REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL :TP01-S-2009-002161
ASUNTO : TP01-S-2009-002161
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.130.685, Venezolano, fecha de nacimiento 18/10/1972, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 36 años de edad, estado civil Casado, grado de instrucción Sexto Grado, de ocupación u oficio Taxista e la Plaza de Pampanito, Hijo de Maria Delia Barrios y Fernando Barrios, domiciliado en Urbanización la Floresta, Casa Nº 161, de color rosada, frente al Liceo de Pampanito, segunda calle los Ramos, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AISBETH DEL VALLE VASQUEZ DE BARRIOS, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, “ocurrió en fecha 11 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:00 p.m. horas de la Noche, cuando la victima AISBETH DEL VALLE VASQUEZ DE BARRIOS, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización La Floresta, calle los Ramos, casa NO 161, municipio Pampanito Estado Trujillo; cuando se presenta a la misma el imputado en estado de embriaguez, entró a la casa y comenzó a ofenderla con palabras obscenas, diciéndole perra, puta, desgraciada; agarrando a la victima por el cuello y la amenazo, manifestándole que le iba a causar la muerte, porque si ella no era para él no era para nadie y que luego se iba a matar él, seguidamente el imputado de autos agarro unas botellas y las partíos para cortarse los brazos y el mismo se le iba encima para matarla, pero los niños de ambas partes al ver que su papá tenía una conducta desatinada lloraban y se metían en el medio de sus padres para que el imputado de autos no le causara ningún daño a la victima, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física emocional realizó llamada telefónica a la Comandancia General, haciéndose presente en el lugar de los una comisión policial integrada por los funcionarios CABO/2DO (PET) URBINA JAVIER ALEXANDER, CABO/1ERO (FAPET) FRIAS JOSE GREGORIO, AGTE (FAPET) MATERANO YOALNERTO, Adscritos al departamento Policial N° 10, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes se dirigen a la residencia donde ocurrieron los hechos, al llegar al sitio en mención observaron que se encontraba un ciudadano, de inmediato procedieron a la aprehensión flagrante del ciudadano BARRIOS BARRETO JESUS ANTONIO, quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA AISBETH DEL VALLE VASQUEZ DE BARRIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad NO V- 10.316.740, fecha de nacimiento 16-10-1970,residenciada en la Urbanización La Floresta, calle los Ramos, casa NO 161, municipio Pampanito Estado Trujillo, en los siguientes términos: " Que el día de ayer jueves 10-12-2009, como a las 08:00 de la noche llega a la casa mi esposo Jesús Barrios, muy tomado como loco insultándome diciéndome perra, puta, desgraciada, agarrándome por el cuello, diciendo que me iba a matar y que se iba a matar él porque si yo no soy de él no soy de mas nadie, luego agarro una botella la partió para cortarse los brazos y se me venia encima para matarme, pero los niños al verlo que estaba loco lloraban y se metieron por el medio, para que no me hiciera nada estaba como loco dándome con las botellas incluso agarro un cuchillo para matarse y yo como pude forceje y se lo quite pero tenia el afán que si iba a matar ahorcándome, esto no es la primera vez que sucede yo tengo de casada 15 años y todos estos años me los he aguantado incluso lo he denunciado por la prefectura y fiscalia y en Enero de este año el firmo en fiscalia que se iba de la casa y que hiciéramos el proceso de divorcio, pero uno por amor esperando que cambiara se detuvo todo e! proceso yo decidí llamar a la policía porque de verdad estoy casanda de esta situación, pero cuando los policías llegaron él se calmo un poco pero seguía gritándome entupida, ridícula, y me decía pero igualito te vaya matar mañana, yo temo por mi y por mis 04 hijos porque igual los insulta y los maltrata y de verdad ahora si estoy decidida a separarme de él. Es todo.".
2.- ACTA DE POLICIAL de fecha 11 de Diciembre de 2009, suscrita por el funcionario CABO/2DO (PET) URBINA JAVIER ALEXANDER, Adscritos al Departamento Policial NO 11, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 12:00 hrs. a.m. el día de hoy viernes 11 de Diciembre de 2009, encontrándome de servicio en el Departamento Policial NO 11 pampanito... se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de la Comandancia General, informando que en la urbanización La Floresta calle Ramos parroquia y municipio Pampanito, se encontraba un ciudadano agrediendo a su conyugue que enviáramos comisión al sitio, por lo que constituí comisión policial en la unidad P-ll101, conducida por el CABO/1RO. (FAPET) FRIAS JOSE GREGORIO en compañía del funcionario AGTE (FAPET) MATRERANO YOALNERTO, y nos trasladamos hasta el sitio especificado por la centralista, al llegar al sitio una ciudadana quien se identifica como AISBETH DEL VALLE VASQUEZ DE BARRIOS... me manifiesta que su esposo había llegado en estado de embriaguez y como loco diciéndole, perra, puta, desgraciada y agarrándola por el cuello diciéndole que la iba a matar y que él se iba a matar también, rompiendo unas botellas para cortarse los brazos y agarrando un cuchillo para tratar de agredirla, a eso de las 12:20 horas a.m. la ciudadana AISBETH DEL VALLE VASQUEZ DE BARRIOS, nos autoriza para que entremos a su casa donde pude observar a un ciudadano en avanzado estado de embriaguez y a quien ella identifica como su esposo y la persona que trato de agredirla por lo que nos identificamos como funcionarios policiales solicitándole su documentación la cual me mostró sin poner ningún tipo de resistencia, practicando su detención ante un hecho punible, e impuesto de sus derechos constitucionales...seguidamente fue trasladado hasta la sede del departamento N° 11 donde quedo plenamente identificado como BARRIOS BARRETO JESUS ANTONIO... igualmente la ciudadana AISBETH DEL VALLE VASQUEZ DE BARRIOS... formulo la respectiva denuncia en contra del mismo, posteriormente me comunique vía telefónica con el Dr., Rafael García Duran, Fiscal (A) Primero del Ministerio Publico, a quien se le notifico del procedimiento realizado quien ordeno, que se efectuaran las actuaciones correspondientes y se pusiera a la orden de la misma al referido ciudadano. Es todo.".
3.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO 1491, de fecha 11 de Diciembre de 2009, practicada por los funcionarios DETECTIIVE LUIS TERAN Y AGENTE V FREDDY GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Trujillo, practicada en el sitio del suceso a una Casa Numero 161, calle Los Ramos, parroquia Pampanito, municipio Pampanito Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Tratándose de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda familiar, la misma se encuentra ubicada en la dirección antes citada, consecutivamente en la fachada de dicha vivienda se aprecia que esta elaborada en bloques, frisada y pintada de color rosado, asimismo se visualiza dos ventanas elaboradas de metal, de color negro, en la parte central de la referida vivienda se avista una puerta elaborada en metal de color negro, se observa que su sistema de seguridad no presenta signos de violencia, al trasponer la referida puerta, se aprecia temperatura ambiental calidad, iluminación natural, paredes elaboradas en bloque, frisada y pintada de color rosado, techo de zinc, piso de cemento pulido, seguidamente se aprecia la sala de la referida vivienda, posteriormente se visualiza un pasillo una vez en el mismo se observa al extremo Este una puerta elaborada en madera al traspasarla se aprecia un dormitorio, donde se avista una cama matrimonial en total orden, consecutivamente se visualiza otra puerta elaborada en madera, al traspasar la misma se avista otro dormitorio donde se aprecia una cama individual en total orden, al extremo Oeste se visualiza un marco de protección, al trasponerla se observa la cocina con sus respectivos utensilios; consecutivamente al extremo Norte se avista un marco sin protección el mismo permite e! acceso al patio trasero de la mencionada vivienda. Es todo.".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE lOS FUNCIONARIOS CABO 2DO URBINA JAVIER ALEXANDER, Adscritos al Departamento Policial N° 11, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado BARRIOS BARRETO JESUS ANTONIO, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE LUIS TERAN Y AGENTE V FREDDY GUDIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub-Delegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 11 de Diciembre de 2009, la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 1491, en el sitio del suceso ubicado Una Casa Numero 161, ubicada en la Urbanización La Floresta de Pampanito, Calle Los Ramos, parroquia Pampanito, municipio Pampanito Estado Trujillo a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA AISBETH DEL VALLE VASQUEZ DE BARRIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.316.740, fecha de nacimiento 16-10-1970,residenciada en la Urbanización La Floresta, calle los Ramos, casa NO 161, municipio Pampanito Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y TESTIGO PRESENCIAL de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado BARRIOS BARRETO JESUS ANTONIO; fue la persona que Amenazo a la victima y en consecuencia su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido”.
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO quien expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, asimismo, solicito al Tribunal, que en caso de Decretar alguna medida cautelar sustitutiva de libertad, sea decretada una medida de posible cumplimiento que no atente con las labores cotidianas de mis defendidos, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.130.685, Venezolano, fecha de nacimiento 18/10/1972, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 36 años de edad, estado civil Casado, grado de instrucción Sexto Grado, de ocupación u oficio Taxista e la Plaza de Pampanito, Hijo de Maria Delia Barrios y Fernando Barrios, domiciliado en Urbanización la Floresta, Casa Nº 161, de color rosada, frente al Liceo de Pampanito, segunda calle los Ramos y expone: “ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO”, es todo.-
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima AISBETH DEL VALLE VASQUEZ DE BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.740 quien expone: yo solo quiero que el no se meta mas conmigo”.
Ante tal pedimento la Fiscal requirió se escuchara a la víctima presente, quien manifestó estar de acuerdo y la representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AISBETH DEL VALLE VASQUEZ DE BARRIOS, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal
Habiéndose calificado como de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AISBETH DEL VALLE VASQUEZ DE BARRIOS, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NO CAMBIAR DE DOMICLIO Y EN CASO DE HACERLO INFORMARLO AL TRIBUNAL Y MANTENER UN TRABAJO ESTABLE, ASI MISMO DEBERA PARTICIPAR LA VICTIMA Y EL IMPUTADO RECIBIR EXAMEN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO, de conformidad con el artículo 44 numeral, 2, 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.130.685, Venezolano, fecha de nacimiento 18/10/1972, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 36 años de edad, estado civil Casado, grado de instrucción Sexto Grado, de ocupación u oficio Taxista e la Plaza de Pampanito, Hijo de Maria Delia Barrios y Fernando Barrios, domiciliado en Urbanización la Floresta, Casa Nº 161, de color rosada, frente al Liceo de Pampanito, segunda calle los Ramos, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AISBETH DEL VALLE VASQUEZ DE BARRIOS, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NO CAMBIAR DE DOMICLIO Y EN CASO DE HACERLO INFORMARLO AL TRIBUNAL Y MANTENER UN TRABAJO ESTABLE, ASI MISMO DEBERA PARTICIPAR LA VICTIMA Y EL IMPUTADO RECIBIR EXAMEN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO, de conformidad con el artículo 44 numeral, 2, 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva. Regístrese y publíquese la presente decisión.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria