REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 1 de julio de 2009
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TJ02-S-2009-000017
ASUNTO: C105-2809-2009
ACUSADO: YONALBERT BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, no porta Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Mecánico, estado civil soltero, hijo de Daysi Josefina Barrios y padre desconocido, domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, cerca de la Discoteca el portal, Valera estado Trujillo
VICTIMA: ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL, titular de la cedula de identidad titular nº 14.929.091, nacida en fecha 05-04-68, soltera residenciada en la entrada de Macrobal sector los momboy, casa sin numero rancho de lata cinco casa de la bodega el maracucho teléfono 0416-7532671, Valera estado Trujillo
FISCALES: Abg. RAFAEL GARCIA, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
En fecha 12 de Febrero de 2010, el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibe escrito de acusación según auto que cursa al folio 85.
En fecha 2 de marzo de 2010, el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, realizo audiencia preliminar, publicando la resolución de la misma en fecha 10 de Marzo de 2010.
En fecha 13 de abril de 2010, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 109 a los fines de su distribución.
En fecha 16 de Abril de 2010, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 109 folios útiles, según auto cursante al folio 110.
En varias oportunidades se fijo la celebración del juicio oral, no efectuándose en esas oportunidades por no encontrarse al imputado y por diversas causas hasta que el día 1 de julio de 2010, se realizó.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, éste Tribunal procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 1 de julio de 2010, se efectúo la celebración del Juicio Oral y Público, levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy 01 de Julio de 2010 las 02:00 de la tarde , siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado YONALBERT ENRIQUE BARRIOS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado YONALBERT ENRIQUE BARRIOS por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, LA VÍCTIMA ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL, EL ACUSADO YONALBERT ENRIQUE BARRIOS. La Jueza en presencia de las partes hace un breve resumen de lo sucedido en la audiencia anterior y revisadas las presentes actuaciones advierte a las partes de la omisión del Tribunal Primero de primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de violencia Contra la Mujer de imponer al Acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siéndole procedente la suspensión condicional en el presente asunto al no exceder las penas en su límite máximo de cuatro años y en aras de evitar reposiciones inútiles que causen retardo procesal en el presente asunto y con el fin de evitar nulidades futuras, este Tribunal de violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio subsana dicha omisión en este mismo acto y procede a imponer al Acusado de autos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser YONALBERT BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, no porta Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Mecánico, estado civil soltero, hijo de Daysi Josefina Barrios y padre desconocido, domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, cerca de la Discoteca el portal, Valera estado Trujillo, y expone: “admito los hechos, pido disculpa a la victima y solicito al Tribunal me decrete la Suspensión Condicional del proceso.” Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL, titular de la cedula de identidad titular nº 14.929.091, nacida en fecha 05-04-68, soltera residenciada en la entrada de Macrobal sector los momboy, casa sin numero rancho de lata cinco casa de la bodega el maracucho teléfono 0416-7532671, Valera estado Trujillo quien expone: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso, es todo.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado YONALBERT BARRIOS antes identificado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: MONTILLA GRATEROL ALBA MARINA 2.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 3.- Se le imponen las siguientes condiciones: A) PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA Y VERBALMENTE B) PRESENTACIÓN .B) PROHIBICIÓN DE CONSUMIR SUTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, PARA LO CUAL EL ACUSADO QUEDARA BAJO LA VIGILANCIA DEL EQUIPO MILTIDICPLINARIO. C) PRESENTACION PERIODICA CADA TRES (03) MESES DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numerales 5 º y 13 º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Para la cual reordena librar dicho oficio y en este estado se le informa al acusado que deberá comparecer ante dicho equipo el día martes 06 de Julio del 2010.4- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 5.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Se terminó siendo las 02:45 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: YONALBERT BARRIOS, admitió los hechos que le imputo el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, a los efectos de que se le Suspendiera el Proceso, solicitud en la que estuvo de acuerdo la Víctima y el Fiscal, por lo que forzoso es concluir que este Tribunal se debe acordar la Suspensión Condicional del Proceso, por encontrarse lleno los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: 1- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado YONALBERT BARRIOS y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado YONALBERT BARRIOS antes identificado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: MONTILLA GRATEROL ALBA MARINA 2.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 3.- Se le imponen las siguientes condiciones: A) PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA Y VERBALMENTE B) PRESENTACIÓN .B) PROHIBICIÓN DE CONSUMIR SUTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, PARA LO CUAL EL ACUSADO QUEDARA BAJO LA VIGILANCIA DEL EQUIPO MILTIDICPLINARIO. C) PRESENTACION PERIODICA CADA TRES (03) MESES DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numerales 5 º y 13 º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Para la cual se ordena librar dicho oficio y en este estado se le informa al acusado que deberá comparecer ante dicho equipo el día martes 06 de Julio del 2010.4- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 5.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Se terminó siendo las 02:45 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
|