REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000289
ASUNTO : TP01-S-2010-000289
Visto el escrito presentado por la Abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JORGE LUIS MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.151.442, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 02/12/1978 de ocupación Obrero hijo de María Bienvenida Matos y Simplicio Chirinos, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR SAN BENITO CALLE PRINCIPAL CASA S/N A DOS CASAS DE UNA BATEITA POR LA ENTRADA DE LA BOMBA TELEFONO 0416-4765288 MUNICIPIO MONAY DEL ESTADO TRUJILLO, en su condición de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, en fecha 01-03-2010, por este Tribunal de de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 01 de marzo de 2010, le fue impuesta al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal medida a la que ha dado cabal cumplimiento tal y como se puede observar del sistema iuris2000 y de la planilla de presentaciones la cual corre inserta al folio nueve (09) y su vuelto.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente solicitud, realizada por el ciudadano JORGE LUIS MATOS, y revisado el sistema iuris2000 y de la planilla de presentaciones la cual corre inserta al folio nueve (09) y su vuelto, de la cual se evidencia que se ha presentado de manera cabal, y siendo que una de las razones por las cuales fundamenta su solicitud, considera este Tribunal procedente ampliar la medida de presentación consistente en presentación periódica de cada quince (15) días a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano JORGE LUIS MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.151.442, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 02/12/1978 de ocupación Obrero hijo de María Bienvenida Matos y Simplicio Chirinos, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR SAN BENITO CALLE PRINCIPAL CASA S/N A DOS CASAS DE UNA BATEITA POR LA ENTRADA DE LA BOMBA TELEFONO 0416-4765288 MUNICIPIO MONAY DEL ESTADO TRUJILLO, por este Tribunal de Control, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ISABEL TERESA OCANTO,, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR al ciudadano JORGE LUIS MATOS, plenamente identificado, la medida de presentación consistente en Presentación periódica de cada quince (15) días a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. Se acuerda la notificación del imputado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la víctima y a la Defensa. Líbrese oficio a la Oficina de Presentaciones.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria