REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001192
ASUNTO : TP01-S-2010-001192
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al FERNANDO JAVIER RANGEL CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.086.100, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/04/1972 de ocupación Comerciante hijo de José Ezequiel Rangel Vásquez y Hilda rosa Cadena de Rangel, estado civil concubino, domiciliado en CALLE 5 CON AVENIDA 03 SECTOR EL LLANO CASA 68 TELEFONO 0271-2440258 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BEATRIZ CAROLINA ROMAN DELGADO y celebrada como fue en fecha 30 de julio de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano al FERNANDO JAVIER RANGEL CADENAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BEATRIZ CAROLINA ROMAN DELGADO; imputándole el hecho que: “En esta misma fecha, Siendo las 09:40 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario policial. CABO SEGUNDO (FAPET) T.S.U. CARREÑO OCANTO MANUEL ALEJANDRO, adscrito al Departamento Policial N° 20 de la Comisaría N° 02 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112, 117, ordinal 05, 125, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 5, 8, 9, 15 ordinales 1, 2, 3 Y 5, Y Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, Jueves 29 de Julio de 2010, siendo las 08:40 horas de la noche, encontrándome de servicio en este departamento Policial, cuando se presento una Ciudadana quien previa presentación de sus documentos personales quedo identificada de la siguiente manera. ROMAN DELGADO BEATRIZ CAROLINA. Venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 26 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la calle 05 avenida 03 Sector El Llano del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.346.154. Con la finalidad de interponer denuncia en contra del Ciudadano RANGEL CADENAS FERNANDO JAVIER, de Parentesco Concubino manifestando la misma que hace algunos minutos había sido agredida verbal y físicamente por parte del antes nombrado ciudadano y que el mismo se encontraba por los alrededores del seguro social de la Beatriz, por lo que la comisión policial una vez en el lugar la víctima les señaló al presunto agresor por lo que una vez interceptado quedó detenido preventivamente”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 29/07/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial Nº 2, solicitó se la calificación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar consistentes en la Salida inmediata del Hogar y la Prohibición de acocarse de manera violenta a la víctima.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 29 de julio de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: FERNANDO JAVIER RANGEL CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.086.100, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/04/1972 de ocupación Comerciante hijo de José Ezequiel Rangel Vásquez y Hilda rosa Cadena de Rangel, estado civil concubino, domiciliado en CALLE 5 CON AVENIDA 03 SECTOR EL LLANO CASA 68 TELEFONO 0271-2440258 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. Es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial que el imputado FERNANDO JAVIER RANGEL CADENAS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estimó procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva y, en consecuencia, se acordó la aplicación al ciudadano FERNANDO JAVIER RANGEL CADENAS, del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le impone como medidas PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUPO MULTIDISCIPLINARIO Y RECIBIR CHARLAS SOBRE ALCOHOLISMO, de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose la libertad del imputado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le imponen las siguientes condiciones como medidas Cautelares sustitutivas de libertad se le impone como medidas PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUPO MULTIDISCIPLINARIO Y RECIBIR CHARLAS SOBRE ALCOHOLISMO, de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FERNANDO JAVIER RANGEL CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.086.100, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/04/1972 de ocupación Comerciante hijo de José Ezequiel Rangel Vásquez y Hilda rosa Cadena de Rangel, estado civil concubino, domiciliado en CALLE 5 CON AVENIDA 03 SECTOR EL LLANO CASA 68 TELEFONO 0271-2440258 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, manteniendo la precalificación Fiscal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BEATRIZ CAROLINA ROMAN DELGADO.
Se acuerda igualmente la inmediata libertad del imputado.
Notifíquese y remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria