REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006610
ASUNTO : TP01-P-2007-006610
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se desprende de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 10-10-2007, este Tribunal, recibió procedente del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub.Delegación Trujillo, oficio mediante el cual informan que en fecha 08 de Octubre de 2007 se inició investigación en contra del ciudadano JUAN CARLOS MILLA, en agravio de la ciudadana MORENO VALERA MARIA GABIELA, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: El Proceso Penal debe realizarse dentro del menor tiempo posible, y es así que el legislador consideró que el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le establece al Ministerio Público, un lapso dentro del cual procurará dar término al procedimiento Preparatorio, consideraron los legisladores que Cuatro (04) meses era suficiente para concluir una investigación, y en caso de no hacerlo el juez de Control deberá fijar un plazo dentro del cual el Titular de la acción penal deberá presentar el Acto conclusivo que estime pertinente.
Este plazo prudencial que establece la norma procesal es tal y como la norma lo indica, aplicable en la etapa preparatoria, cuando aún no se presentado el Acto conclusivo generado por las actividades desplegadas por el Fiscal del Ministerio Público y la competencia para fijarlo, es evidentemente el Juez de Control, se pretende que un ciudadano ya individualizado no permanezca indefinidamente como imputado sin que se le haya resuelto el asunto pendiente.
Ahora bien, en el presente caso, habiéndose oficiado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público sin que hasta la presente fecha no se haya recibido resulta de tal comunicación se entiende que el Ministerio Público no cumplió con la carga-obligación legal, pues fue revisado el sistema informático JURIS 2000, no aparece acto conclusivo alguno, tal y como lo dispone el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se produce la consecuencia regulada en esa norma procesal, que le impone al juzgador, que en caso de transcurrido el lapso otorgado conforme al último aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la OBLIGACION de DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por lo que cumplidos los presupuestos necesarios se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que contienen la investigación iniciada al ciudadano JUAN CARLOS MILLA, en agravio de la ciudadana MORENO VALERA MARIA GABIELA, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub.Delegación Trujillo, debiendo cesar toda las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y su condición de imputado y solamente se reabrirá la investigación cuando surjan elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez de control, debiendo enviarse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de materializar el ARCHIVO ordenado a través de la presente resolución.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que contienen la investigación iniciada al ciudadano JUAN CARLOS MILLA, en agravio de la ciudadana MORENO VALERA MARIA GABIELA, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub.Delegación Trujillo, debiendo cesar toda las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y su condición de imputado y solamente se reabrirá la investigación cuando surjan elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de control, debiendo enviarse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de materializar el ARCHIVO ordenado a través de la presente resolución, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal, defensa e imputado.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria