REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000010
ASUNTO : TP01-S-2009-000010
Vista el escrito presentado por la Abogada HILDA UZCATEGUI, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano DARWIN CASTELLANO UZCATEGUI, mediante el cual consigna a este Tribunal Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: DARWIN CASTELLANO UZCATEGUI este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Causa por no estimarla pertinente, por tratarse de una decisión de mero Derecho y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de HENNY LIND QUEVEDO GARCIA, y como presunto autor el ciudadano: DARWIN CASTELLANO UZCATEGUI, presentada acusación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, la cual por distribución correspondió el cocimiento al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial, y en Audiencia Preliminar le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: Cursa al folio 162 de las actuaciones, Copia Certificada de Acta de Defunción emitida por el Registrdor Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, correspondiente al causante DHARWIS ALEXANDER CASTELLANO UZCATEGUI, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.050.087, residenciado en el la ciudad de Coro, Municipio Bolívar del Estado Falcón, que refleja que el día Tres (03) de Febrero del 2010, falleció el ciudadano DHARWIS ALEXANDER CASTELLANO UZCATEGUI, y según certificado médico expedido por el Dr. Alexis Zarraga, falleció a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO CARBONISACIÓN POR LLAMA DIRECTA. HECTONIL.-.
TERCERO: Del documento público contentivo del acta de defunción del investigado de autos, se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal penal y consecuencialmente resulta procedente declarar con el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA consagrado en el artículo 318 ordinal 3ª del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DHARWIS ALEXANDER CASTELLANO UZCATEGUI, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.050.087, residenciado en el la ciudad de Coro, Municipio Bolívar del Estado Falcón, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de HENNY LIND QUEVEDO GARCIA, de conformidad con lo establecido conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ª eiusdem. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02




Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria