REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001518
ASUNTO : TP01-P-2008-001518

El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 20 de Mayo de 2008 un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló la Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 09/12/2008 las cuales fueron de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal. La del artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente; por lo que solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se le cedió la palabra al imputado ciudadano DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima EDIMAR DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
El Abogado José Rafael García Duran, actuando como Fiscal Primero Auxiliar Encargado del Ministerio Público, quien manifestó que visto el cumplimiento del Acusado considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 20/05/2008 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de EDIMAR DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ, se le impuso un régimen de prueba de UN (01) año a partir de esa fecha y las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, la del artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio revisada la planilla de presentaciones llevada por la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal se evidencia que dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas, además manifestó la víctima que el imputado no tuvo ningún tipo de acercamiento a ella, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas. .
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT, plenamente identificado, por la comisión del VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de EDIMAR DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02




Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria