REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000230
ASUNTO : TP01-S-2008-000230
Celebrada en esta misma fecha audiencia especial de Verificación de Condiciones en la causa seguida al ciudadano JOSE DOMINGO MENDOZA SULBARAN, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cedida la palabra a la Defensa Pública expuso: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 25/02/2009, las cuales fueron: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente ni por si ni por medio de tercera persona, ni por mensajes ni llamadas telefónicas de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. b.- Presentación periódica ante el Tribunal cada 60 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOSE DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.605.176, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1983, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Pedro Ramón Mendoza y Gladis Josefina Rodríguez de Mendoza, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en Urbanización pedro Emilio carrillo, detrás del Departamento Policial Nº 20 casa Nº 25, municipio Valera estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
SEGUNDO: Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso:” solicito se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado JOSE DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.605.176 en virtud de que el acusado de auto admitió los hechos en fecha 23/07/2009 en el asunto TP01-S-2009-365 correspondiente a los mismos hechos, de conformidad con el articulo 46 numeral 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, se evidencia que efectivamente al ciudadano JOSE DOMINGO MENDOZA SULBARAN, le fue dictada en su contra Sentencia Condenatoria en fecha 23-07-2009, en la cual se le impuso una pena de Un (01) año ocho (08) meses y veinte (20) días de prisión por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAYANA CAROLINA PICHARDO RIVAS.
En el presente caso este Tribunal en fecha 25-02-2009 le impuso al mencionado ciudadano la LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, imponiéndosele además las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente ni por si ni por medio de tercera persona, ni por mensajes ni llamadas telefónicas de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. b.- Presentación periódica ante el Tribunal cada 60 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que en fecha 23-07-2009 le fue dictada sentencia condenatoria, establece al respecto el numeral 3 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “…Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente…”. En consecuencia, habiendo el imputado incumplido las condiciones impuestas, toda vez que le fue admitida nueva acusación en su contra y dictado Sentencia Condenatoria, lo procedente en el presente caso es la REVOCATORIA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y dictar Sentencia Condenatoria vista la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER
El delito por el cual se admitió la acusación fue VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAYANA CAROLINA PICHARDO RIVAS, que prevé como sanción el primero de ellos PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y el segundo de ellos una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES, toda vez que en la comisión del hecho fueron infringidas dos normas penales debe aplicarse lo contenido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que a la pena establecida en por el delito de AMENAZA se le incrementará la mitad de la pena establecida por el delito de Violencia Física, en consecuencia, se toma de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de la pena a imponer es decir, y en razón de que el imputado admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal la rebaja sería de Un Tercio, lo cual da como resultado de la pena a imponer UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, se REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso y, en consecuencia se CONDENA al ciudadano JOSE DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.605.176, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1983, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Pedro Ramón Mendoza y Gladis Josefina Rodríguez de Mendoza, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en Urbanización pedro Emilio carrillo, detrás del Departamento Policial Nº 20 casa Nº 25, municipio Valera estado Trujillo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAYANA CAROLINA PICHARDO RIVA, conforme a lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
Se exonera en costas al ciudadano JOSE DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, por la naturaleza del presente fallo.
Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de la pena impuesta el 28-02-2012.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria