REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002160
ASUNTO : TP01-S-2009-002160
Realizada Audiencia Especial en razón de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, celebrada en esta misma fecha, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Plantea el Representante Fiscal presente en la audiencia: “Esta fiscalia del Ministerio público solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal seguida al ciudadano LUIS EDUARDO MONTILLA, donde aparece como victima la ciudadana JOHAISA CATALINA CARDOZO VILLARREAL; subsanando en este acto el error y solicito se decrete el sobreseimiento de conformidad de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos para presentar acusación en la presente causa, toda vez que el delito de Violencia Física no se dio por demostrado en la investigación, ya que del informe médico forense no se puede evidenciar que efectivamente la víctima fue agredidamente físicamente el día de la fecha de la denuncia”
SEGUNDO: La víctima YOJHAISA CATALINA CARDOZO VILLARREAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.064.811 quien expone:” este Tribunal le impuso a el una manutención y el no cumplió, yo empecé a trabajar el 08/05/2010, este seño me ha molestado en el trabajo, me llego una citación y después de eso han llegado muchachas a molestarme en el trabajo, yo me Salí de la casa de él en diciembre, yo estoy sola con mi hija, yo fui a los Tribunales e menores para arreglar lo de mi hija. El siempre me ha seguido molestando. Yo fui y lo denuncié en una comandancia en Valera, ellos nunca lo forzaron, lo citaron para que se aclarara lo de la denuncia. Cuando me estaban tomando la declaración me insulto delante de los policías, el siempre me molesta, no entiendo porque el se mete en mi vida. Yo no tengo testigos porque ese dia estaban era amigas de el. Yo no tengo pruebas de los golpes, no me hicieron el examen forense porque fui demasiado tarde. Yo solo quiero que el no me moleste. El siempre me busca. Si el supuestamente no tiene plata ni trabajo porque me busca diciendo que quiere tener la niña. Mi hija nunca ha recibido amor de padre. El se la pasa persiguiéndome y no me deja vivir en paz.
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS EDUARDO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.393.997, Venezolano, fecha de nacimiento 18-12-1985, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Vigilante del Almacén Uniganga, Hijo de Humberto del Carmen Montilla y Padre desconocido, grado de instrucción: Primer año, residenciado en: Conuco la Paz, sector cinco, parte baja, casa sin número, de color verde, más delante de la casilla policial, a cuatro casas del Mercalito, Sector la Floresta Vía Escuque, Estado Trujillo, teléfono 0426-8029955, quien expone ´´ en la audiencia el doctor me puso unas medias me dijo que le entregara el televisor. Ella fue la que llego la casa a insultarme a que le de los aparatos, yo no tengo nada que hablar con ella. Yo no estoy trabajando pro causa de ella, yo me tengo que presentar cada 8 días, yo hago el esfuerzo para buscar dinero con la niña. Ella dice que ni se le ocurra entregarle algo a la niña. A mi no me interesa lo que ella haga. Ella si entraba en mi casa, y le decía a mi mama que yo saliera. Yo solo quiero que ella me deje mi vida en paz. Yo si le doy a la niña, que ella no me moleste para nada. Ella se la pasa metiéndome en problemas. La responsabilidad mía es con la niña. Es todo.
TERCERO: La Defensora Pública María Alejandra Parilli manifestó: “Me adhiere a la solicitud del ministerio público por cuanto no es cierto que existen elementos de convicción para presentar acto conclusivo en contra de mi defendido. En caso de que se decrete el sobreseimiento solicito se decrete el cese de las medidas que pesa sobre el mismo” es todo.-
EL TRIBUNAL
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LUIS EDUARDO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.393.997, Venezolano, fecha de nacimiento 18-12-1985, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Vigilante del Almacén Uniganga, Hijo de Humberto del Carmen Montilla y Padre desconocido, grado de instrucción: Primer año, residenciado en: Conuco la Paz, sector cinco, parte baja, casa sin número, de color verde, más delante de la casilla policial, a cuatro casas del Mercalito, Sector la Floresta Vía Escuque, Estado Trujillo, teléfono 0426-8029955, donde aparece como victima la ciudadana JOHAISA CATALINA CARDOZO VILLARREAL, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado; por lo que se acuerda el cese de todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al prenombrado imputado LUIS EDUARDO MONTILLA en fecha 11/12/2009. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo y Ciérrese informáticamente la presente causa en su oportunidad legal.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria