REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001399
ASUNTO : TP01-S-2009-001399
Visto escrito, constante de un folio útil, suscrito por la Abogada YANETH PALOMINO CARILLO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual participa que en la investigación Nº 21-F6-554-2009, que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, iniciada por el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en agravio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARRAIZ DE GRATEROL, y como investigado el ciudadano EUCLIDES GRATEROL VALERO, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL; este Tribunal para DECIDIR, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-
SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso.
En la presente Causa, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dictó Orden de Inicio en la investigación Nº 21-F6-554-2009, que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, iniciada por el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en agravio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARRAIZ DE GRATEROL, y como investigado el ciudadano EUCLIDES GRATEROL VALERO y, por cuanto de las actas procesales se observa que el ciudadano señalado como investigado, le fueron impuestas en fecha 26-08-2009 medidas de protección contenidas en el artículo 87 numeral 5 de la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, este Tribunal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el cese de las medidas impuestas al ciudadano EUCLIDES GRATEROL VALERO y, siendo que el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda el CESE inmediato de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano EUCLIDES GRATEROL VALERO en fecha 26-08-2009 y se Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo para su Guarda y Custodia en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal Nº 21-F6-554-2009, que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, iniciada por el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en agravio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARRAIZ DE GRATEROL, y como investigado el ciudadano EUCLIDES GRATEROL VALERO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y realícese el cierre del asunto informaticamente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria