REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000155
ASUNTO : TP01-S-2010-000155
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V13997104, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 23-11-1975, de ocupación carpintero, hijo de María Trinidad Carrillo y Jesús Alfonso Cégarra, estado civil soltero, domiciliado en callejón, santa Rosa de Campo Alegre, parte baja, casa Nº 4, Municipio san Rafael de Carvajal en el estado Trujillo, teléfono 02715116575 y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V12047489, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 18-08-1974, de ocupación electricista, hijo de carmen Torres y Felipe Luque, estado civil soltero, domiciliado en callejón Caracaro, casa S/N, campo alegre, mas arriba de la escuela Quevedo Urbina, casa color rosado, al lado de un a bodega, en el Estado Trujillo, teléfono 04162733994, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ROSALBA DEL PILAR GONZALES DURAN, ANA MAGALY GONZALES DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó a los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, "ocurrió en fecha 26 de ENERO de 2.010, siendo aproximadamente las 19:30 horas de la noche cuando las victimas GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL Y, ROSALEZ DEL PILAR GONZALEZ DURAN, MIGDALL Y SALAS y el ciudadano JACOB GONZALEZ DURAN, quienes manifestaron que unos ciudadanos apodados EL BETO Y EL JUNIOR, los habían golpeado, le habían tumbado una pared y se les habían metido a un terreno de su propiedad, se dirigieron al terreno y al final del mismo se encontraron con una pared que estaba derribada y que colinda con el callejón Santa Rosa allí se encontraban dos ciudadanos una vez identificados como JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, venezolano, nacido en fecha 18-08-1974, titular de la cédula de identidad NO V-12.047.489, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Carmen Torres y Felipe Sucre, residenciado en el callejón Caracaro, casa s/n, Campo Alegre, Municipio San Rafael, Carvajal Estado Trujillo, y el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V.- 13.997.104., de 33 años de edad, nacido en fecha 23-11-1075, profesión u Oficio carpintero, hijo de Maria Trinidad Carrillo quien vestía una franela de color morado, un blue jeans y Jesús Alfonso Cégarra, residenciado en el callejón Santa Rosa de Campo Alegre, casa N° 04, Municipio San Rafael Carvajal Estado Trujillo, quien vestía una franela de color azul, pantalón militar de color verde y una gorra de color negro, quienes manifestaron que ellos si habían tumbado la pared ya que ese terreno les pertenecía a ellos, posteriormente procedieron a solicitar los antecedentes de los ciudadanos y las posibles solicitudes siendo atendido por el SM1. CARRERO FRANCISCO, quien informo que los ciudadanos en cuestión no presentan solicitud, que solo presentan historial policial por diferentes delitos, luego trasladaron a los ciudadanos incursos tanto a los agraviados, como a los agravantes y testigos presénciales del hecho, siendo los ciudadanos CASTRO BRICEÑO MARIA REBECA, venezolana, titular de la cedula de identidad V¬20.657.628., de 19 años de edad, profesión u oficio educadora, soltera, residenciada en la calle principal de Juan de Isnotú, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, Isnotú Estado Trujillo (testigo), YENNIFER CAROLINA ESCALONA SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 20.790.973, de 18 años de edad, profesión u oficio estudiante, soltera, residenciada en la urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 00-04, Edificio A, Valera Estado Trujillo (Testigo), JORGE DAVID GONZALEZ CARRASQUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 9.310.439., de 45 años de edad, profesión u oficio herrero, soltero, residenciado en el sector el cacao 11, de Motatan, casa s/n, calle principal, Motatan, (testigo) y la ciudadana ROSELIN PAOLA LINARES GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.899.004., de 19 años de edad, estudiante, soltera residenciada en la Urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 01-04, edificio A, Valera Estado Trujillo (Testigo), una vez en el Comando del Departamento NO 15 de la Guardia Nacional, observaron que las ciudadanas GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL Y, ROSALEZ DEL PILAR GONZALEZ DURAN, MIGDALL Y SALAS y el ciudadano JACOB GONZALEZ DURAN, presentaban maltratos físicos, lo cual fue confirmado con los exámenes MEDICOS LEGALES (Físico), suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, de fecha 28 de enero de 2010, donde deja constancia que la victima GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL Y, al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Hematoma en dorso de brazo derecho, contusiones equimotico en dorso del tórax, Tiempo de Curación: 14 días, Privación de Ocupaciones: 08 días, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Mediana Gravedad, la victima GONZALEZ DURAN ROSALES DEL PILAR, al Examen Físico Presento Contusión excoriada y equimotico en cara anterior de pierna izquierda, Tiempo de Curación: 08 días, Privación de Ocupaciones: 02 días, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Leves, la victima SALAS MIGDALL Y, al Examen Físico Presento Contusión equimotico en cara dorsal de brazo derecho, Tiempo de Curación: 08 días, Privación de Ocupaciones: 01 día, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Leves, por la cual las víctimas se dirigieron al Departamento NO 15 de la Guardia Nacional, donde formulan la denuncian, siendo detenidos los imputados de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL V, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 4.666.608., de profesión u oficio profesora, natural de Valera Estado Trujillo, residenciada en la Avenida Principal de Campo Alegre, casa NO 127, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "El señor David obrero del taller de herrería que funciona en el solar de mi casa nos manifestó que habían tumbado una pared y fueron unos vecinos y se metió al terreno de la sucesión DURAN GONZALEZ, enseguida acudimos al terreno y observamos a tres personas adentro del terreno, la señora Maria Trinidad Carrillo con su hijo Luís Alberto carrillo y el señor Júnior Luque Torres, invadiendo la propiedad, la señora Maria Trinidad se abalanzo sobre mi hermana Aura forcejando fuertemente, el señor Luís Alberto carrillo, me coloco una pistola en el pecho y hecho un tiro no me lo pego por mi hija lo empujo a él, y el señor junior me dio con una pala por la espalda, me hermano Jacob intervino para salvaguardar la vida de nosotras y el señor Luís Alberto Carrillo, le dio conun palo por la nariz, le cual le provoco derramamiento fuerte de sangre".
2.- DENUNCIA DE LA VICTIMA ROSALBA DEL PILAR GONZALEZ DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 9.174.109., profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada en la Urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 01-04, edificio A, quien expuso:"Aproximadamente a las 07:30 horas de la noche recibí una llamada de mi hermano José Gregario Gonzalez, informándome que habían tumbado una pared y que estaban cortando las matas, al salir de misa me fui para la casa de mi mamá, y pase directamente al solar, en lo que yo llego esta el señor Luís Alberto Carrillo apuntando con una pistola a mi hermana Magaly, ahí yo gritaba al ver que mi hermano Jacob sangraba por la nariz por un golpe que le propino el señor Luís Alberto Carrillo, yo al ver la situación discutí con Luís Alberto Carrillo, ya que nos tiraba piedras de las cuales recibí una en la pierna derecha..."
3.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MIGDALL V SALAS GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.929.995., de profesión u oficio docente, residenciada en la Urbanización Santa Cruz, sector Privado la Haciendita, casa NO 02, Valera Estado Trujillo, quien expuso: "Mi mamá Magali me llamo porque a ella le dijeron que estaban tumbando una pared en el solar de la casa de mi abuela, cuando yo voy llegando a casa de mi abuela veo que los señores Luís Alberto carrillo y Júnior Luque y la señora Trinidad Carrillo están dentro del solar entonces mi tía Aura les dijo que porque habían tumbado esa pared si eso era propiedad privada, entonces comenzaron a discutir, luego mi tío Jacob intervino para resguardar a mi tía Aura ahí fue cuando el señor Luís Alberto carrillo le dio un golpe por la cara a mi tío con un palo y a mi mamá la golpeo por la espalda y le saco un arma y la apunto y la amenazo y yo al ver que él la estaba apuntando con una pistola a mi mamá yo me le fui encima para resguardar a mi mamá, en ese momento el señor Luís Alberto Carrillo detono el arma y a mí me agarro con fuerza por un brazo lastimándome... "
4.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO JORGE DAVID GONZALEZ CARRASQUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 9.310.439., de 45 años de edad, herrero, residenciado en el sector el cacao lI, de Motatan, casa S/N, calle principal, Motatan Estado Trujillo, quien expuso: "El día 26 de Enero del presente año, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche yo me encontraba recogiendo los implementos de trabajo, ya que yo tengo un taller de herrería en la parte de atrás de la casa de Jacob, cuando veo que viene Jacob acompañado de sus hermanas y observo que Júnior y Beto están dentro del solar de Jacob, cuando Jacob les va a reclamar al Júnior y al Beto que porque estaban dentro de su propiedad y porque habían tumbado una pared, el Beto le dio un golpe con un palo por la cara a Jacob, y luego la señora Magali se metió y fue cuando vi que el Júnior le dio con una pala por la espalda a la señora Magaly, después escuche unos disparos desconociendo de donde y yo me retire del lugar... "
5.- DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANA YENNIFER CAROLINA ESCALONA SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 20.790.973., de 18 años de edad, estudiante, soltera, residenciada en la Urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 00-04, edificio A, Estado Trujillo, quien expuso: "El día 26 de enero del presente año, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, iba llegando a la casa de la familia Gonzalez Duran, cuando observo una discusión en el solar de la casa y habían dos hombres y una señora que se llama Trina quien es la mamá de uno de ellos, a los hombres que estaban allí los conozco de vista y se que a uno de ellos le dicen el Beto, luego el señor Jacob le pregunto al Beto que hacían dentro del terreno y que porque habían tumbado la pared, en ese momento el señor que llaman Beto, discutía con Jacob en el lugar, cuando de pronto el Beto sin mediar palabras le dio un golpe por la cara al señor Jacob quien comenzó a sangrar por la nariz, luego Magali que es hermana de Jacob se le acerco a ver que le había pasado, entonces vi cuando el Júnior le dio n golpe con una pala a Magali por detrás, cuando ella cayo al piso su hermano Aura la fue a levantar y la mamá del Beto le cayo encima a entrarle a golpes, luego vi al Beto con un arma de fuego haciendo tres disparos y ahí yo me fui del sitio... "
6.- DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANA CASTRO BRICEÑO MARIA REBECA, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 20.657.628., de 19 años, de profesión u oficio educadora, soltera, residenciada en la calle principal de Juan de Isnotú, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, Isnotú Estado Trujillo, quien expuso: "El día 26 de enero del presente año aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, iba llegando a la casa de la familia González Duran, cuando observo una discusión en el solar de la casa y había dos muchachos y una señora a uno de los muchachos le dicen El Beto, luego el señor Jacob le pregunto al Beto que hacían en el terreno y que porque habían tumbado la pared, en ese momento el señor que llaman el Beto tomo un palo y le dio por la cara al señor Jacob, quien comenzó a sangrar por la nariz, luego Magaly que es la hermana de Jacob se le acerco a ver que le había pasado entonces vi cuando el Junior le dio un golpe con una pala a Magaly por detrás, cuando ella cayo al piso su hermana Aura la fue a levantar y la mamá del Beto le cayo encima a entrarle a golpes, luego vi al Beto con un arma de fuego haciendo unos disparos y ahí yo me fui del sitio... "
7.- DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANA ROCEUN PAOLA UNARES GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19,899.004, de 19 años de edad, estudiante, soltera, residenciada en la Urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 01-04, edificio A, Valera estado Trujillo, quien expuso: "El día 26 de enero del presente año, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, llegue en compañía de JENNIFER ESCALONA, mi mamá ROSALBA GONZALEZ, a la casa de mi abuela, cuando observo una discusión en el solar de la casa entre mi tío Jacob y los señores Luís Alberto Carrillo y el ]únior también estaba la señora Trina quien es la mamá de Luís Alberto Carrillo, sin mediar palabras le dio un golpe por la cara a mi tío Jacob quien comenzó a sangrar por la nariz, luego mi tía Magaly se acerco a ver que le había asado a mi tío Jacob, entonces vi cuando el Júnior, le dio un golpe con una pala a mi tía Magaly por detrás, cuando ella cayo al piso mi tía Aura la fue a levantar y la mamá del Beto le cayo encima a entrarle a golpes al igual que el Luís Alberto Carrillo, también la golpeo, después vi que el Luís Alberto Carrillo, tenia un arma de fuego e hizo varios disparos al aire, ahí fue cuando yo me retire."
8.- EXAMEN MEDICO LEGAL signado con el numero 9700-069-2010-MF-VAL-No 150, de fecha 28/01/2.010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la victima GONZALEZ DE SALAS ANA MAGALV, titular de la cedula de identidad V.- 4.666.608, al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Hematoma en dorso de brazo derecho, contusiones equimotico en dorso del tórax, Tiempo de Curación: 14 días, Privación de Ocupaciones: 08 días, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Mediana Gravedad 9.- EXAMEN MEDICO LEGAL signado con el numero 9700-069-2010-MF-VAL-No 151, de fecha 28/01/2.010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la víctima GONZALEZ DURAN ROSALES DEL PILAR, al Examen Físico Presento Contusión excoriada y equimotico en cara anterior de pierna izquierda, Tiempo de Curación: 08 días, Privación de Ocupaciones: 02 días, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Leves 10.- EXAMEN MEDICO LEGAL signado con el numero 9700-069-2010-MF-VAL-No 151, de fecha 28/01/2.010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la victima SALAS MIGDALL V, al Examen Físico Presento Contusión equimotico en cara dorsal de brazo derecho, Tiempo de Curación: 08 días, Privación de Ocupaciones: 01 día, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Leves.
11.- DECLARACION DE LA CIUDADANA GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL V, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 4.666.608., de profesión u oficio profesora, natural de Valera Estado Trujillo, residenciada en la Avenida Principal de Campo Alegre, casa N° 127, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera de fecha 26 de mayo de 2010 quien expuso: "Bueno ante este despacho con la finalidad de declarar que hace aproximadamente cuatro meses que yo me encontraba en el funeral de mi madre, cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi hermano José Gregorio González, quien me informo que los ciudadanos Carrillo Luís Alberto, María Trinidad Carrillo y Luque Júnior, estaban en un terreno que era propiedad que era propiedad de mi madre y que los mismos estaban talando los árboles de dicho terreno, seguidamente me traslade hacia el lugar en compañía de mi familia, una vez allí los mencionados ciudadanos comenzaron a vociferar palabras obscenas a mi al igual que a mis familiares, seguidamente la ciudadana María Carrillo, golpeo a mi hermana Aura González, y cayeron al piso forcejando y el Júnior Luque, me golpeo a mi con una pala por la espalda mis familiares en vista de esto los apartaron para un lado, posteriormente el señor Luís Carrillo, saco un arma tipo pistola y me efecto tres disparos con la suerte que mi hija Migdaly Salas lo empujo, luego mi hermana Rosalía González llamo para la Guardia Nacional y los detuvieron ... "
12.- DECLARACION DE LA CIUDADANA SALAS GONZALEZ MIGDAL V, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.929.995., de profesión u oficio docente, residenciada en la Urbanización Santa Cruz, sector Privado la Haciendita, casa Nº 02, Valera Estado Trujillo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera de fecha 26 de mayo de 2010 quien expuso: "Yo estaba en mi casa cuando mi mamá me llamo para avisarme que el vecino de nombre Luís Alberto Carrillo, estaba de nuevo tumbando la pared por quinta vez, aprovechándose de que toda la familia estaba para una misa del primer mes de la muerte de mi abuela, luego yo me fui para allá en eso que llegue ya venían de la iglesia y en eso cuando llegue vi que la señora María Trinidad Carrillo, se le fue encima a mi tía Aura González, y empezaron a pelear y en eso veo que mi mamá esta reclamándole Luís Alberto Carrillo, y en eso el saco un arma de fuego y echo dos tiros y si no es por mi mata a mi mamá en ese momento, en eso Júníor Luque Torres se le vino encima a mi mamá y la golpeo con una pala en eso se metió mi tío Jacob a defender a mamá y el hijo menor de la señora Trinidad comenzó a lanzar piedras y logro pegarle a mi tía Aura y la señora Trinidad... "
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS: .- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 28 de enero de 2.010, los Reconocimientos Médicos Legales N° 9700-069-09-MF-VAL-150, a la victima GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL Y, al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Hematoma en dorso de brazo derecho, contusiones equimotico en dorso del tórax, Tiempo de Curación: 14 días, Privación de Ocupaciones: 08 días, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Mediana Gravedad, Reconocimiento Medico Legal NO 9700-069¬09-MF-VAL-151 la victima GONZALEZ DURAN ROSALES DEL PILAR, al Examen Físico Presento Contusión excoriada y equimotico en cara anterior de pierna izquierda, Tiempo de Curación: 08 días, Privación de Ocupaciones: 02 días, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Leves, Reconocimiento Medico Legal NO 9700-069-09-MF-VAL¬152 la victima SALAS MIGDALL V, al Examen Físico Presento Contusión equimotico en cara dorsal de brazo derecho, Tiempo de Curación: 08 días, Privación de Ocupaciones: 01 día, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Leves, a los fines de demostrar este despacho Fiscal de que efectivamente las victimas GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL Y, ROSALEZ DEL PILAR GONZALEZ DURAN, MIGDALY SALAS Y el ciudadano JACOB GONZALEZ DURAN, presento lesiones producidas por los imputados LUIS ALBERTO CARRILLO Y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES al momento de abusar sexualmente de esta ultima, igualmente va a demostrar esta Representación del Ministerio Público el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado de autos.
FUNCIONARIOS:
1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS TIE. JORGE LUIS GUILLEN ALETA y SMl LARRY HERNANDEZ, y 5M3 GODOY MEJIA5 JUAN CARLOS adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional NO 01, Destacamento NO 15, Segundo Pelotón, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 26 de Enero de 2010, por cuantos son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron los detenidos los imputados LUIS ALBERTO CARRILLO Y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
TESTIGOS:
.- DECLARACION DEL CIUDADANO JORGE DAVID GONZALEZ CARRASQUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 9.310.439., de 45 años de edad, herrero, residenciado en el sector el cacao II, de Motatan, casa S/N, calle principal, Motatan Estado Trujillo; siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial; y en consecuencia va aportar indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos.
.- DECLARACION DE DE LA CIUDADANA VENNIFER CAROLINA ESCALONA SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 20.790.973., de 18 años de edad, estudiante, soltera, residenciada en la Urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 00-04, edificio A, Estado Trujillo,; siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial; y en consecuencia va aportar indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos.
.- DECLARACION DE LA CIUDADANA CASTRO BRICEÑO MARIA REBECA, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 20.657.628., de 19 años, de profesión u oficio educadora, soltera, residenciada en la calle principal de Juan de Isnotú, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, Isnotu Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial; y en consecuencia va aportar indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos.
DE LA CIUDADANA ROCELIN PAOLA UNARES GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.899.004, de 19 años de edad, estudiante, soltera, residenciada en la Urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 01-04, edificio A, Valera estado Trujillo.
VICTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL V, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 4.666.608., de profesión u oficio profesora, natural de Valera Estado Trujillo, residenciada en la Avenida Principal de Campo Alegre, casa N° 127, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputados de autos; y aunado a ello es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados LUIS ALBERTO CARRILLO Y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES en el hecho punible atribuido.
DENUNCIA DE LA VICTIMA ROSALBA DEL PELAR GONZALEZ DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 9.174.109., profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada en la Urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 01-04, edificio A, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputados de autos; y aunado a ello es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados LUIS ALBERTO CARRILLO Y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES en el hecho punible atribuido.
.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MIGDAU.. y SALAS GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.929.995., de profesión u oficio docente, residenciada en la Urbanización Santa Cruz, sector Privado la Haciendita, casa NO 02, Valera Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputados de autos; y aunado a ello es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados LUIS ALBERTO CARRILLO Y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS:
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
.- EXAMEN MEDICO LEGAL signado con el numero 9700-069-2010-MF-YAL-N° 150, de fecha 28/01/2.010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la victima GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL V, titular de la cedula de identidad V.- 4.666.608, al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Hematoma en dorso de brazo derecho, contusiones equimotico en dorso del tórax, Tiempo de Curación: 14 días, Privación de Ocupaciones: 08 días, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Mediana Gravedad EXAMEN MEDICO LEGAL signado con el numero 970Q-069-2010-MF-VAL-N° 151, de fecha 28/01/2.010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la victima GONZALEZ DURAN ROSALES DEL PILAR, al Examen Físico Presento Contusión excoriada y equimotico en cara anterior de pierna izquierda, Tiempo de Curación: 08 días, Privación de Ocupaciones: 02 días, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Leves .- EXAMEN MEDICO LEGAL signado con el numero 9700-069-2010-MF-VAL-N° 151, de fecha 28/01/2.010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la victima SALAS MIGDALL V, al Examen Físico Presento Contusión equimotico en cara dorsal de brazo derecho, Tiempo de Curación: 08 días, Privación de Ocupaciones: 01 día, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, lesiones de carácter: Leves.
SEGUNDO:
El Abogado FREDDY DELFIN, Defensor de Confianza y como tal de los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, expuso: ´´la ciudadana madre de mi defendido fue agredida en la oportunidad en que se dio inicio a este proceso y solicite se abriera una investigación y la fiscalia no lo hizo, por lo tanto y visto al escrito del fiscal lo Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido y visto que fue agredida la madre de mi defendido, me adhiero a las pruebas promovidas por el Fiscal. Solicito no se admita la presente escrito acusatorio por cuanto faltan diligencia que realizar”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como LUIS ALBERTO CARRILLO, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V13997104, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 23-11-1975, de ocupación carpintero, hijo de María Trinidad Carrillo y Jesús Alfonso Cégarra, estado civil soltero, domiciliado en callejón, santa Rosa de Campo Alegre, parte baja, casa Nº 4, Municipio san Rafael de Carvajal en el estado Trujillo, teléfono 02715116575 quien expuso ´´ Nosotros sobre todo nos metimos en ese terreno porque somos dueño de los mismos estamos en la asociación negra Hipólita, tenemos documentos registrados y notariados, si nos metimos porque somos los dueños, resulta que ellos legaron con la señora. Llegaron con la violencia pensábamos a que venia la guardia, eran como las 7 u 8. los esperamos fuera de la padre de mi casa. Las señoras no viven en esa casa ninguno vive ahí y cuando nosotros estamos esperando a la guardia. Ellos llegaron con la violencia. Los hermanos de ellas agredieron a mi mama. Maria Trinidad Carrillo, la golpearon le agarraron 5 puntos, incluso yo si agarre la piedra para tirárselas a ellos. Ellas no habían llegado todavía. Ellos corrieron a denunciarnos a nosotros y como tiene familia que trabaja con la Guardia nacional. Ese dia ellos nos dijeron acompáñanos que no te vamos a detener. Cuando volví les dije a los guardias que nosotros teníamos papeles del terreno- como no podían dejarnos preso por invasión. El guardia le dijo que le pusieran violencia contra la mujer para poder detenernos. Mi mama estaba en el hospital desmayada. Nos dejaron preso en el departamento 10 yo tengo una constancia donde hicimos una denuncia a los funcionarios porque no investigaron sobre la denuncia que se hizo en cuanto a la agresión que sufrió mi mama. El ciudadano Jacobo Gonzáles fue el que agredió a mi mama. El estaba con la camisa full de sangre y la Guardia no lo detuvo, estaba también el señor Daniel Gonzáles y Chuy Gil. A las preguntas del Fiscal respondió. Eso es totalmente falso. Ellas dicen que fuimos Junior y yo que las agredimos. Ellas se metieron como locas, se cayeron y se golpearon. Pero nadie les pego a ellas Es todo”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130, 131 Y 136 del Código orgánico procesal Penal a los imputados quien dijo ser JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V12047489, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 18-08-1974, de ocupación electricista, hijo de carmen Torres y Felipe Luque, estado civil soltero, domiciliado en callejón Caracaro, casa S/N, campo alegre, mas arriba de la escuela Quevedo Urbina, casa color rosado, al lado de un a bodega, en el Estado Trujillo, teléfono 04162733994, quien expuso Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima Migdaly Salas quien expone: Aquí no es el ente encargado de resolver lo del terreno, el problema fue lo que ocurrió el 26/01/2010. ellos aprovecharon que la casa estaba sola. Donde sucedieron los hechos es dentro de mi casa, nosotros si vivimos ahí. Nostras no nos caímos y nos golpeamos, eso es falso. Ella se agredió fue con mi tía, ellos lanzaron rocas de la pared. Esto a raíz de los problemas con el. Es la quinta vez que tenemos que construir la pared porque el siempre la tumba. Nosotras no podemos meternos en esos terrenos de mi abuela porque ellos nos agrede. El siempre nos ofende. Amenaza los obreros que metemos a trabajar en ese terreno es todo.- El tiene causa por porte ilícito. Es todo.
Toma la palabra la victima Ana González y expone. Mi mama toda su vida habito allí, vivió de lo que sembrara. Ellos invadieron e hicieron una componenda e hicieron un documento y la fiscalia tercera los mando a desalojar y ellos no conforme con eso, ellos continúan molestándonos. Al principio pensábamos que todo era producto de la mamá que lo mandaba, pero no la señora lo insta a que se meta en nuestros terrenos. A pesar de las medidas cautelares que les impuso la fiscalia tercera, ellos siguen tumbándonos la pared, ese dia la señora se abalanzó contra mi hermana y se lesionó, ellos estaban metidos en nuestros terrenos. Ellos tiraron un bloque y se los pegaron a la mama de ellos. Nos amenazan, dicen que en agosto ya vamos a ver lo que nos va a pasar. Siempre nos amenaza. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la victima Rosalía González y expone ´´yo fui a la fiscalia primera porque cuando yo fui a buscar mangos el siempre sale con una pistola y nos amenaza, la mama nos insulta. El lanza tiros al aire. La fiscalia me dijo que por allá no se puede hacer nada, que eso es por el Tribunal. Me recomendó ir a la prefectura porque ya ellos tienen causa por lo0s tribunales. Ellos dicen que le hipoteco el terreno a este abogado aquí presente. Esa familia jamás se había metido con nosotros. Es ahora de un tiempo para acá se mete con nosotras porque se enamoro del terreno y como el trabaja en carvajal y es amigo del catastro de ese municipio y el les facilito todo para que registraran el terreno.- yo tengo documentos viejos que actualice. Una vecina nuestra se presto con estos señores para hacer un documento. Ahora cada vez que se les antojan nos amenazan. Yo estoy clara en lo que tenemos. Yo lo que quiero es que no nos estén amenazando. El día del problema es totalmente falso que golpeamos a la mama de este señor. El me tiro una piedra y me dijo que se las pagaría. Es todo.-
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130, 131 del Código orgánico procesal Penal a los imputados quien dijo ser LUIS ALBERTO CARRILLO, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V13997104, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 23-11-1975, de ocupación carpintero, hijo de María Trinidad Carrillo y Jesús Alfonso Cégarra, estado civil soltero, domiciliado en callejón, santa Rosa de Campo Alegre, parte baja, casa Nº 4, Municipio san Rafael de Carvajal en el estado Trujillo, teléfono 02715116575 quien expuso ´´asi como ellas dicen que me la paso en una palo encaramado mirándolos a ellos, eso es totalmente falso. Esa construcción es de mi casa, aproximadamente a donde ellos viven están mas allá de mil metros. Ellos llegan prácticamente adonde vivo yo, se acercan donde yo tengo al carpintería en la Beatriz, yo tengo papeles de todo de la carpintería, ese es el paso mio porque ese es mi trabajo y ellas son las que se acercan hasta allá. Ellas viven en la Beatriz no en campo alegre. yo solo estuve luchando por un pedazo de terreno. La pelea no es conmigo, es con la asociación, se meten conmigo porque yo soy el coordinador de la asociación”. Es todo.-
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que a los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, ", "ocurrió en fecha 26 de ENERO de 2.010, siendo aproximadamente las 19:30 horas de la noche cuando las victimas GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL Y, ROSALEZ DEL PILAR GONZALEZ DURAN, MIGDALL Y SALAS y el ciudadano JACOB GONZALEZ DURAN, quienes manifestaron que unos ciudadanos apodados EL BETO Y EL JUNIOR, los habían golpeado, le habían tumbado una pared y se les habían metido a un terreno de su propiedad, se dirigieron al terreno y al final del mismo se encontraron con una pared que estaba derribada y que colinda con el callejón Santa Rosa allí se encontraban dos ciudadanos una vez identificados como JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, venezolano, nacido en fecha 18-08-1974, titular de la cédula de identidad NO V-12.047.489, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Carmen Torres y Felipe Sucre, residenciado en el callejón Caracaro, casa s/n, Campo Alegre, Municipio San Rafael, Carvajal Estado Trujillo, y el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V.- 13.997.104., de 33 años de edad, nacido en fecha 23-11-1075, profesión u Oficio carpintero, hijo de Maria Trinidad Carrillo quien vestía una franela de color morado, un blue jeans y Jesús Alfonso Cégarra, residenciado en el callejón Santa Rosa de Campo Alegre, casa N° 04, Municipio San Rafael Carvajal Estado Trujillo, quien vestía una franela de color azul, pantalón militar de color verde y una gorra de color negro, quienes manifestaron que ellos si habían tumbado la pared ya que ese terreno les pertenecía a ellos, posteriormente procedieron a solicitar los antecedentes de los ciudadanos y las posibles solicitudes siendo atendido por el SM1. CARRERO FRANCISCO, quien informo que los ciudadanos en cuestión no presentan solicitud, que solo presentan historial policial por diferentes delitos, luego trasladaron a los ciudadanos incursos tanto a los agraviados, como a los agravantes y testigos presénciales del hecho, siendo los ciudadanos CASTRO BRICEÑO MARIA REBECA, venezolana, titular de la cedula de identidad V¬20.657.628., de 19 años de edad, profesión u oficio educadora, soltera, residenciada en la calle principal de Juan de Isnotú, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, Isnotú Estado Trujillo (testigo), YENNIFER CAROLINA ESCALONA SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 20.790.973, de 18 años de edad, profesión u oficio estudiante, soltera, residenciada en la urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 00-04, Edificio A, Valera Estado Trujillo (Testigo), JORGE DAVID GONZALEZ CARRASQUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 9.310.439., de 45 años de edad, profesión u oficio herrero, soltero, residenciado en el sector el cacao 11, de Motatan, casa s/n, calle principal, Motatan, (testigo) y la ciudadana ROSELIN PAOLA LINARES GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.899.004., de 19 años de edad, estudiante, soltera residenciada en la Urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 01-04, edificio A, Valera Estado Trujillo (Testigo), una vez en el Comando del Departamento NO 15 de la Guardia Nacional, observaron que las ciudadanas GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL Y, ROSALEZ DEL PILAR GONZALEZ DURAN, MIGDALL Y SALAS y el ciudadano JACOB GONZALEZ DURAN, presentaban maltratos físicos, lo cual fue confirmado con los exámenes MEDICOS LEGALES (Físico), suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, de fecha 28 de enero de 2010, donde deja constancia que la victima GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL Y, al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Hematoma en dorso de brazo derecho, contusiones equimotico en dorso del tórax, Tiempo de Curación: 14 días, Privación de Ocupaciones: 08 días, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Mediana Gravedad, la victima GONZALEZ DURAN ROSALES DEL PILAR, al Examen Físico Presento Contusión excoriada y equimotico en cara anterior de pierna izquierda, Tiempo de Curación: 08 días, Privación de Ocupaciones: 02 días, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Leves, la victima SALAS MIGDALL Y, al Examen Físico Presento Contusión equimotico en cara dorsal de brazo derecho, Tiempo de Curación: 08 días, Privación de Ocupaciones: 01 día, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Leves, por la cual las víctimas se dirigieron al Departamento NO 15 de la Guardia Nacional, donde formulan la denuncian, siendo detenidos los imputados de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado José Rafael García, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V13997104, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 23-11-1975, de ocupación carpintero, hijo de María Trinidad Carrillo y Jesús Alfonso Cégarra, estado civil soltero, domiciliado en callejón, santa Rosa de Campo Alegre, parte baja, casa Nº 4, Municipio san Rafael de Carvajal en el estado Trujillo, teléfono 02715116575 y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V12047489, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 18-08-1974, de ocupación electricista, hijo de carmen Torres y Felipe Luque, estado civil soltero, domiciliado en callejón Caracaro, casa S/N, campo alegre, mas arriba de la escuela Quevedo Urbina, casa color rosado, al lado de un a bodega, en el Estado Trujillo, teléfono 04162733994, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ROSALBA DEL PILAR GONZALES DURAN, ANA MAGALY GONZALES DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento de los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, se subsume en el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ROSALBA DEL PILAR GONZALES DURAN, ANA MAGALY GONZALES DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados tenían la sustancia en su poder.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado los acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V13997104, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 23-11-1975, de ocupación carpintero, hijo de María Trinidad Carrillo y Jesús Alfonso Cégarra, estado civil soltero, domiciliado en callejón, santa Rosa de Campo Alegre, parte baja, casa Nº 4, Municipio san Rafael de Carvajal en el estado Trujillo, teléfono 02715116575 y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V12047489, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 18-08-1974, de ocupación electricista, hijo de carmen Torres y Felipe Luque, estado civil soltero, domiciliado en callejón Caracaro, casa S/N, campo alegre, mas arriba de la escuela Quevedo Urbina, casa color rosado, al lado de un a bodega, en el Estado Trujillo, teléfono 04162733994, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ROSALBA DEL PILAR GONZALES DURAN, ANA MAGALY GONZALES DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V13997104, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 23-11-1975, de ocupación carpintero, hijo de María Trinidad Carrillo y Jesús Alfonso Cégarra, estado civil soltero, domiciliado en callejón, santa Rosa de Campo Alegre, parte baja, casa Nº 4, Municipio san Rafael de Carvajal en el estado Trujillo, teléfono 02715116575 y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V12047489, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 18-08-1974, de ocupación electricista, hijo de carmen Torres y Felipe Luque, estado civil soltero, domiciliado en callejón Caracaro, casa S/N, campo alegre, mas arriba de la escuela Quevedo Urbina, casa color rosado, al lado de un a bodega, en el Estado Trujillo, teléfono 04162733994, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ROSALBA DEL PILAR GONZALES DURAN, ANA MAGALY GONZALES DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ROSALBA DEL PILAR GONZALES DURAN, ANA MAGALY GONZALES DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ. Respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, se mantienen las mismas por cuanto no han variado las condiciones que dieron lugar a la misma, las cuales fueron: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA, VERBALMENTE, NI AMENAZARLAS, por ningún medio o persona, de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados deberán presentarse ante este Tribunal cada 30 días. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria