REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003263
ASUNTO : TJ02-N-2009-000001
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas a los ciudadanos ROMULO BRICEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.252.070, venezolano de 21 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1987, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Felipe Briceño y Lucila Rivas, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en La Mesa de Esnujaque, La Bellaca es un campo, casa S/n color blanca, a 50 metros de la Escuela Bolivariana, Municipio Urdaneta estado Trujillo, GERARDO JOSE VILLARREAL VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 15.751.660, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/04/1979, natural de La Puerta estado Trujillo hijo de José Matías Villarreal y Maria Francis Villarreal de Villarreal, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en La Mesa de Esnujaque, La Bellaca es un campo, casa S/n color blanca, a 50 metros de la Escuela Bolivariana, municipio Urdaneta estado Trujillo e YTAMAR BRICEÑO RIVAS titular de la cédula de identidad Nº 16.351.686, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 12/05/1976, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Felipe Briceño y Lucila Rivas, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Mesa de los morenos vía a Jajó calle , con ocasión de habérsele impuesto en fecha 30 de Marzo de 2009 un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló el Abogado OSVALDO GUILLERMO UZCATEGUI, y como tal de los ciudadanos ROMULO BRICEÑO RIVAS, GERARDO JOSE VILLARREAL VILLARREAL E YTAMAR BRICEÑO RIVAS, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 30/03/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mis defendidos la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ROMULO BRICEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.252.070, venezolano de 21 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1987, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Felipe Briceño y Lucila Rivas, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en La Mesa de Esnujaque, La Bellaca es un campo, casa S/n color blanca, a 50 metros de la Escuela Bolivariana, municipio Urdaneta estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado GERARDO JOSE VILLARREAL VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 15.751.660, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/04/1979, natural de La Puerta estado Trujillo hijo de José Matías Villarreal y Maria Francis Villarreal de Villarreal, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en La Mesa de Esnujaque, La Bellaca es un campo, casa S/n color blanca, a 50 metros de la Escuela Bolivariana, municipio Urdaneta estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado YTAMAR BRICEÑO RIVAS titular de la cédula de identidad Nº 16.351.686, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 12/05/1976, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Felipe Briceño y Lucila Rivas, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Mesa de los morenos vía a Jajó calle principal casa S/n color amarilla cerca de la Bomba de Convoco, estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
El Abogado Domingo Rodríguez, actuando como Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, quien manifestó que:” Visto que la víctima fue debidamente citada en la dirección aportada al Tribunal y la misma no se a presentado al Despacho fiscal denunciando hechos que demuestre que la misma ha sido perturbada por los acusados solicito que el tribunal dictamine lo conducente a los fines legales pertinentes.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 30/05/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor de los ciudadanos ROMULO BRICEÑO RIVAS, GERARDO JOSE VILLARREAL VILLARREAL E YTAMAR BRICEÑO RIVAS la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana BETZABETH TORRES FRIAS, se le impuso un régimen de prueba de UN (01) año a partir de esa fecha y las siguientes PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU HIJO, SU FAMILIA, A SU RESIDENCIA A SU LUGAR DE TRABAJO NI ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio revisada la planilla de presentaciones llevada por la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal se evidencia que dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas, además no consta en las actuaciones denuncia formal por parte de la víctima de que los acusados hayan tenido algún tipo de acercamiento a la víctima, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos ROMULO BRICEÑO RIVAS, GERARDO JOSE VILLARREAL VILLARREAL E YTAMAR BRICEÑO RIVAS la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana BETZABETH TORRES FRIAS.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02




Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria