, consigna rayos X de humero y codo izquierdo bien identificada con fecha 08-08-09, donde se observa fractura de la cúpula articular del radio. Lesiones de carácter grave, tiempo de curación 40 días, privación de ocupaciones 60 días.
.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 2294 de fecha 10 de Agosto de 2009, practicada por los funcionarios CAPIELO LUIS y LUIS BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la avenida 07 entre calles 13 y 14, Municipio Valera Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto corresponde a un tramo de la dirección arriba mencionada conformada por una calle elaborada en asfalto de topografía seminclinada con circulación vial en ambos sentidos provista de aceras para uso peatonal dotada de postes para alumbrado eléctrico, la vía en cuestión presenta un separador vial elaborado en cemento rustico color amarillo este a su vez presenta un sistema de protección en metal color verde, se observa una zona neta mente comercial donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente, con vista hacia el margen derecho en sentido vial descendente se visualiza un inmueble constituido por una planta principal y un piso superior conformado por paredes frisadas y pintadas de color beige, la cual lleva por nombre Edificio Berrios".
.- SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-165-2009-1757 de fecha 08 de Diciembre de 2009, practicado por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima MARIA ALEJANDRA DIAZ, titular de la cédula de identidad NO V-14.800.201 dejando constancia de lo siguiente: "Hay Limitación funcional para la extensión del codo izquierdo. Amerita nuevo reconocimiento en 60 días. Estado General Satisfactorio.
PENA A IMPONER
El delito por el cual se admitió la acusación fue VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, que prevé como sanción PRISION DE TRES (03) A SEIS (06) AÑOS, toda vez que en la comisión del hecho le fueron infringidas a la víctima Lesiones Gravísimas por lo que se aplicará la pena establecida en el Código penal para tal ilícito más un incremento de un tercio a la mitad, en consecuencia, se toma de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de la pena a imponer es decir, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, sin embargo, con el aumento de un tercio de la pena, en razón de que el imputado admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal la rebaja sería de Un Tercio, lo cual da como resultado de la pena a imponer es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por EL Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscal Primeo del Ministerio Público en contra del ciudadano JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.302.826, VENEZOLANO, DE 25 AÑOS, NACIDO EN FECHA 18/06/1984, DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE ENMA ROSA BATISTA Y JESÚS GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN PENSIL, AL FRENTE DE LA PARADA, CINCO CASAS HACIA ADENTRO, CASA DE COLOR BLANCA, TELEFONO DE SU HERMANA IRENE DEL CARMEN BATISTA, 0426-7735524 VIA BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ ESPINOZA, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recepcionarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo; EN TERCER LUGAR, CONDENA al preidentificado ciudadano JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.302.826, VENEZOLANO, DE 25 AÑOS, NACIDO EN FECHA 18/06/1984, DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE ENMA ROSA BATISTA Y JESÚS GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN PENSIL, AL FRENTE DE LA PARADA, CINCO CASAS HACIA ADENTRO, CASA DE COLOR BLANCA, TELEFONO DE SU HERMANA IRENE DEL CARMEN BATISTA, 0426-7735524 VIA BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ ESPINOZA, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, al haber admitido los hechos objeto del proceso, manifestar querer acogerse al procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y solicitado la imposición inmediata de la Penal, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
Se exonera en costas al ciudadano JEAN CARLOS LUIS BAPTISTA, por la naturaleza del presente fallo.
Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de la pena impuesta el 20-01-2015.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria