REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001180
ASUNTO : TP01-S-2010-001180
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano ALBERT JOSE GRATEROL QUINTERO y celebrada como fue en fecha 25 de julio de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ALBERT JOSE GRATEROL QUINTERO, la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN COROMOTO ANGEL BRICEÑO; imputándole el hecho que: “En esta misma fecha, Siendo las 11:50 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario policial. SUB-INSPECTOR (FAPET) T.S.U. TERAN RAFAEL, adscrito al Departamento Policial Nº 20 de la Comisaría Nº 02 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112, 117, ordinal OS, 12S, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo S, 8, 9. 15 ordinales 1. 2, 3 Y 5, Y Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, Sábado 24 de Julio de 2010, siendo las 11:10 horas de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje vehicular en el sector La Floresta de esta Ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas B-0207, conducida por el SARGENTO MAYOR (FAPET) T.S.U. ROMERO DIMAGGIO. y al transitar por el Sector Conucos de la paz acudimos al llamado de una fémina quienes nos hacia señas para que detuviéramos la unidad. por lo que le ordene al conductor de la misma que se detuviera y al ser abordados por la fémina nos manifestó que el día de ayer en horas de la noche y el día de hoy en horas de la mañana, había sido objeto de agresiones físicas y verbales por parte de una persona quien era su cuñado y que el mismo se encontraba cerca de su residencia ubicada en dicho sector, por lo que le sugerimos que se embarcara en la unidad radio patrullera y al realizar un recorrido, la victima del presente caso nos señalo al presunto agresor del hecho, por lo que rápidamente logramos interceptarlo y con la seguridad del caso se le practico una inspección de persona, tomando en cuenta el artículo 20S del COPP, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente le sugerimos que nos mostrara sus documentos personales quedando identificado de la siguiente manera. GRATEROL QUINTERO ALBERT JOSE. Venezolano, natural de Valera, de 26 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización Brisas del Araguaney Edificio 55 Apartamento 1-8 Motatan Estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.533.155. En vista que se trataba de un hecho punible a eso de las 11 :20 horas de la mañana de este mismo día le notificamos el motivo de la detención leyéndoles sus derechos procesales y Constitucionales insertos en los artículos 125 del C.O.P.P y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedimos a trasladar al referido imputado a la Sede de este Departamento Policial, conjuntamente con la victima del presente caso a quien se le recibió Acta de Denuncia Policial”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 24/07/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Departamento Policial Nº 20 de la Comisaría Nº 02, solicitó se la calificación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar consistentes en medida cautelar de libertad de las que no se acerque a la victima.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 16 de julio de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ALBERT JOSE GRATEROL QUINTERO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.533.155 (No porta identificación alguita que lo identifique), soltero, alfabeto, de profesión Chofer, natural de Valera Estado Trujillo, grado de instrucción Sexto grado, residenciado en la Brisas Araguaney, edificio 55, Piso 1, Apartamento 1-B, Municipio San Rafael de Carvajal, Trujillo estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo Al Precepto Constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Solicito al Tribunal le conceda a mi representado una Medida Cautelar de posible cumplimiento, asimismo solicito se le sea practicada un examen medico forense para mi defendido, a los fines de que se deje constancia de la lesión que el mismo presenta en su antebrazo izquierdo la cual fue ocasionado por la presunta victima, y copias simples de las actuaciones. Es todo.”
Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN COROMOTO ANGEL BRICEÑO, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial que el imputado ALBERT JOSE GRATEROL QUINTERO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estimó procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva y, en consecuencia, se acordó la aplicación al ciudadano ALBERT JOSE GRATEROL QUINTERO, del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 y de conformidad con el artículo artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de manera violenta, acordándose la libertad del imputado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de manera violenta, al ciudadano ALBERT JOSE GRATEROL QUINTERO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.533.155 (No porta identificación alguita que lo identifique), soltero, alfabeto, de profesión Chofer, natural de Valera Estado Trujillo, grado de instrucción Sexto grado, residenciado en la Brisas Araguaney, edificio 55, Piso 1, Apartamento 1-B, Municipio San Rafael de Carvajal, Trujillo estado Trujillo, manteniendo la precalificación Fiscal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN COROMOTO ANGEL BRICEÑOREZ.
Se acuerda igualmente la inmediata libertad del imputado.
Notifíquese y remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.



Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria