REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001185
ASUNTO : TP01-S-2010-001185
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano YOHENDER ENRIQUE PALMAR MONTIEL, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.043.830 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KARIN DEL CARMEN SALAS PEREZ y celebrada como fue en fecha 27 de julio de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano YOHENDER ENRIQUE PALMAR MONTIEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KARIN DEL CARMEN SALAS PEREZ; imputándole el hecho que: “Siendo la Una y Veinte (1 :20) horas de la tarde del día Lunes Veintiséis (26) de julio del Año Dos Mil Diez (2010), se presento por ante este despacho policial el funcionario: SARGENTO SEGUNDO (FAPET) DOMINGUEZ PALACIOS JOSE ALFREDO, adscrito al Departamento Rural Nº 30 Sabana de Mendoza, perteneciente a la Comisaría Rural Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110,111,112,113,114,115,116,117 Y 205, 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en concordancia a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley de delitos contra la Mujer deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: El día Lunes 26 de Julio de 2.010 a las 11 :25 horas de la mañana, se presento una ciudadana quien se identifico como: KARIN DEL CARMEN SALAS PEREZ, formulando denuncia en contra de un ciudadano a quien identificó como YOENDER ENRIQUE PALMAR MONTIEL de Parentesco o Vinculo: CONCUBINO, por el delito de violencia contra la mujer, así mismo informó que dicho ciudadano podría ser ubicado en el sector 14 de Enero cerca de la cancha jurisdicción de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio GOBIERNO SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA COMISARIA RURAL W. 03 DEPARTAMENTO RURAL N° 30 COMANDO ACTA DE INVESTIGACION PENAL Sucre del Estado Trujillo, de inmediato y de conformidad con lo estipulado en Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el Articulo 248 del Código Orgánico procesal penal Vigente (Clamor de la Victima) me conforme en comisión policial en la Unidad Radio Patrullera P-33002 conducida por el CABO/1RO (FAPET) MORENO ALCIDES DE JESUS, en compañía del funcionario AGENTE (FAPET) VITORA URBINA JOHAN A.; AGENTE (FAPET) FRANCISCO JAVIER RUIZ; AGENTE (FAPET) CALDERON TORRES JOSE R., trasladándonos hasta la dirección conjuntamente con la ciudadana Agraviada, con la finalidad de dar con el paradero del ciudadano denunciado; una vez en el sitio del hecho la ciudadana nos señala a una persona como el autor del hecho, ante estas circunstancias de inmediato procedimos a interceptar al presunto indiciado quien se identifico como: YOHENDER ENRIQUE PALMAR MONTIEL, dice ser Venezolano, informo haber nacido en fecha S-S-88, dijo tener 22 años de edad, manifestó tener numero de cedula V-19.043.83Q, natural de Mérida Estado Mérida, hijo de María de Rosario Montiel y de Nerio Palmar, dice 13Star domiciliado en el sector 14 de Enero casa sin numero cerca de la cancha, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo procediéndose a efectuársele inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente le fueron leídos sus Derechos Constitucionales tipificados en el en el articulo 125 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8,9,10,11 Y 12 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a la 1:10 horas de la tarde del día Lunes 26/07/2010 Se procediendo a practicar la Detención, siendo trasladado hasta la Sede de nuestro Despacho Policial a fin de instruir las actuaciones correspondientes al caso, acto seguido mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cargo de la Abg. Rafael García, quien giró las directrices respectiva, el ciudadano aprehendido reseñado en el C.I.C.P.C. Subdelegación Valera y remitido al Rete Policial 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal, a la ciudadana presunta agraviada se le entrego orden para el servicio de Medicatura forense”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 26/07/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Departamento Rural Nº 30 de la Comisaría Rural Nº 3, solicitó se la calificación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar consistentes en la Salida inmediata del Hogar y la Prohibición de acocarse de manera violenta a la víctima.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 26 de julio de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: YOHENDER ENRIQUE PALMAR MONTIEL, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.043.830, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 08/06/1988, de ocupación Peluquero, hijo de Maria Rosario Montiel, Nerio Segundo Palmar, estado civil soltero, domiciliado en SABANA DE MENDOZA VIA PANAMERICANA, SECTOR 14 DE ENERO, CASA S/ N ES UN RANCHITO, CERCA FRENTE A LA HIELERA LICORERIA, TELEFONO: 0424-7672784 y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”.
De la defensa
El Defensor de Confianza JOSE LUIS OROPEEZA, expuso: “No me opongo al procedimiento solicitado, solicito que en caso de que se decrete alguna medida cautelar, se imponga una media sea de posible cumplimiento, Es todo.”
Acto seguido toma la palabra la victima KARIN DEL CARMEN SALAS PEREZ quien expone ´´yo quiero que el se vaya de la casa, yo no lo quiero ver mas, yo me iré para Valencia para la casa de mi hermana”. Es todo
Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KARIN DEL CARMEN SALAS PEREZ, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial que el imputado YOHENDER ENRIQUE PALMAR MONTIEL, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estimó procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva y, en consecuencia, se acordó la aplicación al ciudadano YOHENDER ENRIQUE PALMAR MONTIEL, del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le imponen las siguientes condiciones como medidas Cautelares sustitutivas de libertad consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NI POR SI MISMO NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, ACUDIR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO A LOS FINES DE QUE LE SEA PRACTICADO EXAMEN PSICOSOCIAL de conformidad con el artículos 87 numeral 3 y 5 en concordancia con el articulo 92 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose la libertad del imputado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le imponen las siguientes condiciones como medidas Cautelares sustitutivas de libertad consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NI POR SI MISMO NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, ACUDIR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO A LOS FINES DE QUE LE SEA PRACTICADO EXAMEN PSICOSOCIAL de conformidad con el artículos 87 numeral 3 y 5 en concordancia con el articulo 92 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano YOHENDER ENRIQUE PALMAR MONTIEL, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.043.830, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 08/06/1988, de ocupación Peluquero, hijo de Maria Rosario Montiel, Nerio Segundo Palmar, estado civil soltero, domiciliado en SABANA DE MENDOZA VIA PANAMERICANA, SECTOR 14 DE ENERO, CASA S/ N ES UN RANCHITO, CERCA FRENTE A LA HIELERA LICORERIA, TELEFONO: 0424-7672784, manteniendo la precalificación Fiscal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KARIN DEL CARMEN SALAS PEREZ.
Se acuerda igualmente la inmediata libertad del imputado.
Notifíquese y remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria