REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000234
ASUNTO : TP01-S-2008-000234
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano ANTONIO MARÍA VALECILLOS titular de la cédula de identidad Nº 5.760.600, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 28 de Abril de 2009 un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló la Abogada MARIA ALEJANDRA PARILI, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano ANTONIO MARÍA VALECILLOS, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 14/04/2009, las cuales fueron: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 04 MESES POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se le cedió la palabra al imputado ciudadano ANTONIO MARÍA VALECILLOS titular de la cédula de identidad Nº 5.760.600, venezolano de 55 años de edad, fecha de nacimiento 07/05/1953, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Severino Valderrama y María Lucía Valecillos, de profesión u oficio Chofer y residenciado en Calle La Morón Tabor, casa S/n cerca de la Bodega de Federico a 50 metros, municipio Pampan estado Trujillo, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima YAKELIN YANETH BRICEÑO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 13.206.042 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
El Abogado José Rafael García Duran, actuando como Fiscal Primero Auxiliar Encargado del Ministerio Público, quien manifestó que visto el cumplimiento del Acusado considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 14/04/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano ANTONIO MARÍA VALECILLOS la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSCA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAKELIN YANETH BRICEÑO ARAUJO, se le impuso un régimen de prueba de UN (01) año a partir de esa fecha y las siguientes PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 04 MESES POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio revisada la planilla de presentaciones llevada por la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal se evidencia que dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas, además manifestó la víctima que el imputado no tuvo ningún tipo de acercamiento a ella, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas. .
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ANTONIO MARÍA VALECILLOS la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSCA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAKELIN YANETH BRICEÑO ARAUJO.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria
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