REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001570
ASUNTO : TP01-S-2009-001570
Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2009-001717, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
1.- En fecha 23 de Septiembre de 2009, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, inició la presente investigación seguida en contra de JESUS ANTONIO TERAN FLORES Y MARIA CONCEPCION TERAN FLORES con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana JARAMILLO PAREDES YANETH CAROLINA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA. Ahora bien, iniciada la investigación se determino con certeza Jurídica la participación de la ciudadana MARIA CONCEPCION TERAN FLORES, en el delito de lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de JARAMILLO PAREDES JANETH CAROLINA.
2.- Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.
3.- De la participación que hace el Ministerio Público de que estamos en presencia de la comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de JARAMILLO PAREDES JANETH CAROLINA, se puede apreciar en su contenido, que se trata de un delito contemplado en el Código penal y para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de los delitos deben estar previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que la conducta de los ciudadanos JESUS ANTONIO TERAN FLORES Y MARIA CONCEPCION TERAN FLORES, no se subsume en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y considera este Tribunal que el tribunal natural de las partes en la presente causa son el Tribunal Ordinarios de Primera Instancia en lo Penal.
En base a los fundamentos hechos por quien aquí juzga, considera que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2009-001717, en la que figuran como víctima la ciudadana JARAMILLO PAREDES JANETH CAROLINA por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Lorena González
La Secretaria