REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ02-S-2009-000006
ASUNTO : TJ02-S-2009-000006
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano HENRRY COROMOTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.766.076, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 09/04/1962 de ocupación latonería y pintura hijo de Balmore Antonio Chacin (+), estado civil casado, domiciliado en PAMPANITO, SANTO DOMINGO, CALLE PRINCIPAL DONDE ESTA LA PARADA MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MACIAS DE BRICEÑO ARACELIS COROMOTO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano HENRRY COROMOTO BRICEÑO, “ocurrió en fecha 02 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 06:00 p.m. horas, cuando la victima llego a su residencia ubicada en el sector Santo Domingo, Parroquia Pampanito II, mas abajo de la parada de Santo Domingo, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, y el imputado sin causa o motivo aparente comenzó a ofenderla con palabras obscenas y degradantes dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de Mujer, y actuando de manera violenta comienza a amenazarla con causarle un daño grave y probable en su integridad física toda vez que haciendo uso de un arma blanca tipo Machete intimido a la victima para que abandonara el lugar junto a su menor hija Yerelin Briceño, quienes huyen del lugar y al regresar a la residencia el imputado de autos se negó a abrirles la puerta, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física y emocional, abordo una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje por el sector Santo Domingo vía Pública Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito Estado Trujillo, integrada por los funcionarios distinguido (Fapet) Yosmar Araujo y Agente (Fapet) Jesús Gil, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando ala orden de este despacho Fiscal”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MACIAS DE BRICEÑO ARACELIS COROMOTO, por ante el Departamento Policial N° 11, Comisaría Nº 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Eran las 06:00 pm de este viernes, cuando llegue a mi casa, esta persona se encontraba adentro de ella, sin ningún motivo comenzó a ofenderme con palabras obscenas y degradantes, luego saco un machete para que yo me fuera con mi hija menor de doce (12) años que tiene por nombre YERELIN BRICEÑO, subimos corriendo para otro lugar y luego regresamos pero no quiso abrir la puerta y fue cuando una vecina llamo al comando de la policía. Luego llego una patrulla con dos funcionarios hablaron con el y le notificaron que lo acompañaran hasta el puesto policial de pampanito, me traslade con ellos para formular dicha denuncia, Es Todo",
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Distinguido (FAPET) ARAUJO YOSMAR y AGENTE (FAPET) GIL JESUS, adscritos al departamento policial N°ll de la Comisaría N°1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio...cuando aproximadamente a eso de las 07:00 horas de la noche, al transitar por el sector Santo Domingo, vía Pública, Parroquia Pampanito 11, Municipio Pampanito Estado Trujillo, frente a la Parada de Transporte Público de la Línea Pampanito-Trujillo, fuimos interceptados por una ciudadana quien dijo llamarse MACIAS DE BRICEÑO ARACELIS COROMOTO, la misma nos informo que reside en una vivienda que esta ubicada frente a la referida parada... Ante lo informado inmediatamente procedimos a apersonarnos a la vivienda señalada por la referida ciudadana, de cuyo interior, siendo aproximadamente las 07:06 horas de la noche, salió un ciudadano a quien la ciudadana señalo manifestándonos tratarse de su agresor... ante la comisión de un hecho punible al ciudadano HENRY COROMOTO BRICEÑO le practique la detención, leyéndole sus derechos de conformidad a lo establecido en el articulo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la sede de este comando policial, donde la ciudadana agraviada formulo la respectiva denuncia, aproximadamente a eso de las 08:00 horas de la noche, se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal primero de guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DEL FUNCIOANRIO DISTINGUIDO (FAPET) ARAUJO YOSMAR, adscrito al Departamento Policial numero 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto es funcionario actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado HENRRY COROMOTO BRICEÑO; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
.- DECLARACION DEL FUNCIOANRIO AGENTE (FAPET) JESUS GIL, adscrito al Departamento Policial numero 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto es funcionario actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado HENRRY COROMOTO BRICEÑO; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
VICTIMA
.- DECLARACION DE LA VICTIMA MACIAS DE BRICEÑO ARACELIS COROMOTO, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado HENRRY COROMOTO BRICEÑO; fue la persona que la amenazo; y en consecuencia su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos;
.- ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios DTGDO (FAPET) ARAUJO YOSMAR y AGENTE GIL JESUS adscritos al departamento policial Nº 11 de la Comisaría Nº 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio...cuando aproximadamente a eso de las 07:00 horas de la noche, al transitar por el sector Santo Domingo, vía Pública, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito Estado Trujillo, frente a la Parada de Transporte Público de la Línea Pampanito-Trujillo, fuimos interceptados por una ciudadana quien dijo llamarse MACIAS DE BRICEÑO ARACELIS COROMOTO, la misma nos informo que reside en una vivienda que esta ubicada frente a la referida parada... Ante lo informado inmediatamente procedimos a apersonarnos a la vivienda señalada por la referida ciudadana, de cuyo interior, siendo aproximadamente las 07:06 horas de la noche, salió un ciudadano a quien la ciudadana señalo manifestándonos tratarse de su agresor... ante la comisión de un hecho punible al ciudadano HENRY COROMOTO BRICEÑO le practique la detención, leyéndole sus derechos de conformidad a lo establecido en el articulo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la sede de este comando policial, donde la ciudadana agraviada formulo la respectiva denuncia, aproximadamente a eso de las 08:00 horas de la noche, se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal primero de guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado.
SEGUNDO:
El Abogado MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano HENRRY COROMOTO BRICEÑO, quien expuso: “solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó HENRRY COROMOTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.766.076, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 09/04/1962 de ocupación latonería y pintura hijo de Balmore Antonio Chacin (+), estado civil casado, domiciliado en PAMPANITO, SANTO DOMINGO, CALLE PRINCIPAL DONDE ESTA LA PARADA MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO”, es todo.-
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima MACIAS DE BRICEÑO ARACELIS COROMOTO quien expone: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”. Es todo”
Ante tal pedimento la Fiscal requirió se escuchara a la víctima presente, quien manifestó estar de acuerdo y la representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano HENRRY COROMOTO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MACIAS DE BRICEÑO ARACELIS COROMOTO, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal.
Habiéndose calificado como de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano HENRRY COROMOTO BRICEÑO, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: Se le imponen las siguientes condiciones a solicitud del ministerio público y la victima: RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, MANTENER UN EMPLEO Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado HENRRY COROMOTO BRICEÑO, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano HENRRY COROMOTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.766.076, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 09/04/1962 de ocupación latonería y pintura hijo de Balmore Antonio Chacin (+), estado civil casado, domiciliado en PAMPANITO, SANTO DOMINGO, CALLE PRINCIPAL DONDE ESTA LA PARADA MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MACIAS DE BRICEÑO ARACELIS COROMOTO, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano HENRRY COROMOTO BRICEÑO, por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: Se le imponen las siguientes condiciones a solicitud del ministerio público y la victima: RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, MANTENER UN EMPLEO Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva. Regístrese y publíquese la presente decisión.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria