REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001325
ASUNTO : TP01-S-2009-001325
Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEEZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su condición de Fiscal Primera y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa , ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea la representante del Ministerio Público que los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta en fecha 03 de Agosto de 2009, por ante este despacho Fiscal por la ciudadana AURA MORELA SEGOVIA DE RODRIGUEZ, en los siguientes términos: "Comparezco por ante esta Fiscalía, con el objeto de denunciar al ciudadano JESUS LEAL MORENO, quien es el Director del Seguro Social de Valera, donde yo laboro, ya que este ciudadano mando hacer una inspección el día 30-07-2009 alas 4.30 horas de la tarde, mandando una comisión integrada por la Licenciada Elvira Buitrago Jefe de Enfermería, la Técnico Superior Luisa Monsalve Jefe de Personal, ingeniero de mantenimiento Leonardo Contreras, la Licenciada Natalia Cardozo quien la Administradora, un funcionario policial, dos vigilantes internos, y tres obrero de mantenimiento, los cuales laboran ese centro Hospitalario, según el ingeniero por orden verbal del Director se iba hacer inspección de los Lakers, cielo raso y el área general de quirófano, diciéndonos a las enfermeras que estábamos de guardia que abriéramos cada una los Lakers, en forma arbitraria y grosera entraron a dicha área, violando la vestimenta adecuada para entrar y no respetando que estábamos en nuestras funciones, para acosamos y nos decía que abrieran todo que era orden del prenombrado ciudadano, luego ellos procedieron a levantar un acta y le pidieron a la señora camarera quien es la que limpia esa área, que no votara la basura hasta que ellos no la revisaran, asimismo cuando yo fui hacer uso del baño la vigilante interna que los acompañaba me impidió el paso al mismo porque ella tenia que acompañarme entrando ella conmigo al baño hasta donde esta ubicado el lavamanos, y no salio de ahi hasta que yo no hiciera mis necesidades y saliera de allí con ella, según ella alegaba que era una orden que estaba cumpliendo y también en la puerta del bane de los caballeros pude observar que se encontraba otro vigilante interno, es de hacer notar que esta situación vivida nos afecta en el desempeño de nuestras funciones que deben siempre estar centradas en procedimientos muy cuidadosos por que estamos trabajando con pacientes y material medico quirúrgico que debe ser contado antes y en el transcurso de la intervención, ya que cualquier equivocación que se presente puede afectar al paciente.
El despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno el inicio de la correspondiente investigación Comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, practicándose en consecuencia las siguientes diligencias:
1.- Comunicación numero TRl-3801-2009, dirigida a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, ordenando la comparecencia obligatoria del presunto agresor JESUS LEAL MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
2.- Comunicación numero TRl-3802-20009, dirigida al Juez de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, notificando el inicio de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
3.- Comunicación numero TRl-3803-20009, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, ordenando diligencias de investigación.
4.- Medidas de Protección y Seguridad, dictadas por este despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia referidas a la prohibición del presunto agresor José de Jesús Leal Moreno, de agredir verbal y psicológicamente a las victimas Aura Morela Segovia de Rodríguez, Marisol Coromoto Montilla, Mireya Dávila, Magdaly Barrios, Dulce Quintero, Ada Carrasquero y Carolina Vi llegas.
5.- Declaración de la ciudadana Rangel de Briceño Isabel Ramona, cedula de identidad NO V-5.755.624, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Yo no se porque me citaron para este despacho ya que no se nada de este problema y no quiero declarar.".
6.- Declaración de la ciudadana Luisa Rafaela Monsalve Rodríguez, cedula de identidad N° V¬10.113.031, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Resulta que yo trabajo como subdirectora del Hospital Juan Montesuma Ginari y el día 30-07-2009, yo realice una inspección en el área de pabellón por orden del director doctor José de Jesús Leal Moreno, ya que se había perdido un material quirúrgico de dicha área y siguiendo instrucciones de las autoridades de la sede caracas, en compañía de la Administradora, la Jefe de Enfermería, el Ingeniero, un Agente Policial, una femenina de seguridad interna del hospital se inspecciono el área cuando estamos entrando al lugar donde están los lokers del área de pabellón o mejor dicho donde las enfermeras se cambian la enfermera Dulce obstaculizo el paso para que la enfermera Marisol Montilla saliera corriendo con una bolsa hacia el área quirúrgica y yo no la volví a ver más.".
7.- Declaración del ciudadano Leonardo Alberto Contreras Moncayo, cedula de identidad N° V.8.720.712, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Resulta que nos aceramos al área de quirófano la jefe de personal, la administradora, la jefe de enfermera, un agente policial, un vigilante y una femenina de vigilancia y mi persona con el fin de realizar una inspección relacionada con una orden del director por extravió de un material, luego en lo que llegamos una enfermera corrió con una bolsa, al área interna del pabellón luego nos cambiamos y entramos al área interna del quirófano y revisamos y no encontramos nada.".
8.- Declaración de la ciudadana Natalia Alejandra Cardozo Godoy, cedula de identidad NO V¬12.040.457, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Yo soy la administradora del mencionado hospital y por orden del director hicimos un procedimiento normal en el departamento del quirófano ya que observamos varias irregularidades con referente al uso de las compresas de laparotomía, entonces la enfermera jefe se fue por la puerta principal del quirófano y le informo al personal a su cargo que iban a realizar un chequeo dentro del quirófano luego en eso salen dos enfermeras entre esas Marisol y Dulce, en eso Dulce impidió el acceso al cuarto donde las enfermeras se cambian la ropa y Marisol salio de dicho cuarto arrastrando una bolsa y se metieron las dos para el quirófano y no supimos que era, puesto que nosotros no logramos entrar de una vez ya que no teníamos la ropa quirúrgica, después cuando nos cambiamos y entramos no conseguimos nada extraño no se que ocultaban esas enfermeras.".
9.- Declaración de la ciudadana Elvira Josefina Buitrago Zambrano, cedula de identidad NO V¬9.006.012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Resulto que nosotros realizamos un procedimiento normal dentro del quirófano del Seguro Social ya que se habían extraviado unas compresas que se habían comprado muchas cantidades en transcurso de una semana yeso no se gasta tan rápido ya que estas son restabilizantes, entonces el director nos ordeno que hiciéramos una inspección y luego fuimos hasta esa área y les explique a las enfermeras el procedimiento que íbamos a hacer para que abrieran los lokers de cada una en eso la licenciada Aura Segovia entro al quirófano y salio y nos dijo que todas estaban ocupadas pero en ese momento el vigilante y el policía observaron que tres enfermeras habían entrado al cuarto donde están los lokers, intentamos entrar y una de ellas se atravesó en la puerta y no nos dejó entrar al momento salio otra enfermera con una bolsa pero no se que contenía y paso rápido arrastrándola, nos cambiamos la ropa y entramos y comenzamos a buscar y ya no había nada.".
10.- Declaración del ciudadano Jorge Rene Oviedo Godoy, cedula de identidad NO V-15.708.500, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Resulta que yo estaba de guardia ese día cuando en el seguro hicieron un acto administrativo y me pidieron la colaboración para que estuviera presente.".
La denuncia es presentada por la ciudadana AURA MORELA SEGOVIA DE RODRIGUEZ con ocasión de un presunto acoso u hostigamiento de que es victima por parte del director del Hospital del Seguro Social Juan Montezuna Ginnari, en tal sentido a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho es necesario hacer las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en vigencia desde el 19 de Marzo de 2007, en su artículo 14 define la violencia contra las Mujeres en los siguientes términos: "La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada, que tenga o pueda tener como resultado, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito publico o privado. "r en este orden de ideas el artículo 40 de la citada ley al tipificar el delito de Violencia Psicológica señala: "La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes elec.:1:rónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, ser sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
De la exposición de motivos de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se desprende que el espíritu propósito y razón del Legislador, esta dirigido a proteger a la mujer de la violencia de que ha venido siendo objeto con el pasar de los años, lo cual permite inferir que la conducta desplegada por el sujeto activo debe estar dirigida a ejercer actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que afecten a la victima desde el punto de vista emocional, laboral económica, familiar o educativa de la mujer lo cual no ocurre en el presente caso, ya que el motivo de la denuncia es a consecuencia de una inspección ordenada por el Director del Hospital del Seguro Social de Valera doctor José de Jesús Leal Rivero, en fecha 30 de Julio de 2009, en el área del quirófano del referido hospital, por presumirse la sustracción por parte de personas no identificadas de material quirúrgico, para lo cual esta facultado por el hecho de ejercer las funciones de director de la Institución, sin que ello en modo alguno a criterio de los suscritos menoscabe derechos de las personas del sexo femenino que laboran en dicha área, vale decir que por haber practicado una inspección con el propósito de corroborar lo antes descrito no significa que su conducta estuvo dirigida a acosar, intimidar, chantajear a las victimas para que resultaren afectadas desde el punto de vista emocional, razón por cual consideramos que los hechos denunciados por la ciudadana Aura Morela Segovia de Rodríguez, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, Y en consecuencia no puede encuadrarse la conducta del ciudadano JOSE DE JESUS LEAL MORENO en tipo penal de Acoso u Hostigamiento, por lo que tomando en consideración el principio de legalidad consagrado en el articulo 49 ordinal 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: ''Ninguno persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueran previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes principio igualmente recogido por el legislador venezolano en el articulo 10 del Código Penal, al señalar ''Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con las penas que ella no hubiere establecido previamente.'; estableciendo de esta manera el elemento de la tipicidad, como parte fundamental de delito o la falta, es decir, para que una determinada conducta pueda reprocharse en el mundo del derecho penal, es menester que esa conducta pueda subsumirse perfectamente en el supuesto de hecho o descripción del tipo que la ley penal ha dado, lo que implica una relación de perfecta adecuación de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal penal, y cuya finalidad es mantener la seguridad jurídica y el estado de Derecho, aunado a que cualquier persona tiene derecho a saber por cual hecho punible se le investiga, procesa o juzga, y en que norma o disposición penal se apoya el Titular de la Acción Penal, para proceder a iniciar y desarrollar una investigación penal, lo procedente y ajustado a derecho en aras de la Seguridad Jurídica que debe imperar en todo proceso solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, se observa que fueron realizadas las siguientes diligencias: 1.- Comunicación numero TRl-3801-2009, dirigida a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, ordenando la comparecencia obligatoria del presunto agresor JESUS LEAL MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
2.- Comunicación numero TRl-3802-20009, dirigida al Juez de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, notificando el inicio de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
3.- Comunicación numero TRl-3803-20009, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, ordenando diligencias de investigación.
4.- Medidas de Protección y Seguridad, dictadas por este despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia referidas a la prohibición del presunto agresor José de Jesús Leal Moreno, de agredir verbal y psicológicamente a las victimas Aura Morela Segovia de Rodríguez, Marisol Coromoto Montilla, Mireya Dávila, Magdaly Barrios, Dulce Quintero, Ada Carrasquero y Carolina Vi llegas.
5.- Declaración de la ciudadana Rangel de Briceño Isabel Ramona, cedula de identidad NO V-5.755.624, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Yo no se porque me citaron para este despacho ya que no se nada de este problema y no quiero declarar.".
6.- Declaración de la ciudadana Luisa Rafaela Monsalve Rodríguez, cedula de identidad N° V¬10.113.031, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Resulta que yo trabajo como subdirectora del Hospital Juan Montesuma Ginari y el día 30-07-2009, yo realice una inspección en el área de pabellón por orden del director doctor José de Jesús Leal Moreno, ya que se había perdido un material quirúrgico de dicha área y siguiendo instrucciones de las autoridades de la sede caracas, en compañía de la Administradora, la Jefe de Enfermería, el Ingeniero, un Agente Policial, una femenina de seguridad interna del hospital se inspecciono el área cuando estamos entrando al lugar donde están los lokers del área de pabellón o mejor dicho donde las enfermeras se cambian la enfermera Dulce obstaculizo el paso para que la enfermera Marisol Montilla saliera corriendo con una bolsa hacia el área quirúrgica y yo no la volví a ver más.".
7.- Declaración del ciudadano Leonardo Alberto Contreras Moncayo, cedula de identidad N° V.8.720.712, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Resulta que nos aceramos al área de quirófano la jefe de personal, la administradora, la jefe de enfermera, un agente policial, un vigilante y una femenina de vigilancia y mi persona con el fin de realizar una inspección relacionada con una orden del director por extravió de un material, luego en lo que llegamos una enfermera corrió con una bolsa, al área interna del pabellón luego nos cambiamos y entramos al área interna del quirófano y revisamos y no encontramos nada.".
8.- Declaración de la ciudadana Natalia Alejandra Cardozo Godoy, cedula de identidad NO V¬12.040.457, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Yo soy la administradora del mencionado hospital y por orden del director hicimos un procedimiento normal en el departamento del quirófano ya que observamos varias irregularidades con referente al uso de las compresas de laparotomía, entonces la enfermera jefe se fue por la puerta principal del quirófano y le informo al personal a su cargo que iban a realizar un chequeo dentro del quirófano luego en eso salen dos enfermeras entre esas Marisol y Dulce, en eso Dulce impidió el acceso al cuarto donde las enfermeras se cambian la ropa y Marisol salio de dicho cuarto arrastrando una bolsa y se metieron las dos para el quirófano y no supimos que era, puesto que nosotros no logramos entrar de una vez ya que no teníamos la ropa quirúrgica, después cuando nos cambiamos y entramos no conseguimos nada extraño no se que ocultaban esas enfermeras.".
9.- Declaración de la ciudadana Elvira Josefina Buitrago Zambrano, cedula de identidad NO V¬9.006.012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Resulto que nosotros realizamos un procedimiento normal dentro del quirófano del Seguro Social ya que se habían extraviado unas compresas que se habían comprado muchas cantidades en transcurso de una semana yeso no se gasta tan rápido ya que estas son restabilizantes, entonces el director nos ordeno que hiciéramos una inspección y luego fuimos hasta esa área y les explique a las enfermeras el procedimiento que íbamos a hacer para que abrieran los lokers de cada una en eso la licenciada Aura Segovia entro al quirófano y salio y nos dijo que todas estaban ocupadas pero en ese momento el vigilante y el policía observaron que tres enfermeras habían entrado al cuarto donde están los lokers, intentamos entrar y una de ellas se atravesó en la puerta y no nos dejó entrar al momento salio otra enfermera con una bolsa pero no se que contenía y paso rápido arrastrándola, nos cambiamos la ropa y entramos y comenzamos a buscar y ya no había nada.".
10.- Declaración del ciudadano Jorge Rene Oviedo Godoy, cedula de identidad NO V-15.708.500, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Resulta que yo estaba de guardia ese día cuando en el seguro hicieron un acto administrativo y me pidieron la colaboración para que estuviera presente.".
Esta juzgadora considera entonces, procedente acordar Con lugar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal, cuando en la investigación realizada por la vindicta publica considera que el hecho imputado no es típico, ya que de los hechos plasmado, no pueden encuadrarse en un tipo penal alguno, si bien es cierto, se tramitó la averiguación respectiva, pero hasta ahora y luego de un análisis detallado, se observa del contenido de la presente causa que no existe fundamento en norma jurídica alguna que permita encuadrar la denuncia en algún tipo penal o delictuoso y que por ello se pueda tipificar en una figura delictiva concreta de alguna norma sustantiva penal. En consecuencia no es posible a juicio de quien suscribe, argumentar fundamento legal para determinar cualquier actuación procesal subsiguiente y de otra índole a la aquí peticionada, por lo que de esta manera estamos en presencia de un hecho donde no están así configurados los elementos del delito, por lo que, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Sobreseimiento de la Causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana AURA MORELA SEGOVIA DE RODRIGUEZ, en contra JESUS LEAL MORENO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 318 ordinal 2°, 319, 320, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria
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