REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000212
ASUNTO : TP01-S-2010-000212
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JOSE ROBERTO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.014.493, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 03/10/1983 de ocupación obrero hijo de Juana Prada y Raúl Rosario, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL CEMENTERIO DE PAMPANITO, A TRES CUADRAS DE LA PLAZA BOLÍVAR CASA S/N COLOR AZUL, FRENTE AL CEMENTERIO MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, en su condición de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, en fecha 09-02-2010, por este Tribunal de de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 09 de febrero de 2010, le fue impuesta al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada ocho (15) días por ante este Tribunal medida a la que ha dado cabal cumplimiento tal y como se puede observar del sistema iuris2000 y de la planilla de presentaciones la cual corre inserta al folio cuarenta y cinco (45) y su vuelto.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente solicitud, realizada por el ciudadano JOSE ROBERTO PRADA, y revisado el sistema iuris2000 y de la planilla de presentaciones la cual corre inserta al folio cuarenta y cinco (45) y su vuelto, de la cual se evidencia que se ha presentado de manera cabal, y siendo que una de las razones por las cuales fundamenta su solicitud, considera este Tribunal procedente ampliar la medida de presentación consistente en presentación periódica de cada ocho (08) días a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano JOSE ROBERTO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.014.493, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 03/10/1983 de ocupación obrero hijo de Juana Prada y Raúl Rosario, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL CEMENTERIO DE PAMPANITO, A TRES CUADRAS DE LA PLAZA BOLÍVAR CASA S/N COLOR AZUL, FRENTE AL CEMENTERIO MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por este Tribunal de Control, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA CON LA AGRAVANTE ESPECÍFICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3º, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISBETH DEL VALLE SANTANA ROSARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR al ciudadano JOSE ROBERTO PRADA, plenamente identificado, la medida de presentación consistente en Presentación periódica de cada ocho (08) días a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. Se acuerda la notificación del imputado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la víctima y a la Defensa. Líbrese oficio a la Oficina de Presentaciones.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria